REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO, venezolana, mayor de edad, Viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.953.642, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.392.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.062, en escrito de fecha 01-12-2008, solicita a este Tribunal, se le declare a su persona y a su hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO SAADE PEÑA.-

La solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO SAADE PEÑA, donde consta que falleció el día 15 de Julio del 2005, a las 9:30 Antes-Meridiem, en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, copia certificada de su acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijas ERIKA CAROLINA y YESSICA CAROLINA, la primera expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la Segunda por La Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico

Admitida la solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Trece (13) y Catorce (14), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIANA JOSEFINA OJEDA FLORES y JUANA JOSEFINA FLORES DE OJEDA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.239.817 y V- 4.881.524, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conoce de vista trato y comunicación desde hace muchos años.- Que si conocieron al difunto RAFAEL ANTONIO SAADE PEÑA. Que si les consta que al fallecido le sobrevivió su esposa y sus hijas. Que si les consta que ellas son la Únicas Herederas de RAFAEL ANTONIO SAADE PEÑA.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-