REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana: ALISAIDA MARGARITA INFANTE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, viuda de Freites, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.623.311, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.903, actuando en su nombre y representación de sus hijos los ciudadanos JULIO BENIGNO FREITES INFANTE y LUIS ALBERTO FREITES INFANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.712.844 y V- 16.639.317, en escrito presentado de fecha 06-11-2008, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE FREITES MARGAREJO .-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto JUAN JOSE FREITES MARGAREJO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALISAIDA MARGARITA INFANTE VILLANUEVA y del hoy difunto JUAN JOSE FREITES MARGAREJO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO BENIGNO FREITES INFANTE, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO FREITES INFANTES, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio veintitrés (23) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), aparecen las declaraciones de los testigos EFREN CARMELO ARMADA LANDAETA y CARMEN HORTENCIA DELGADO ROJAS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.393.192 y V- 11.795.834, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron suficiente de vista trato y comunicación desde hace muchos años al hoy difunto JUAN JOSE FREITES MARGAREJO.- Que si les consta que los ciudadanos JULIO BENIGNO FREITES INFANTE y LUIS ALBERTO FREITES INFANTES son sus hijos y la ciudadana ALISAIDA MARGARITA INFANTE VILLANUEVA es la viuda.- Que si les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos.- Que les consta todo lo declarado porque los conocen desde hace años a todos.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-