REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-
Valle de la Pascua 15 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002178
ASUNTO : JP21-P-2007-002178


ACUSADO: JORGE LUIS PEREZ PINTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
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CAPITULO I

Visto el oficio N° 418-08, de fecha 12-11-2009, suscrito por la Jefe de Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, recibido en este tribunal en fecha 13 de enero de 2009, donde remite el acta de defunción del ciudadano, JORGE LUIS PINTO PÉREZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.564, natural del Socorro estado Guárico, nacido en fecha 16-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Mac Gregor N° 69, sector Cruz verde, el Socorro Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Zoraida Pérez y Jorge Luis Pinto, a quién se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXIS CALLE ÁVILA.

CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente juicio seguido al ciudadano Jorge Luís Pinto Pérez a solicitud de la Fiscalia 7° del Ministerio Público, quien presento solicitud al Tribunal de Control la aplicación del Procemiento Abreviado y Medida Privativa de Libertad en fecha 29-11-2007, al ciudadano JORGE LUIS PINTO PÉREZ, por hechos ocurridos el día 28-04-2007, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, cuando se en encontraba la victima CALLE AVILA JAVIER ALEXIS, realizando sus labores como taxista cuando un sujeto le pidió una carrera para la estación de servicio El Dragal en El Socorro, Estado Guarico, ya que dos sujetos mas lo estaban esperando, después de haber recogido a los dos sujetos, le solicitaron que los trasladara hasta el matadero municipal, donde lo apuntaron con un facsímile de arma de fuego fabricación casera por las características (chopo), robándole un radio reproductor de C.D, marca Pioneer, color gris y negro, serial AATM01678QUC, con sus respectivos cables, la cantidad de noventa y seis bolívares y un celular, posteriormente la victima se traslado hasta la brigada de intervención y apoyo, informando lo sucedido, constituyéndose una comisión, quien al llegar al lugar observaron a tres sujetos con las características aportadas por la victima, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, siendo capturado PINTO JORGE LUIS, a quien le fue incautada dentro de las prendas de vestir a la altura de la cintura en la parte de frente y oculto debajo de la franela un arma de fuego de fabricación casera, contentivo de un cartucho sin percutir calibre 22, y arrojo a un lado de su ubicación un reproductor de vehículos de color negro, marca pioneer, Lugo donde estaban reunidos los sujetos se encontró un arma de fuego de fabricación casera.-

CAPITULO III
PARTE MOTIVA

En fecha 18-05-2007, se recibe el presente asunto en el tribunal de juicio, donde se fija el juicio oral y publico. Este tribunal en fecha 31-10-2007, fecha esta en la estaba fijado el juicio, observa que en fecha 18 de mayo de 2007, se realizo auto de entrada y se fijo el juicio oral y público, asimismo se fijo el sorteo de Escabinos , la audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto en fecha 14-06-07; observa igualmente este Despacho que se trata de un procedimiento Abreviado tal como se desprende del auto de fecha 30-04-07, constante a los folios 18 al 27.- Establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, el Juez de Control decretara la aplicación del Procedimiento Abreviado, y remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocara directamente al Juicio Oral y Público dentro de los diez a quince días siguiente; razones por las que este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de que se fije nuevamente el Juicio Oral y Público de acuerdo a lo que establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el juicio para el día 29-11-07 a las 2:00 p.m, en consecuencia queda sin efecto la constitución del tribunal mixto.
En fecha 29-11-2007, no se realizo el juicio en virtud de que no hubo despacho en el tribunal, fijándose para el día 05-03-2008.
En fecha 05-03-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no se realizo el traslado del acusado, fijándose para el día 23-04-2008.
En fecha 23-04-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no fue traslado el acusado e incomparecencia de la victima, fijándose para el día 22-05-2008.
En fecha 22-05-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no fue traslado el acusado e incomparecencia de la victima, fijándose para el día 26-06-2008.
En fecha 26-06-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no fue traslado el acusado e incomparecencia de la victima, fijándose para el día 04-07-2008.
En fecha 04-07-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no se encontraba el fiscal 7 del Ministerio Publico, fue traslado el acusado e incomparecencia de la victima, fijándose para el día 17-07-2008.
En fecha 17-07-2008, no se realizo el juicio en virtud de que no se encontraba el fiscal 7 del Ministerio Publico e incomparecencia de la victima, fijándose para el día 06-08-2008.
En fecha 29-11-2007, no se realizo el juicio en virtud de que no hubo despacho en el tribunal, fijándose para el día 30-10-2008.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe escrito de parte del Defensor Público Abogado Salvador Celis Ruiz, donde anexa copia certificada del acta de defunción del mencionado acusado Jorge Luís Pinto.
En fecha 06-10-2008, este tribunal mediante auto acordó solicitar copia certificada del acta de defunción al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot.
En fecha 13 de Enero de 2009 se recibe oficio N° 418-09, procedente de la Directora de Registro del Estado Civil de la personas, Abogado FARDI HOSSNE GIL, donde remite copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jorge Luís Pinto.
Como podrá observarse en el caso sub. Análisis seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS PEREZ PINTO, este falleció en fecha 05-09-2008, tal como se evidencia del acta de defunción N° 04, Tomo IX, año 2008, suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, donde acredita el fallecimiento del acusado, causa que hace imposible la continuación del proceso, por extinción de la acción penal, razones por la que se decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado JORGE LUIS PINTO PÉREZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.564, natural del Socorro estado Guárico, nacido en fecha 16-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Mac Gregor N° 69, sector Cruz verde, el Socorro Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Zoraida Pérez y Jorge Luis Pinto, a quién se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXIS CALLE ÁVILA, la extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diaricese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Juicio No. 01,

Abg. INÉS ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste.
El Secretario