REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001050
ASUNTO : JP21-P-2006-001050

ACUSADOS: NEOMAR VICENTE ORTEGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
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CAPITULO I
El presente juicio se sigue en contra del REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.375.560, de 22 años de edad, natural del Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Vigilante, soltero, hijo de Jesús Ramón Reyes y Yamileth Josefina Ramírez, domiciliado en la Calle Páez, embocada con Tamanaco, Casa N° 38, Parroquia Espino, Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Segundo Párrafo del articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem., y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso SANCHEZ FIGUEROA PEDRO LUIS.

CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente juicio por solicitud de la Fiscalia 7° del Ministerio Público, pidio al Tribunal de Control la aplicación del Procemiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad en fecha 26-11-2006, en la causa seguida al ciudadano REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, por hechos ocurridos el día 25-03-2006, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada frente del establecimiento comercial El Marquez, ubicado en la calle Paraíso entre Atarraya y Retumbo de esta ciudad, cuando el ciudadano REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, le solicito una carrera al ciudadano hoy occiso SACHEZ FIGUEROA PEDRO LUIS, quien laboraba como taxista, y a quien le manifestó que lo llevara al cementerio Jardines La Pascua, ubicado en la carretera nacional Chaguaramas la Pascua, al llegar al sitio REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, utilizando un arma de fuego escopeta, calibre 12, marca JJ saraqueta, serial 23791, de un solo cañon, ocasionándole de varios disparos, la muerte, luego de cometer el delito el mencionado acusado procedió a tomar el vehiculo de la victima y tomo nuevamente la carretera nacional con sentido a valle de la pascua, específicamente a la altura de la empresa agro Isleña, donde fue aprehendido por funcionarios policiales.

CAPITULO III
PARTE MOTIVA

El tribunal de Control en fecha 28-03-2006, celebro la audiencia de presentación de imputado, donde acordó el Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad, solicitados por la representación Fiscal en contra del ciudadano al REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Segundo Párrafo del articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem., y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 Primer Aparte del Código Penal.
En fecha 12 de Mayo la Fiscalia del Ministerio Publico presento la acusación por los delitos anteriormente indicados; la audiencia preliminar se realizo en fecha 11 de julio de 2006, donde se admitió la acusación, las pruebas y se ordeno la apertura a juicio.
En fecha 10 de agosto de 2006 se recibe el asunto en el tribunal de juicio donde se fija el juicio oral y publico.
Observa este tribunal de la revisión del presente asunto que no fue posible la realización del juicio en virtud de los diferentes diferimientos.
En fecha 15 de septiembre se recibe información mediante oficio del Director del Internado Judicial de Tocaron Estado Aragua, donde informa el fallecimiento del ciudadano REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, motivo por el cual se suspende el juicio hasta tanto se consigne el acta de defunción, la cual fue solicitada mediante oficio al Director del Registro Civil Del Municipio Ezequiel Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua.
Posteriormente se recibe acta de defenuncin suscrita por el jefe de Registro Civil Del Municipio Ezequiel Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, donde certifica el acta N° EV-14.-
Como podrá observarse en el caso sub.-análisis seguido en contra del REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, este falleció en fecha 12-09-2008, tal como se evidencia del acta de defunción suscrita por el jefe de Registro Civil Del Municipio Ezequiel Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, donde acredita el fallecimiento del acusado, causa que hace inútil la continuación del proceso, por extinción de la acción penal, razones por la que se decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.375.560, de 22 años de edad, natural del Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Vigilante, soltero, hijo de Jesús Ramón Reyes y Yamileth Josefina Ramírez, domiciliado en la Calle Páez, embocada con Tamanaco, Casa N° 38, Parroquia Espino, Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Segundo Párrafo del articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem., y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso SANCHEZ FIGUEROA PEDRO LUIS, por la extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese publíquese y deje se copia en los archivos de este tribunal.-
Dado firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil Nueve (2009).
La Juez de Juicio No. 01 (S)

Abg. INÉS ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ

El Secretario,

Abg. Rafael Barrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste
El Secretario