vieja de cerámica blanca que estaba debajo de una mesa y estaban los envoltorios allí; que era un pote con tapa verde que tenia unos envoltorios como veintiséis envoltorios; que el pote era de plástico que estaba dentro de una poceta; que los funcionarios cuentan en ese momento los envoltorios; que tomaron fotos en ese momento; que consiguen un monedero de color negro y tenia dinero, que lo contaron, pero no me recuerda cuanto fue exacto el dinero que consiguieron; que se dirigen todos a la sala, luego empiezan hablar con la señora y registraron la sala y la señora desde que salió del cuarto le dice a la gente que tenia en su pantalón dos envoltorios que eran de su consumo personal; que la señora que estaba en el cuarto dijo eso y ella procedió a buscar el pantalón con los agentes; que era una patrulla; que la señora y el señor que estaban en el cuarto se quedaron en la sala; que el pantalón estaba en el cuarto de la señora; que tomaron fotos antes y después; primero dentro de la poceta y después cuando el funcionario tenía el pote en la mano; primero registró arriba en la mesa y después vio que estaba debajo de la mesa la poceta normal; que ellos lo observaron; que el mismo funcionario que estaba revisando la poceta fue el que tomó la foto; que cuando llegan a la casa y llegan a la sala estaban una señora y una muchacha que los envoltorios eran de papel aluminio.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos FREDDY SEIJAS SOLORZANO Y JORGE SEIJAS SOLORZANO, se observa que ambos con concurrentes, contestes y concordantes cuando manifiestan que ellos se dirigían por una calle, cuando fueron interceptados por la policía y les preguntaron si podían ser testigos de un allanamiento, que se montaron en la patrulla identificada con el logo de policía del Estado Guárico y llegaron a una residencia ubicada en la calle san Miguel, todos se bajaron de la unidad, los policía llamaron y fueron atendidos por dos ciudadanas, se identificaron y una de ellas le dijo que vivía allí con su hermana y el concubino de ésta, quienes estaban en una habitación ubicada en la parte de atrás de la residencia, que los funcionarios fueron hasta allá y tocaron la puerta, saliendo de la habitación una mujer y un hombre, a quienes llevaron a la sala y les informaron a todos el motivo de su presencia, que ellos se dirigieron a la referida habitación en compañía de tres funcionarios y la señora que los recibió, y comenzaron a realizar la revisión, siendo encontrado por un funcionario debajo de una mesa donde estaba una poceta, un envase de plástico blanco con tapa verde, se los mostró, lo abrió en su presencia y sacó varios envoltorios elaborados en papel aluminio, procediendo a contar los mismos y que creen que eran aproximadamente 22 envoltorios, que en la misma habitación encontraron un monedero con dinero en efectivo, que después que terminan la revisión y están en la sala, la ciudadana que había salido del cuarto cuando la policía tocó la puerta, dijo que en el cuarto tenía en un pantalón unos envoltorios para su consumo, que fueron hasta el cuarto y dentro del pantalón encontraron dos envoltorios; que el mismo funcionario que encontró el envase fue quien tomó las fotos, que las fotos se tomaron antes y después.

Al ser adminiculadas estas declaraciones, con las declaraciones de los funcionarios Gladismar Jiménez, José Infante, José Ramos, Argenis Vargas Linares y el acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los acusados, se observa que existe total contesticidad y correspondencia entre las mismas, toda vez que todos afirmar que en el mes de junio del año 2007, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, una vez conformada la comisión policial para practicar el allanamiento, a la atura de la calle Paraíso, interceptaron a dos ciudadanos de apellido SOLORZANO, quienes son hermanos, a quienes el inspector José Ramos les solicitó la colaboración para que sirvieran de testigos en el allanamiento, que al llegar a la residencia fueron recibidos por dos ciudadanas, se identificó la comisión y una de las señoras les dijo que ella vivía allí con su hermana y el concubino de ésta, quienes se encontraban en una habitación ubicada en la parte de atrás de la residencia, que dos de los funcionarios se quedaron en la sala resguardando el lugar, que los otros funcionarios tocaron la puerta de la habitación y salió una ciudadana y un ciudadano, los llevaron a la sala, les informaron el motivo de su presencia, y cuando los tres funcionarios y la señora que los recibió se encontraban realizando la inspección en la referida habitación y en presencia de los testigos, uno de ellos observó una mesa que estaba a mano derecha, encima de la cual había una cocina pequeña de dos hornillas y debajo de esta vio que había una poceta, la revisó y encontró un frasco de plástico blanco y tapa de color verde, lo abrió en presencia de todos y en su interior habían unos envoltorios de papel aluminio, que procedieron a contar allí miso, que en la misma habitación encontraron un monedero con dinero en efectivo que también contaron; que después que terminaron que después que terminan la revisión y están en la sala, la ciudadana YILDA SUAREZ dijo que en el cuarto tenía en un pantalón unos envoltorios para su consumo, que fueron hasta el cuarto y dentro del pantalón encontraron dos envoltorios; que el funcionario José Ramos fue quien encontró el envase y quien tomó las fotos. Todas estas pruebas corroboran y refuerzan el convencimiento total, y sin duda alguna, que en la habitación ocupada por los ciudadanos YILDA SUAREZ MOTA Y ADAN CEDEÑO, cuando se realizó la inspección, ciertamente fueron encontrados varios envoltorios de droga. Hecho éste que fue perfectamente observado por dos personas o testigos distintos a los funcionarios policiales y de lo cual se evidencia que si los mismos si son responsables penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con la circunstancia agravante del HOGAR DOMESTICO. Toda vez que de acuerdo a lo referido por los funcionarios y los testigos en sus declaraciones, fue encontrada la droga en esa residencia y la ciudadana Iraida Mota les informó que ella vivía allí con su hermano, quien resultó ser YILDA SUAREZ y su concubino ADAN CEDEÑO.

Residencia ésta, que de acuerdo a la declaración del experto JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA y la Inspección Técnica N° 726 de fecha 01-07-2007; la cual fue incorporada por lectura y reconocida por el Experto en su contenido y firma, está destinada al uso de vivienda familiar, ubicada en la calle San Miguel, tal y como lo manifestaron los funcionarios y los testigos en sus declaraciones, no existiendo duda alguna en el experto de que se trata de una vivienda por cuanto declaró que es domestica, se encuentra amoblada para habitar y donde habitan personas, por cuanto no tienen enceres que vender. Igualmente, el experto declaró que la misma se encuentra conformada por un baño, una sala, un patio y dos habitaciones, que observó que había una cocina de dos hornillas que se encontraba encima de una mesa. Ambientes y objetos que fueron descritos de igual manera por los funcionarios policiales y los testigos del allanamiento en sus declaraciones, quienes manifestaron que había una sala, dos habitaciones, una de las cuales está al fondo de la residencia y que en esta habitación había encima de una mesa una cocina pequeña de dos hornillas. Demostrándose con ello, que efectivamente la residencia descrita por los funcionarios y los testigos, realmente existe, es de carácter familiar donde habitan persona, que es allí donde ciertamente viven los ciudadanos ADAN CEDEÑO Y YILDA MOTA SUAREZ y donde fueron encontrados los envoltorios de droga.

Con la experticia química realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento de allanamiento y suscrita por la experta JUDTIH BALZA, de quien se debió forzosamente prescindir, y cuya ausencia no impide que su actuación sea valorada, de acuerdo a la jurisprudencia nacional. Actuación ésta que es el resultado de la aplicación de conocimientos científicos por parte de una profesional especializada, en la cual se concluyó que la misma corresponde a COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 3.2 gramos y MARIHUANA con un peso de 01 y 0.3 gramos respectivamente.

De allí que al ser adminiculada esta prueba de expertita química con las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos y el acta policial, no exista duda en la jurisdiscente, de que ciertamente la sustancia incautada en el procedimiento llevado acabo durante el allanamiento por parte de los funcionarios policiales y el cual se hizo en presencia de dos testigos, lo que se incautó es indiscutiblemente DROGA.

Con la declaración del experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y la Experticia N° 9700-235 de fecha 01-07-2007; la cual fue incorporada por lectura y reconocida por el Experto en su contenido y firma, quien manifestó que realizó una experticia a unos objetos incautados, dejando constancia de la existencia y estado de uso y conservación de 211.000 bolívares usados para transacciones comerciales y un monedero de uso femenino, de cuero, de color negro. Demostrándose con ello que efectivamente existe el dinero que fue incautado en el allanamiento y el monedero dentro del cual se encontraba parte de este dinero. Tal como lo refirieron en sus declaraciones los funcionarios policiales y los testigos del allanamiento, cuando manifestaron que encima de la cama de la habitación de los ciudadanos YILDA SUAREZ Y ADAN CEDEÑO fue encontrado un monedero de color negro, contentivo de dinero en efectivo y que igualmente encima de la cama ubicada en la otra habitación de la vivienda, se encontró dinero en efectivo.

En relación a la declaración rendida por la ciudadana defendida YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, quien manifestó que ella se encontraba durmiendo con su esposo cuando llegó la policía, le tocaron la puerta, que eran mas o menos las diez de la mañana, le dicen que salgan de la habitación, salieron, se dirigieron a la sala con el bebe y se fueron ellos hacer la revisión del cuarto y en ese momento traen la droga que encuentran ellos, que ella no la vio y en ese momento siguen revisando toda la casa y dicen ellos que ella manifestó la marihuana, que ella no consumo marihuana, ni nada de lo que ellos dicen. Asimismo a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que a ella le enseñaron a los testigos del allanamiento; que estos fueron a su habitación; que si le mostraron la orden; y que no es consumidora.

A criterio de quien suscribe el presente voto salvado, la declaración de la acusada confirma el hecho de que el allanamiento fue realizado de la manera prevista en la ley y que como resultado del mismo, fueron encontradas en su habitación las sustancias que de acuerdo a la experticia química resultó ser COCAINA CLORHIDRATO Y MARIHUANA, que ciertamente ella estaba en su habitación con su esposo y que indudablemente en su residencia familiar, que la policía le tocó la puerta, ellos salieron, los llevaron a la sala y les informaron el por qué de su presencia y le mostraron la orden, que ciertamente en el allanamiento participaron unos testigos, quienes le fueron identificados a la misma y que ella no estaba en el cuarto al momento de la incautación. Todo lo cual viene a corroborar las declaraciones de los funcionarios policiales de los testigos y el contenido del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los acusados. Demostrando igualmente que la droga no fue sembrada, fue encontrada dentro de su habitación y que como ella lo manifestó, no es para su consumo.

Por todo lo anteriormente expuesto, a criterio de quien aquí disiente, los ciudadanos YILDA SUAREZ MOTA Y ADAN CEDEÑO debieron ser declarados RESPONSABLES PENALMENTE Y CONDENADOS por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con la circunstancia agravante del HOGAR DOMESTICO. Siendo que como se analizó en párrafos anteriores, se demostró plenamente en el juicio oral y público que el hecho por el cual acusó la fiscalía se realizó y sus autores son los antes mencionados.

Queda así expresado el voto salvado de la juez presidente.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ PRESIDENTE SEGUNDA DE JUICIO,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO




ESCABINO I ESCABINO II


JOSE INFANTE HECTOR PEREZ



EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de enero de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002661
ASUNTO : JK21-P-2007-002661

JUEZ PRESIDENTE: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
ESCABINO I: JOSE INFANTE.
ESCABINO II: HECTOR PEREZ.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: ADAN JESUS CEDEÑO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.530, con fecha de nacimiento el día 12-12-83, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos José Gregorio Cedeño y Cristobalina de Cedeño, con residencia en la Calle Los Ilustres, Casa N° 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico y YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.845.829, con fecha de nacimiento el día 01-09-73, de 35 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Facundo Suárez y Eudoxia Mota (Difunta), con residencia en la Calle San Miguel, Casa N° 40, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con la circunstancia agravante del HOGAR DOMESTICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha dos (02) de diciembre de 2008, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ADAN JESUS CEDEÑO DIAZ Y YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, plenamente identificados al inicio de la sentencia, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con la circunstancia agravante del HOGAR DOMESTICO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Juicio que se celebró en la modalidad de Tribunal Mixto.

Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia, la juez procedió a tomar juramento a los jueces escabinos, declarando de seguidas abierto el debate, previa verificación de la presencia de las partes por la secretaria, advirtiéndoseles que debían guardan respeto y conducta disciplinada durante el desarrollo del Juicio, que cualquier conducta contraria a ello, sería corregida conforme a la ley, y en especial a los acusados, a quienes se les indicó que debían estar atento a todo cuanto ocurriera en la audiencia, y en caso de no entender algún acto celebrado, podían dirigirse a la Juez Presidente para su aclaratoria o a sus Defensas, con quienes estarían en permanente comunicación.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que en el desarrollo del Juicio Oral y Público demostraría que en fecha 30/06/07, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, cuando una comisión policial adscrita a la zona policial N° II de Valle de La Pascua, Estado Guárico, se trasladó en compañía de dos testigos civiles hacia una residencia ubicada en la calle San Miguel, entre calles La Granja y 19 de Abril, a los fines de realizar una orden de allanamiento, fueron atendidas por las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA MOTA e IRAIDA CAROLINA MOTA, a quienes le indicaron el motivo de su presencia, haciéndoles entrega de una copia de la orden de allanamiento, manifestando la primera de las mencionadas, que esa residencia era propiedad de su madre, quien había muerto y que allí vivía ella en compañía de su hermana YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA y el esposo de ésta, quienes se encontraba en una habitación ubicada al fondo de la residencia. Escuchado ello, la comisión policial se dirigió a la habitación indicada, y al ser tocada la puerta, fueron recibidos por la ciudadana YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA y ADAN JESUS CEDEÑO, a quienes le informaron sobre el motivo de su presencia y le indicaron que los acompañaran hasta la sala, Una vez ubicados todos en la sala, la comisión policial en compañía de los dos testigos civiles y la ciudadana IRAIDA CAROLINA MOTA, comenzaron a realizar la inspección, logrando incautar en la habitación de los ciudadanos YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, específicamente dentro de una poceta, un envase de color blanco, contentivo de 26 envoltorios de una sustancia que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 3.2 gramos y un monedero de color negro contentivo de 45.000 bolívares en efectivo, el cual se encontraba sobre la cama. Posteriormente en otra de las habitaciones de la residencia fue encontrado sobre la cama, 166.000 bolívares en efectivo. Al finalizar la revisión de la residencia, la ciudadana TILDA SUAREZ MOTA le manifestó a la comisión policial, en presencia de los testigos, que en uno de los bolsillos de un pantalón que tenía en su habitación, había dos envoltorios de una sustancia que resultó ser MARIHUANA con un peso neto de 0.4 gramos. Finalmente solicitó la condenatoria de los acusados por considerarlos autores del delito inicialmente señalado.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “Rechazo y contradigo la acusación en todos sus términos y a lo largo del debate demostraré que mis representados fueron sombrados por lo menos en cuanto a la presunta existencia de cocaína, por lo que corresponderá a esta defensa demostrar la no culpabilidad de mis representados, es todo”

Finalizada sus exposiciones, el Tribunal se dirigió a los acusados YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, les explicó el hecho por el cual fueron acusados, así como cada una de las exposiciones de la Fiscalía y la Defensa; pasando de seguidas a imponerlos del Precepto Constitucional, preguntándosele si habían entendido y deseaban declarar, a lo cual manifestaron que SI habían entendido y que NO deseaban declarar.

HECHOS NO ACREDITADOS

Una vez escuchadas las manifestaciones de los acusados en relación a sus deseos de NO declarar, el Tribunal declaró abierto al acto de recepción de pruebas y en virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos, acordó suspender la continuación del juicio oral y público para el día 08/12/2008, a las 9:00am, ordenándose las siguientes actuaciones: En relación al experto Maria José Romance se acuerda librar oficio dirigido a la sede de la Fiscalia 21 con sede en la ciudad de san Juan de los Morros. Con respecto a la citación de los expertos José Rengifo, José Douglas Flores y Danny Gómez, se acuerda librar oficio dirigido a su superior jerárquico a los fines de que los haga comparecer con el uso de la fuerza pública en la hora y fecha anteriormente señalada. Líbrese oficio al comandante policial de la zona II de esta ciudad a los fines de que ordene la conducción con el uso de la fuerza pública de los funcionarios policiales José Rafael Ramos Hernández, Argenis Vargas Linares, José Infante y Gladismar Jiménez, haciéndole de su conocimiento que la funcionario Gladismar Jiménez está destacada en Tucupido, el funcionario José Infante esta adscrito a BACOR, y José Ramos y Argenis Vargas Linares están adscrito a la zona policial II. Se ordena la citación de la licenciada Carmen Judith Balza a través de su superior jerárquico, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Juan de los Morros. En relación a los testigos Jorge Seijas y Freddy Seijas, el Ministerio Publico se compromete a su ubicación ya que dicha representación Fiscal se reservó sus direcciones lo que imposibilita a este tribunal librar las correspondientes boletas.

En fecha 08/12/08 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a la fiscalía y a la defensa que se alteraría el orden de recepción de las pruebas, por cuanto solo se encontraban presentes testigos de la fiscalía, manifestando ambos su conformidad con ello.

Acto seguido se hizo ingresar a la sala al Testigo JOSE YGNACIO INFANTE, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.792.888, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que el día 30-06-2007 a eso de las 10:00 de la mañana, encontrándome de servicio, fui informado por el sub-inspector José Ramos, que le acompañaría hacer un allanamiento de morada en una vivienda de esta localidad, luego abordamos la unidad 323, ya en la vía pública en la calle Paraíso cruce con calle 23 de enero, diagonal a un establecimiento denominado bar Los Amigos, conseguimos dos testigos donde se abocaron a la unidad y nos trasladamos a la calle San Miguel, en una vivienda revestida de color verde, frente a la bodega de Roben, procedimos a entrar, el inspector toco la puerta, salieron dos señoras a donde se identifico la comisión, preguntando por la dueña de la casa, diciendo una de las señoras que era de su madre que había muerto y que estaba con su hermana Gilda y su marido, pasamos y tocamos la puerta de habitación y alrededor de dos minutos, salieron una dama y un caballero y salieron a la sala, donde estaban las otras personas, les informaron que realizaríamos la revisión de toda la vivienda y le dimos la copia del allanamiento, luego en presencia de los dos testigos, entramos a la habitación donde habían salido la ciudadana y el caballero al estar revisando en el interior de una poceta de color blanco, que estaba debajo de una mesa un envase de material sintético de color blanco con tapa de color verde, que al despatarrarla conseguimos 23 envoltorios de presunta droga, los testigos vieron todo y se fijó fotográficamente, luego se logro colectar del colchón de la cama un monedero de color negro que contenía de la cantidad de 45 mil bolívares, en la cocina no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico, luego en la habitación principal colecto 186 mil bolívares, luego salimos a la sala cuando una de las mujeres que se encontraban en la habitación del fondo dijo que tenia una presunta droga, nos trasladamos a la habitación en presencia de los testigos y regresaron y contenían restos vegetales que estaban en un pantalón blue Jean, luego firmaron los testigos y los que estaban en la vivienda se negaron de firmar la orden, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Explique la fecha exacta en que se produjo el procedimiento? R.- “El día 30-06-2007 a las 10:00 de la mañana, en la calle San Miguel y Calle la Granja”.- 2) ¿Cuántos funcionarios el día que practicaron esa visita fueron? R.- “El sub-inspector Ramos José, el sargento segundo Argenis Linares, el distinguido José de Jesús Sotillo, distinguido Gladismar Jiménez”.- 3) ¿A parte de estos funcionarios existían otros funcionarios? R.- “No”.- 4) ¿Hubo testigos en ese allanamiento? R.- “Dos testigos que se les pidió colaboración en la vía publica son hermanos de apellido Solórzano, ambos de sexo masculino”.- 5) ¿Quiénes de ese grupo contacto a los testigos? R.- “El sub-inspector Ramos”.- 6) ¿En que sitio los ubicaron? R.- “En la calle Paraíso diagonal al establecimiento bar los Amigos”.- 7) ¿Montaron los testigos en la patrulla y los llevaron a la casa? R.- “Se montaron ellos mismos”.- 8) ¿Cuando llegan a la casa que ocurre? R.- “Entramos a la especie de patio principal, tocamos la puerta salieron dos ciudadanas nos identificamos, le pregunta quien es el representante de la casa y una de las ciudadanas dijo que ella representaba la casa porque la dueña era su mama y que se murió, luego el inspector le dio una copia de la inspección de visita domiciliaria y luego pasamos al interior”.- 9) ¿Los testigos estaban en la sala o entraron al cuarto? R.- “En la sala, no entramos al cuarto”.- 10) ¿Recuerda el nombre de la ciudadana? R.- “Como de 30 años, piel blanca no recuerdo el nombre”.- 11) ¿Cuándo entran a la habitación que ocurre? R.- “Se encontraba una mesa que tenia arriba una cocina y debajo de esa mesa una poceta y de mano izquierda una cama, dentro de la poceta se encontraba un envase de material sintético de color blanco, de tapa verde que tenia en su interior veintiséis envoltorios, que se fijaron fotográficamente, se continuo con la revisión y en la otra habitación se encontraba en la cama un monedero de color negro con la cantidad cuarenta y seis mil bolívares”.- 12) ¿Qué ocurre con los testigos posteriormente? R.- “Se le mostró lo que se incauto y se fijo fotográficamente”.- 13) ¿Posteriormente a eso que ocurre? R.- “Se procedió al llenado de la orden de allanamiento de morada los abordamos a la unidad y nos trasladamos a la zona policial”. Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Usted leyó la orden de allanamiento antes de hacer el allanamiento? R.- “Si, que se realizaría un allanamiento en la vivienda”.- 2) ¿Dijeron que funcionarios iban hacer el allanamiento? R.- “Si, el sargento segundo José Sotillo y el distinguido José Infante y mas nadie”.- 3) ¿A la orden de allanamiento autorizaba a dos personas para revisar? R.- “Si”.- 4) ¿Quines revisaron la habitación donde consiguieron la droga? R.- “Sotillo José, José Ramos y mi persona”.- 5) ¿Quién ordeno que Ramos revisara? R.- “El funcionario por se el mas antiguo reviso”.- 6) ¿Usted consiguió la droga en el sitio donde la consiguieron? R.- “Yo no la conseguí, la consiguieron en el sitio que mencione”.- 7) ¿El inspector Sotillo la consiguió? R.- “No”.- 8) ¿Qué testigos estaban en la sala? R.- “Fueron los que se les solicito la colaboración en plena vía publica, estaban en la sala cuando la ciudadana nos dijo que su hermana y marido estaban en la habitación del fondo tocamos en la puerta no los trajimos a la sala”.- 9) ¿Quién mas iba cuando fueron a la habitación? R.- “Los sargento segundo Sotillo, el sub-inspector Ramos José y mi persona, y una de las ciudadanas que salieron de encuentra en el momento que llegamos a la casa y tocamos la puerta principal”.- 10) ¿Recuerda la fecha de la orden de allanamiento? R.- “No, pero se cuenta siete días después que se recibe”.- 11) ¿Recuerda la fecha que se recibió? R.- “No”.- Fue interrogado por el otro representante de la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Quien fue la persona que encontró la presunta droga en la poceta? R.- “El inspector Ramos”.- 2) ¿A que distancia estaba usted de él? R.- “A una distancia de 3 por 2 metros que tiene la habitación”.- 3) ¿En que parte de esa casa encontraron la presunta droga? R.- “En una habitación que se encuentra al fondo que se encuentra en el patio y en la habitación que esta pegada a la sala se consiguió 166 bolívares 4) ¿Por qué ustedes iniciaron el allanamiento en la habitación del fondo y no en la otra? R.- “Porque allí estaban las personas”.- 5) ¿Revisaron la habitación que estaba al lado de la sala? R.- “Si”.- 6) ¿Qué tiempo tiene usted en la policía? R.- “Ocho años”.- 7) ¿A que se debe que el inspector José Ramos hizo la revisión y no estaba autorizado? R.- “Por ser el mas antiguo”.- Cesaron.- Acto seguido la representación fiscal pasó a incorporar por su lectura el Acta Policial de fecha 30-06-2007, la cual reconocida en contenido y firma por el Testigo. La juez Presidente se dirigió a la Defensas Privadas y les preguntó si realizarían alguna observación a la documental incorporada, siendo solicitada la palabra por el Defensor Privado ABG. WILSON LOPEZ, quien manifestó que quien redacta la presente acta no es la persona autorizada para el reconocimiento del contenido y que en las conclusiones solicitaría su nulidad.- No fue interrogada por los jueces escabinos, más sí por la Juez Presidente, respondiendo entres otras cosas, a la ciudadana GILDA la acompañaron el funcionario RAMOS y los dos testigos; cuando regresaron RAMOS informó que GILDA les entregó dos envoltorios, uno elaborado en material sintético y otro elaborado con papel periódico, ambos contentivos en su interior de restos vegetales; GLADYS MAR y LINARES se quedaron en la sala, mientras nosotros y los testigos fuimos a realizar la revisión. Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, solicita el derecho de palabra al Tribunal manifestando: “Ciudadana Juez, mi defendida GILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, desea rendir declaración por lo que hago uso de lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la acusada YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, quien fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo lo que tengo que decir es que en ese momento del allanamiento me conseguía durmiendo con mi esposo, luego llegaron ellos con varios funcionarios me tocaron la puerta eran mas o menos las diez de la mañana, me dicen que salgamos de la habitación salimos, nos dirigimos a la sala con el bebe y se fueron ellos hacer la revisión del cuarto y en ese momento traen la droga que encuentran ellos, que no la vi y en ese momento siguen revisando toda la casa y dicen ellos que yo manifesté la marihuana, yo no consumo marihuana, ni nada de lo que ellos dicen, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas 1) ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a cualquiera de esos funcionarios que ingresaron a su casa a realizar el procedimiento? R.- “A ninguno”.- 2) ¿Alguno de los funcionarios le llego a pedir dinero? R.- “Ninguno”.- 3) ¿En oportunidades anteriormente había tenido usted discusión o problema personal con ellos? R.- “No”.- 4) ¿En algún momento la amenazaron de muerte o a sus familiares? R.- “Ninguno”. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas 1) ¿Qué funcionarios y que personas fueron a su habitación a revisar? R.- “Fueron Infante, el sargento que dio la orden y dos mas”.- 2) ¿Civiles cuantos fueron? R.- “En si los funcionarios, los demás estaban vestidos civiles que eran como tres”.- 3) ¿A usted le enseñaron esos testigos del allanamiento? R.- “Si”.- 4) ¿Fueron a su habitación los testigos? R.- “Si y una sobrina que la tomaron como testigo de nombre al Iraida Carolina Mota”.- 5) ¿Le mostraron la orden de allanamiento? R.- “Si”.- 6) ¿La leyó? R.- “No”. Fue interrogado por el otro representante de la defensa, respondiendo entre otras cosas 1) ¿Observo el sitio donde sacaron la presunta droga? R.- “No”.- 2) ¿Qué personas entraron a la habitación? R.- “Como dos funcionarios y se llevaron a dos testigos y a mi sobrina”.- 3) ¿La reviso la femenina a usted? R.- “Si”.- 4) ¿Eres consumidora? R.- “No”. No fue interrogada por el Tribunal.

Acto seguido se hizo ingresar a la sala, a la Testigo GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, quien luego de juramentada, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.798.428, funcionaria policial adscrita a la Zona Policial N° II de Valle de La Pascua, destaca en la población de Tucupido, con 12 años de servicio, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que me encontraba de servicio el día 30 de junio del año 2007, me indica el Inspector Ramos que lo acompañara a una inspección, al cabo de unos segundos abordamos la unidad 323 conducida por el sargento segundo Linares, cuando íbamos por la calle Paraíso cerca del bar Los Amigos, conseguimos a unos ciudadanos que iban por la calle a los que se les pidió la colaboración para inspeccionar una vivienda en la calle 23 de Enero, cerca de una bodega que no recuerdo el nombre, el inspector Ramos le hace el llamado tocando la puerta y sale una señora que dice ser propietaria de la misma, se identifica el inspector y al introducirse me quede en la entrada la vivienda en compañía del cabo segundo Vargas Linares para resguardar el sitio, mientras ellos hacían la inspección, después que terminaron los funcionarios que estaban en la parte de atrás de la vivienda yo hice la inspección a las dos ciudadanas y cuando se termino la inspección abordamos la unidad, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas: 1) ¿Fecha exacta del procedimiento? R.- “El 30-06-2007”.- 2) ¿Cuándo es requerida a participar quien le da la participación? R.- “El inspector Ramos José”.- 3) ¿En calidad de apoyo que significa eso? R.- “La vivienda se encuentran femeninas y cuando se encuentran femeninas tiene que ir funcionaria femenina”.- 4) ¿Quienes participaron en ese procedimiento? R.- “El Inspector Ramos José, Vargas Linares, el sargento segundo Sotillo José, Infante Ignacio y mi persona”.- 5) ¿Ustedes localizan a los testigos? R.- “Cuando íbamos en la calle Paraíso”.- 6) ¿Cómo se trasladan los testigos al sitio del suceso? R.- “Se montan en la unidad”.- 7) ¿Cuando llegan a la vivienda que ocurre? R.- “Todos nos bajamos el inspector Ramos le entrega la copia para entrar la residencia y una señora dijo ser propietaria de la misma y estaba otra señora que dijo ser familiar”.- 8) ¿Usted hace funciones de inspección en la vivienda? R.- “No, yo me quede en la sala con las personas”.- 9) ¿Practico usted inspecciones corporales a las femeninas? R.- “Si”.- 10) ¿Estuvo presente cuando consiguen sustancias estupefaciente? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente la representación fiscal puso a disposición de la testigo el Acta Policial de fecha 30-06-2007; la cual reconoció en contenido y firma. Fue interrogada por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas: 1) ¿Cuántas mujeres habían en la casa? R.- “Tres, la dos señoras que estaban en la entrada y otra con su esposo en la habitación”.- 2) ¿Reviso usted a dos mujeres? R.- “Si, las que estaban en la parte de adelante, la que estaba en la parte de atrás no”.- 3) ¿Quién comandaba ese operativo? R.- “El Inspector Ramos”.- 4) ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? R.- “Tres femeninas y el esposo que estaba en la parte de atrás”.- 5) ¿En ese casa había niños? R.- “No”.- 6) ¿Vio usted a las personas que fueron hacer la revisión de la parte atrás? R.- “Si, Ignacio Infante, el sargento segundo Sotillo y el inspector Ramos”.- 7) ¿Mas nadie fue? R.- “No”.- 8) ¿Vio cuando consiguieron la droga? R.- “No, porque yo estaba en la parte de la sala y la droga supuestamente se consiguió en la parte de atrás”.- 9) ¿Usted vio cuando colectaron el dinero? R.- “No”. No fue interrogada por los jueces escabinos, más sí por la Juez Presidente, respondiendo entres otras cosas, los demás funcionarios y los testigos fueron a realizar la inspección.

Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala, haciéndose ingresar a la misma al Testigo JOSE RAFAEL RAMOS FERNADEZ, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.926.487, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que siendo aproximadamente las diez de la mañana me constituí en comisión dando cumplimiento en la orden emanada por el Juez de Control en la unidad 323, en compañía de dos testigos quienes eran hermanos, previa solicitud de colaboración solicitada en vía pública, con la finalidad de hacer un allanamiento en la calle San Miguel, a una vivienda, dicha vivienda se encontraba revestida de color verde y cercada con alambre de púa y una vez presentes allí observe que en la sala principal no se encontraba persona alguna y fuimos recibidos por dos ciudadanas, que le interrogue quien era la propietaria y una de ellas me manifestó que por razones de herencia ella era la propietaria y que su hermana se encontraba con su marido en la habitación del fondo, luego la puerta la tocamos y segundos después salio una ciudadana que dijo ser llamarse Gilda y otro ciudadano de sexo masculino dijo llamarse Adan y luego los trasladamos a la sala principal, les manifestamos que estamos cumpliendo instrucciones por el Juzgado Tercero de Control, le entregamos una copia del escrito, me traslade al cuarto en la parte final con los dos testigos y la ciudadana Mota Iraida y observe que en la mano derecha una mesa de formica y debajo de esa mesa se encontraba una poceta, que dentro se encontraba un envase de material sintético, de color blanco, con tapa de color verde y en su interior se encontraban varios envoltorios de papel aluminio, que al ser revisados tenían una pasta de color marrón de presunta droga, encima de la cama se encontraba una monedero pequeño de color azul que se encontraba la cantidad de dinero de 45 mil bolívares y no se pudo conseguir mas objetos de interés criminalistico en esa habitación, luego pasamos al deposito y a la cocina que no se incauto nada, luego a otro cubículo que funge como habitación y Sotillo observo que encima de la cama se encontraban billetes de 166 mil bolívares, luego culminada la inspección la ciudadana Gilda manifiesto que en la habitación donde se encontraba había droga dentro del pantalón donde ella saco dos envoltorios con papel periódico y papel sintético que contenían en su interior resto de vegetal verde de presunta droga, luego hicimos el llenado de la orden de morada, firmaron los testigos y funcionarios actuantes y los imputados se negaron la misma, luego nos trasladamos al comando, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Fecha exacta en que se realizo el procedimiento? R.- “El 30-06-2007”.- 2) ¿Cuántos funcionarios eran? R.- “Linares Argenis, Sotillo, Jiménez Infante y mi persona”.- 3) ¿Quién era el jefe de la comisión? R.- “Yo, porque fui ordenado por la superioridad”.- 4) ¿Cuándo salen ubicaron testigos? R.- “Si, en la calle Paraíso los ubico yo y los traslado en la unidad para la casa”.- 4) ¿Cuándo le muestra la orden de allanamiento quienes se trasladan al primer cuarto? R.- “El distinguido Infante y mi persona”.- 5) ¿Que ocurre posteriormente cuando tocan la puerta de la habitación? R.- “Sale Gilda y su concubino y nos acompañan a la sala principal, les informamos que cumplimos instrucción de una orden de allanamiento, luego nos trasladamos al cuarto Infante José, Sotillo, mi persona y los testigos mota iraida 6) ¿Quién hace el registro de habitación R sotillo y mi persona”.- 7) ¿Quien encuentra la sustancia? R.- “Mi persona”.- 8) ¿Luego que hacen? R.- “Continuamos con la inspección en el resto de la casa”.- 9) ¿Siempre fueron acompañados con los testigos? R.- “Si”.- 10) ¿Fueron inspeccionadas las femeninas que se encontraban en la vivienda? R.- “Si”.- 11) ¿A todas? R.- “Si”.- Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Usted leyó la orden de allanamiento? R.- “Si”.- 2) ¿En la orden lo nombran a usted? R.- “No me recuerdo”.- 3) ¿Cuántas habitaciones habían en esa residencia? R.- “Dos habitaciones y tres cubículos”.- 4) ¿Dónde queda la calle Paraíso? R.- “Cerca del faro con la avenida Libertador”.- 5) ¿A cuantas habitaciones le hizo inspección? R.- “A todas”.- 6) ¿Quién consigue el envase? R.- “Mi persona”.- Fue interrogado por la otra representación de la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Quién tomo esa foto en la que esta en el Folio N° 7 de las actas fiscales? R.- “Sotillo”.- 2) ¿Antes de decomisar la droga o después tomaron la foto? R.- “Antes”.- 3) ¿Por que dio interés criminalistico a ese pote? R.- “Porque se toma foto a todo el lugar antes de inspeccionar se tomo mas de vente fotos”.- Cesaron.- En este mismo estado el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, solicita al Tribunal que aparezcan las veinte fotos, que no están consignadas en las actas fiscales.- Seguidamente la representación fiscal puso a disposición de la testigo el Acta Policial de fecha 30-06-2007; la cual reconoció en contenido y firma.- No fue interrogado por el Tribunal.

Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala. No estando presente los demás testigos y expertos, la Juez presidente se dirige al Fiscal del Ministerio Público y le pregunta en relación al resto de las fotos que forman parte del allanamiento y que no se encuentran consignadas, manifestando el mismo que no fueron promovidas y que no tiene conocimiento del por qué, pero que oficiaría al órgano instructor sobre su destino y así consignarlas al Asunto. Igualmente la juez presidente le pregunta al Fiscal del Ministerio Público en relación a la comparecencia de los testigos JORGE SEIJAS Y FREDDY SEIJAS, toda vez que el Tribunal no cuenta con la dirección para citarlos por cuanto el Ministerio Público se reservó la dirección, siendo manifestado por el representante fiscal, que se hicieron las diligencias para lograra ubicarlos pero ello no fue posible. En este estado la juez le informa al representante fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias para ello y en caso de contar con una dirección de ubicación, proporcionarla al Tribunal para poder librar las citaciones correspondientes. Asimismo la juez presidente informa a la representación fiscal y a las defensas, sobre las diligencias ordenadas para la comparecencia de los demás testigos expertos de la siguiente manera: Licenciada Judith Balza se ordena su conducción con la fuerza pública a través del Superior jerárquico correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros. MARIA JOSE ROMANCE, no hay constancia de su citación, por lo que se ordena nuevamente librarle boleta dirigida a la Fiscalía 21 del Ministerio Público y oficiar al alguacilazgo, en relación a sus resultas. En relación al testigo ARGENIS VARGAS LINARES, se ordena su conducción con la fuerza pública a través del Superior jerárquico correspondiente al Comandante General de la Policía con sede en San Juan de Los Morros. En relación a los expertos DANNY GOMEZ, JOSE DOUGLAS FLORES Y JOSE RENGIFO, fue informado en horas de la mañana a la secretaría por parte del experto JOSE FLORES, que DANNY GOMEZ está de reposo por tres días, JOSE RENGIFO se encuentra trabajando en un procedimiento por secuestro y él se encontraba solo de guardia en la sede, motivos por los cuales no podían comparecer, por lo que se ordena citarlos nuevamente a través del Superior jerárquico correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua. En virtud de ello el Tribunal suspender el Juicio Oral y Público para el día VIERNES 12-12-2008 A LAS 10:00 A.M.

En fecha 12/12/08 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior, y continuándose con el acto de la recepción de las pruebas, se alteró el orden de la recepción por cuanto el Testigo ARGENIS VARGAS manifestó al alguacil de sala que el mismo se encuentra de guardia, haciendo ingresar a la sala al Testigo ARGENIS MERQUIADES VARGAS LINARES, quien es Funcionario adscrito a B.A.C.O.R. de Valle de la Pascua, Estado Guarico, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.119.537 y quien expuso: “Yo lo que tengo que decir es que el inspector Ramos me indico que teníamos que ir a un allanamiento que era entre la calle 19 de abril, yo aborde la unidad como conductor, el sargento Sotillo y otros funcionarios nos trasladamos y frente a un bar y el inspector se entrevisto con dos ciudadanos y los monto, luego nos trasladamos al sitio del allanamiento a una casa de color azul, nos paramos allí ellos se bajaron y empezaron hacer su visita domiciliaria, después que terminaron nos trasladamos al comando y los pusimos a la orden de la Fiscalia, es todo”.- En este mismo estado la representación fiscal incorporó por lectura el Acta Policial de fecha 30-06-2007; la cual reconoció el testigo en su contenido y firma, pasando de seguidas a interrogarlo, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Fecha en que se produjo el procedimiento? R.- “El 31 junio como a las 10:30”.- 2) ¿Quién le informa que debe de participar en ese procedimiento? R “El inspector Ramos me dijo”.- 3) ¿Su participación se limito a que actividad? R.- “Resguardar el sitio”.- 4) ¿Llego entrar a la parte de atrás de la vivienda? R.- “No, a la primera pieza en la sala”.- 5) ¿Con quien sale del comando? R.- “Con la unidad patrulla el inspector Ramos, sargento Sotillo, una distinguido Gladismar, otro funcionario que no me recuerdo el nombre y mi persona”.- 6) ¿Para que monto el inspector esos ciudadanos? R.- “Para que sirvieran como testigos para el allanamiento y eran de sexo masculino”.- 7) ¿Cuándo llegan a la casa quienes se bajan? R.- “Se baja el inspector Ramos, Sotillo y otro funcionario, la funcionaria y yo íbamos atrás”.- 8) ¿Por qué practican la detención? R.- “Porque consiguieron una droga”.- 9) ¿Cuándo ingresan a la habitación usted ingreso? R.- “No”.- 10) ¿Observo de cerca o de lejos? R.- “De lejos cuando ellos salieron de la habitación”.- 11) ¿Posteriormente de la incautación de la sustancia ilícita que ocurre? R.- “Nos trasladamos al comando con la unidad y le notificamos a la Fiscalia”.- 12) ¿Quiénes salen de la vivienda? R.- “El inspector Ramos, Sotillo, el otro funcionario, la distinguida mi persona y los dos detenidos”.- 13) ¿Al retirarse quien quedo en la casa? R.- “Una señora y una muchacha”.- 14) ¿Habían niños al practicar la inspección? R.- “No me recuerdo”.- 15) ¿Se acuerda el numero de la patrulla? R.- “323 y pertenece a B.A.C.O.R.”.- Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuántas eran la habitaciones en la casa? R.- “En la parte del frente esta la sala y afuera del patio quedaba otra habitación que queda a diez metros”.- 2) ¿Quiénes hacen las inspecciones? R.- “Sotillo, el inspector Ramos y otro funcionario que no recuerdo el nombre”.- 3) ¿Dónde usted estaba cuando revisaron? R.- “Yo me quede en la sala con la otra funcionario y ellos revisaron toda la casa”.- 4) ¿Con cuantas personas se quedo usted y la distinguido? R.- “Con tres personas”.- 5) ¿Cuándo llegan a la habitación quienes están en la habitación? R.- “No se, ellos cuando regresaron traían a unas personas que estaban dentro de la habitación con una droga”.- 6) ¿Con quien se regresan? R.- “Con los dos testigos y con las personas que estaban allí”.- 7) ¿Usted dijo que la casa era de color azul? R.- “Azul o verde y alambres de púas”.- 8) ¿Cuándo el inspector le dice vamos hacer un allanamiento usted leyó la orden de allanamiento? R.- “No, fue el inspector que me indico vamos hacer un allanamiento”.- No fue interrogado por los jueces escabinos, más sí por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuándo regresan de la habitación dicen algo? R.- “Que habían conseguido un pote con tapa de color verde con una presunta droga, lo traían en la mano el sargento Sotillo”.- 2) ¿Usted oyó quien de los funcionarios había conseguido el pote blanco? R.- “No”.- 3) ¿A usted le mostraron lo que había allí adentro? R.- “No”.- 4) ¿Lo sacaron? R.- “Por lo que escuche lo hicieron en la habitación con los testigos”.- 5) ¿Por qué ellos se dirigen a esa habitación? R.- “Porque la persona que nos atendió nos dijo que había una muchacha y un muchacho trancados allí y cuando se dirigieron tuvieron que tocar la puerta”.-

Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala, haciéndose ingresar a la misma al Experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.807.353, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que hice un reconocimiento a un dinero y a una cartera femenina, es todo”.- Seguidamente la representación fiscal incorpora por su lectura la Experticia N° 9700-235 de fecha 01-07-2007; la cual reconoció el Experto en su contenido y firma.- Pasando a interrogarlo, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuál fue la metodología científica que utilizo para determinar que ese elemento del dinero era de curso legal en el país? R.- “A través de un memorando a través del departamento donde yo trabajo, se determino que el dinero si era de curso legal en el país”.- Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuál el es interés criminalistico de esa prueba? R.- “Depende si hay un delito de por medio, que lo hubo todos los elementos que se encuentran son enviados al departamento y se hace la experticia para verificar si es verdadero o falso”.- SE DECLARO CON LUGAR OBJECION FISCAL. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al Experto.-

Acto seguido se hace ingresar a la sala al Experto JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.808.872, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que se recibe un procedimiento de la policía del Estado Guárico que se le incauta una droga en una vivienda, luego nos trasladamos con el técnico a la vivienda que esta ubicada en la calle San Miguel, hacemos la inspección técnica la sitio del suceso, donde nos dan acceso a la vivienda y se fijo el sitio, es todo”.- Seguidamente la representación fiscal incorpora por su lectura la Inspección Técnica N° 726 de fecha 01-07-2007; la cual reconoció el Experto en su contenido y firma.- Pasando a interrogarlo, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuántos años de experiencia lleva usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R.- “De 17 años y soy agente de investigación numero 4”.- 2) ¿Cuándo realiza la inspección técnica del sitio de acuerdo a la experiencia que tiene usted como experto ese sitio inspeccionado es a su criterio una vivienda de hogar domestico, o deposito, o establecimiento comercial? R.- “Vivienda domestica amoblada donde habita personas, por cuanto no tienen enceres que vender”.- 2) ¿Cuántas habitaciones? R.- “Tres, dos pegadas y una separada”.- 3) ¿Qué es lo primero que se consigue? R.- “El patio”.- 4) ¿Tiene sala? R.- “Si, abierta”.- 5) ¿El primer cuarto queda donde? R.- “Uno a la mano izquierda y otro a la derecha? 6) ¿Cuantos baños? R.- “Uno solo”. Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿A parte de las tres habitaciones cuantos cubículos habían en esa vivienda? R.- “Hay dos habitación y otra y un solo baño”.- 2) ¿Encontró algún interés criminalistico? R.- “No nada”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Usted observo si hay una mesa de formica en la habitación? R.- No recuerdo, solo había ventiladores y chinchorro”.- 2) ¿Recuerda usted si dentro de la habitación logro ver una poceta blanca? R.- “No recuerdo”.- 3) ¿Al momento que hacen la inspección dejan constancia de todo incluyendo los muebles? R.- “Si”.- 4) ¿Llego usted a ver una cocina de dos hornillas? R.- “Si”.- 5) ¿Dónde estaba esa cocina? R.- “Encima de una mesa”.- 6) ¿No recuerda de que era esa mesa? R.- “No”.-

No estando presente los demás testigos y expertos, la Juez presidente se dirige al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y le pregunta en relación a la comparecencia de los testigos JORGE SEIJAS y FREDDY SEIJAS, toda vez que el Tribunal no cuenta con la dirección para citarlos por cuanto el Ministerio Público se reservó la dirección, siendo manifestado por el representante Fiscal, que se hicieron las diligencias para lograr ubicarlos pero ello no fue posible su localización porque no se contaba con la dirección exacta, por lo que en este acto suministro la dirección en la cual pueden ser ubicados que es la siguiente: Municipio Ribas, Parroquia Tucupido, Estado Guarico, Primero de Mayo, Saco II, Casa N° 25, haciendo de su conocimiento que ya coordine con el segundo comandante de BACOR para que traigan a los testigos en la próxima oportunidad por el Tribunal. Seguidamente la Juez presidente informa a la representación Fiscal y a las defensas, sobre las diligencias ordenadas para la comparecencia de los demás testigos expertos de la siguiente manera: Licenciada Judith Balza, la misma manifestó que en el día de hoy se encuentra en un Juicio Oral y Público en el Estado Apure, por lo que se ordena su citación por el Superior Jerárquico. MARIA JOSE ROMANCE, no hay constancia de su citación, por lo que se ordena nuevamente librarle boleta dirigida a la Fiscalía 21° del Ministerio Público y oficiar al Alguacilazgo, en relación a sus resultas. En relación al experto DANNY GOMEZ, fue informado en horas de la mañana a la secretaría por parte del experto JOSE FLORES, que DANNY GOMEZ está de comisión por la investigación de un secuestro, pero que asistiría en la próxima oportunidad, por lo que se ordena citarlo nuevamente a través del Superior jerárquico correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua. En virtud de ello el Tribunal aplaza el Juicio Oral y Público para el día MARTES 16-12-2008 A LAS 02:00 P.M. Quedando notificadas las partes presentes y se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los incomparecientes

En fecha 16/12/08 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior, y continuando con el acto de recepción de pruebas se hizo ingresar a la sala al Testigo FREDDY RAFAEL SEIJAS SOLORZANO, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.850.791, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que yo andaba con mi hermano, estábamos de visita no me recuerdo la calle, fuimos interceptados por una patrulla, nos pidieron el favor si podíamos hacer testigos para un allanamiento en la calle San Miguel y entonces hicimos acto de presencia, creo que eran cinco funcionarios que hicieron entrada a la casa y nos llevaron hacer testigos del allanamiento con una orden, en la residencia habían unas personas y encontraron un pote de color blanco que estaba metido en una poceta y lo demás no me recuerdo mucho, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Informe al Tribunal los hechos que día fueron? R.- “No me recuerdo muy bien creo que era cerca del mes de junio del año pasado”.- 2) ¿Se acuerda de la hora? R.- “No tengo razón clara creo que era a partir de las diez de la mañana”.- 3) ¿Cuándo dice que fue abordado por funcionarios policiales, en que sitio fue? R.- “Creo que la calle se llama calle Paraíso”.- 4) ¿Se desplazaba solo o acompañado? R.- “Acompañado con mi hermano”.- 5) ¿Qué le dicen los funcionarios? R.- “Que si podíamos ser testigos de un allanamiento que iban hacer”.- 6) ¿Los funcionarios todos venían uniformados? R.- “Si”.- 7) ¿Venían a bordo de un solo vehiculo? R.- “Creo que dos vehículos que tenia un logo que decía Poliguarico”.- 8) ¿Cuándo aborda la patrulla hacia donde se dirigen? R.- “Hacia la calle San Miguel”.- 9) ¿Cuándo llegaron a la vivienda como hacen para entrar? R.- “Se bajaron los funcionarios y ellos entraron primero, luego entramos con los funcionarios, atendió al llamado de la vivienda una señora”.- 10) ¿Al momento de llegar a la habitación que hacen los funcionarios? R.- “Comenzaron hacer el allanamiento”.- 11) ¿En la habitación habían personas? R.- “No recuerdo”.- 12) ¿Qué había dentro de la habitación? R.- “Todo, cosas normales, ropas”.- 13) ¿Dónde consiguen la sustancia los funcionarios? R.- “En un rincón de la casa sacaron el pote de algo que estaba debajo de un mesa”.- 14) ¿Usted dijo que estaba en una poceta, donde estaba esa poceta? R.- “Yo vi como una poceta que estaba debajo de una mesa”.- 15) ¿Encima de la mesa que había? R.- “Una cocina de las pequeñas de dos hornillas”.- 16) ¿Posteriormente que sucede cuando consiguen las cosas? R.- “Nos llamaron a mi hermano y a mi para que lo viéramos y luego siguieron haciendo el allanamiento”.- 17) ¿Cuándo salen de la habitación hacia donde se dirigen? R.- “Hacia la sala, que se encontraba una funcionaria y una señora”.- 18) ¿Después que pasa? R.- “Le dijeron a las personas que hicieron el allanamiento y encontraron el pote, y a la señora la revisan a la señora”.- 19) ¿Quiénes salen de la casa? R.- “Los funcionarios, la señora que vive allí y la hija y nosotros”.- Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Usted dijo algo como una poceta? R.- “No detalle muy bien pero parecía una poceta que estaba de boca a bajo”.- 2) ¿Usted dijo una habitación al lado de la casa? R.- “La parte de la casa donde estaba la sala estaba un corredizo y la habitación”.- 3) ¿A cuantas habitaciones le hicieron ustedes el allanamiento? R.- “A una sola”.- 4) ¿Qué consiguieron? R.- “Un pote pequeño” 5) ¿Usted lo vio? R.- “Los funcionarios me lo enseñaron”.- 6) ¿Dónde estaba? R.- “En un rincón de la habitación”.- 7) ¿Con quienes entraron primero? R.- “Los funcionarios entraron y nosotros quedamos un poquito atrás”.- 8) ¿Cuántas personas les atendieron allí? R.- “Una señora y la hija llego después”.- 9) ¿Habían niños en la casa o adolescentes? R.- “No”.- 10) ¿Quién tomo las fotos? R.- “Los funcionarios cuando hicieron el allanamiento frente a nosotros”.- 11) ¿A parte de usted y su hermano y los funcionarios quien mas fue a la habitación? R.- “La señora no, la hija”.- 12) ¿Usted vio cuando detuvieron a las personas en esa casa? R.- “Si, eran dos personas detenidas”.- Fue interrogado por la otra representación de la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Usted dijo que la poceta se encontraba boca a bajo? R.- “Si”.- 2) ¿Observo si tenia esa poceta algo adentro a parte del pote? R.- “No se decirle”.- 3) ¿A que distancia estaba usted cuando el funcionario tomo el pote? R.- “Estaba retirado como a seis metros”.- 4) ¿Cuántas fotos se tomaron? R.- “No, me recuerdo muy bien”.- 5) ¿Cuándo llegan a la casa con cuantos funcionarios llegan? R.- “Con cinco”.- 6) ¿A que distancia queda la habitación de la sala? R.- “Creo que estaba a diez metros de la casa”.- 7) ¿Cuántos funcionarios se dirigen a la habitación? R.- “Creo que eran tres, mas nosotros dos y la señora”.- 8) ¿Qué paso con los otros dos funcionarios? R.- “Ellos se quedaron afuera esperando hasta que llego la hija de la señora”.- No fue interrogado por los jueces escabinos, más si por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Qué era lo que en si estaba debajo la mesa? R.- “La poceta donde uno se sienta, que estaba boca a bajo”.- 2) ¿La poceta era de cerámica o de plástico? R.- “No me recuerdo”.- 3) ¿El funcionario levanto la poceta y saco el pote? R.- “Si”.- 4) ¿Cuándo el saca le pote que le dice a usted y a su hermano? R.- “El lo saca, lo abre y nos muestra el contenido”.- 5) ¿Usted recuerda cuantos envoltorios habían en el pote? R.- “Creo que veintidós”.- 6) ¿Abrieron alguna de esa cosas de aluminio? R.- “No”.- 7) ¿La habitación esta fuera de la sala? R.- “Si”.- 8) ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R.- “Abierta”.- Cesaron.-

Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala, haciéndose ingresar a la misma al Testigo JORGE LUIS SEIJAS SOLORZANO, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.434.693, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que nos dirigíamos por una calle que no recuerdo su nombre, luego nos abordo una patrulla de la policía y nos dijo que si los podíamos acompañar, luego subimos al vehiculo y nos explicaron la razón del porque estábamos allí, llegamos a la calle San Miguel entre calle La Granja y 19 de Abril, luego nos recibieron dos señoras, habían siete funcionarios y una señora policía, luego le entregaron una copia de la orden a la señora y ella hablo con los funcionarios y dijo que había una hermana atrás que vivía con su concubino, luego fueron al cuarto y registraron el lugar encontraron una poceta vieja con un frasco con veintisiete envoltorios y un monedero que contenía una plata y aparte de eso había una plata que estaba encima de la cama y nosotros estamos en presencia del allanamiento que hicieron y fuimos a atestiguar por lo que hicieron los uniformados, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Fecha exacta en que ocurrieron los hechos? R.- “Sábado 20 de junio del año 2007, aproximadamente como a las diez y media”.- 2) ¿La comisión policial venia a pie o de un patrulla? R.- “En una patrulla que decía policía del Estado Guarico”.- 3) ¿Qué les dicen? R.- “Que si los podíamos acompañar al vehiculo y después nos dijeron porque estábamos allí para que fuéramos testigos de un allanamiento que le iban hacer en una casa”.- 4) ¿Quiénes entran primero a la casa? R.- “Los funcionarios”.- 5) ¿Todos los funcionarios eran del sexo masculino? R.- “Solo una era del sexo femenino, los demás eran masculinos”.- 6) ¿Al momento de tocar la puerta quien atiende ese llamado? R.- “Una señora que estaba acompañada de otra mujer y se les informa el motivo de la presencia”.- 7) ¿Ingresan todos a la vivienda? R.- “Una comisión se quedo resguardando el lugar”.- 8) ¿Cuando ustedes entran, a que sitio de la vivienda entran? R.- “Primero a la sala y luego a tras fuimos mi hermano y yo y los agentes y la señora”.- 9) ¿Cuántos funcionarios se dirigen al cuarto? R.- “No me acuerdo creo que tres, yo y la señora”.- 10) ¿Cuándo llegan al cuarto que ocurre? R.- “Registran el lugar y encuentran los envoltorios en una poceta”.- 11) ¿Tenia puerta el cuarto? R.- “Si y estaba cerrada, tocaron la puerta salio la señora y hablaron con los agentes y los agentes le dijeron el motivo del porque estaban allí”.- 12) ¿A que distancia se encontraba usted cuando abrieron la puerta del cuarto? R.- “Detrás de los agentes”.- 13) ¿Qué ocurre cuando registran la habitación? R.- “Encuentran una poceta vieja de cerámica, blanca que estaba debajo de una mesa y estaban los envoltorios allí”.- 14) ¿Qué observo usted que encontraron? R.- “Un pote con tapa verde que tenia unos envoltorios como veintiséis envoltorios”.- 15) ¿Ese pote de que material era? R.- “De plástico que estaba dentro de una poceta”.- 16) ¿Estaba dentro del tanque o donde se sienta la persona? R.- “Dentro de donde se sienta la persona”.- 17) ¿Cómo estaba ubicada la poceta? R.- “Debajo de la mesa, colocada parada”.- 18) ¿El pote donde se encontraba? R.- “Adentro de la poceta”.- 19) ¿Los funcionarios cuentan en ese momento los envoltorios? R.- “Si”.- 20) ¿Fueron tomadas fotos en ese momento? R.- “Si”.- 21) ¿Cuántas fotos fueron tomadas? R.- “No recuerdo”.- 22) ¿Qué mas consiguen los funcionarios? R.- “Un monedero de color negro”.- 23) ¿Revisaron los funcionarios ese monedero? R.- “Si, tenia dinero que lo contaron, pero no me recuerdo cuanto fue exacto el dinero que consiguieron”.- 24) ¿Qué ocurre posteriormente? R.- “Nos dirigimos todos a la sala, los funcionarios, yo, mi hermano, la señora y el señor que estaba en el cuarto, luego empiezan hablar con la señora y registraron la sala y la señora desde que salio del cuarto le dice a la gente que tenia en su pantalón dos envoltorios que eran de su consumo personal”.- 25) ¿Cuál señora dijo eso? R.- “La que estaba en el cuarto, y ella procedió a buscar el pantalón con los agentes”.- 26) ¿Logro observar usted lo que trajeron del cuarto? R.- “Si”.- 27) ¿Aproximadamente que distancia hay de la sala al cuarto? R.- “No se la distancia”.- 28) ¿Cuántos cuartos tiene esa vivienda? R.- “La sala, el cuarto donde estaban ellos y como una especie de una cocina”.- 29) ¿Partiendo de la sala donde consiguen la evidencia? R.- “Partiendo de la sala a mano derecha”.- 30) ¿Esa vivienda tiene baño? R.- “Si, que queda del lado izquierdo de la casa, de la parte de afuera”.- 31) ¿Qué ocurre cuando se reúnen todos en la sala? R.- “Detienen a la señora y al señor que estaban en el cuarto”.- Fue interrogado por la defensa privada, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿A usted lo llevaron detenido con los señores? R.- “Si, en la patrulla”.- 2) ¿Cuántas patrullas eran? R.- “Una 3) ¿Qué tipo de patrulla era? R.- “Una camioneta”.- 4) ¿Cuándo los abordan los funcionarios que le dicen a usted? R.- “Que ellos procedían hacer un allanamiento”.- 5) ¿Cuantos funcionarios eran? R.- “Creo que siete”.- 6) ¿Fecha en que fue eso? R.- “El 20 de junio del 2007”.- 7) ¿Usted estaba con los funcionarios cuando fueron a tocar la puerta de la habitación? R.- “Si”.- 8) ¿Qué hicieron? R.- “Entraron los agentes y después nosotros, nos dijeron que viéramos que ellos estaban haciendo”.- 9) ¿Qué era un frasco o un pote? SE DECLARO CON LUGAR OBJECION FISCAL. Seguidamente se continua con el interrogatorio.- 10) ¿Estaba la poceta completa con el tanque y la posadera? R.- “En realidad no recuerdo”.- 11) ¿Una vez que terminan, quienes regresan a la sala? R.- “Los agentes y nosotros”.- 12) ¿Dónde estaban las señora y el señor que estaba en el cuarto? R.- “En la sala”.- 13) ¿En cual cuarto estaba el pantalón? R.- “En el cuarto que estaba la señora”.- 14) ¿Usted vio cuando los funcionarios revisaron el cuarto? R.- “Si”.- 15) ¿Quiénes fueron a buscar el pantalón? R.- “Dos funcionarios y la señora”.- 16) ¿Usted vio cuando tomaron las fotos? R.- “Si”.- 17) ¿La tomaron antes de mostrarle el envase o después? R.- “La tomaron antes y después”.- 18) ¿Dónde tomaron las fotos? R.- “Primero dentro de la poceta y después cuando el funcionario tenia el pote en la mano”.- 19) ¿Que funcionario tomo la foto? R.- “No recuerdo”.- Fue interrogado por el otro representante de la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿En el momento que el funcionario encuentra el pote en la poceta como fue? R.- “La registro y encontró el pote”.- 2) ¿Cómo hizo la revisión? R.- “Primero registro arriba en la mesa y después vio que estaba debajo de la mesa que estaba boca arriba la poceta normal”.- 3) ¿Usted observo o él se lo mostró? R.- “Nosotros lo observamos”.- 4) ¿El funcionario que estaba revisando la poceta fue el que tomo la foto? R.- “Si”.- 5) ¿El le dijo por que tomaba la foto? R.- “Si, porque era una constancia de lo que conseguían”.- 6) ¿A parte de la poceta no tomaron mas fotos? R.- “No recuerdo”.- 7) ¿Cuándo llegan a la casa, llegan a la sala quienes estaban? R.- “Una señora y una muchacha”.- 8) ¿Hicieron registro en esa sala? R.- “Si”.- 9) ¿Las señoras en ningún momento se movieron de allí? R.- “No”.- No fue interrogado por los jueces escabinos, más si por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuándo se dirigen al cuarto quienes fueron? R.- “Los tres funcionarios, yo y mi hermano, la señora y la muchacha se quedo en la sala”.- 2) ¿La pareja que estaba dentro de la habitación permaneció durante la revisión? R.- “Estaban afuera de la sala”.- 3) ¿Esos envoltorios de que estaban hechos? R.- “De papel aluminio”.- 4) ¿Esa poceta estaba fija al piso? R.- “No”.- 5) ¿Cuándo ellos regresan le mostraron el pantalón? R.- “Si”.- 6) ¿Le mostraron que había en el pantalón? R.- “No recuerdo”.-

Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala.- Acto seguido la juez informa a la representación fiscal y a las defensas, que los expertos DANNY GOMEZ, JUDITH BALZA y MARIA ROMANCE no comparecieron, encontrándose debidamente citados los dos primeros mencionados, desconociéndose el motivo de su incomparecencia, y en relación a la experta MARIA ROMANCE, se desconoce si está o no citada, porque no hay consignación en autos de sus resultas, aún cuando se solicitó información por escrito al alguacilazgo. En este estado el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico ABG. ELIAS SUAREZ, solicita el derecho de palabra manifestando: “Ciudadana Juez, en cuanto a la ciudadana Maria José Romance y Danny Gómez se va a prescindir de sus declaraciones por cuanto los otros funcionarios que actuaron con ellos si vinieron a declarar en el juicio, y en cuanto a la Experto Judith Balza, se le dirigió un oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se le notificó se que le hizo un llamado al Tribunal y no compareció para que se tomen los correctivos disciplinarios correspondientes, es todo”. Seguidamente la defensa manifestó estar de acuerdo con esa prescindencia.

Escuchado ello, el Tribunal le cede la palabra a la representación fiscal, quien pasó a incorporar por su lectura la Experticia Química realizada a las sustancias incautadas. No realizando la defensa observación alguna en cuanto a la documental incorporada.

Seguidamente el Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se les cedió la palabra a la representación fiscal y a las defensa, sucesivamente, a los fines de que expusieran sus conclusiones, lo cual realizaron de la siguiente manera:

CONCLUSIÓN FISCAL: “Ciudadana Juez, una vez cerrado el debate, hace mención a los órganos de pruebas el Ministerio Publico, así mismo el primer pilar es alegar y el segundo pilar es probar, por lo que nada se hace con alegar y no probar; haciendo referencia a los órganos de pruebas evacuados ante el Tribunal donde se acredito de manera real y efectiva como expertos, funcionarios aprehensores y testigos realizaron el procedimiento. Ellos depusieron como realizaron y practicaron el allanamiento, dejaron de una manera inequívoca, clara y precisa donde abordaron una puerta y salieron dos mujeres al llamado policial; todos dijeron que eran en la calle San Miguel, adicionalmente a ello dicen que muestran una orden de allanamiento, se cumple con la forma de actuación policial, dicen los funcionarios policiales que una de las mujeres que abre la puerta informa que al final hay una habitación con una mujer y hombre, los testigos de igual manera relatan que ellos se trasladan con los funcionarios y que al abrir la puerta sale una persona de sexo femenino y otra de sexo masculino, los dos testigos son contestes y de una manera precisa dicen que observan una mesa sobre la cual hay una cocina y debajo de la mesa había una poceta dentro del cual había un pote blanco de tapa de color verde, los testigos de una manera certera dicen que los funcionarios al abrir el envase sacaron veintiséis envoltorios envuelto con material de aluminio, así mismo escuchamos la deposición de los expertos, el experto Douglas Flores realizo la expertita del dinero incautado que era de curso legal en el país, eso coincide con la declaración de un testigo que dice que se había encontrado un monedero de color negro con dinero, de tal manera el Ministerio Publico ratifica la imputación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46.5 Ejusdem., con la circunstancia agravante probada a través de la inspección realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ya que la droga estaba en un hogar domestico. Por lo que solicito que le sea dictada una sentencia condenatoria, es todo”.-

CONCLUSION DEFENSA PRIVADA: “Ciudadana Juez, la Defensa quiere manifestar que cuando los procedimientos para encontrar culpable a una persona no se hacen como debe ser, hay un procedimiento que se debe de seguir para probar la culpabilidad, hay un procedimiento que es previo, hay que investigar, el articulo 199 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de lo presupuestos de la apreciación de la prueba, las declaraciones de todos los funcionarios dicen realizamos el 210 que habla del allanamiento, aquí esta una orden de allanamiento emanada por un Tribunal de fecha 20 de junio del 2007, dice que tiene que hacer el allanamiento dos funcionarios, pero el testigo aquí dijo que fueron cinco funcionarios, aquí la orden de allanamiento emanada por un Tribunal no se cumplió, no se si en realidad sembraron eso los policías, violentaron los artículos 199, 210 y una orden de allanamiento que no se cumplió. En la declaración de uno de los funcionarios dijo que lo ordeno el Inspector Ramos hacer el allanamiento, observamos que el acta la levanta Ramos, el allanamiento lo hizo Ramos; así mismo la funcionaria dijo que no había infante que solo reviso a las mujeres que estaban allí. Observamos que uno de los expertos dijo nosotros revisamos dos habitaciones y tres cubículos, aquí un testigo dijo que revisaron la habitación y la sala. Rengifo dijo que no había cubículo, solo habitaciones, la cual no consiguió poceta. Aquí violento completamente el artículo 210, por lo tanto se violenta la Constitución y el debido proceso, porque se detienen a cuatro personas de las cuales a una de ellas le decretaron el sobreseimiento. La Defensa está de acuerdo si se hace el procedimiento como debe de ser. Por todo ello y por la violación al articulo 210, solicito que no se le de valor probatorio a las actas, y se absuelva a mis defendidos, ya que estamos en un proceso acusatorio y no inquisitivo, es todo”.-

CONCLUSION OTRO REPRESENTATE DE LA DEFENSA: “Ciudadana Juez, los testigos dicen que únicamente revisaron a la sala y de la sala pasan a la habitación donde esta una pareja ¿Quién les dijo a la policía que había droga haya?, si observan el pote y lo proyectamos es mas pequeño que el borde de la poceta, uno de los testigos dice que estaba como a siete metros y que lo vi, ¿cómo sabia el funcionario que eso era droga?, el testigo no se acuerda cuantas fotos se tomaron, y de allí surgen las dudas; por lo que la Ley crea la duda razonable en el articulo 24 de la Constitución, el Fiscal hizo una reflexión para el culpable, para los que trafiquen, no para nosotros que no andamos en ese mundo, para demostrar que una persona es culpable se tiene que demostrar a través de la vía jurídica y así lo establece el articulo 13; el funcionario que reviso la casa no estaba autorizado para eso por lo que solicito la nulidad del allanamiento y por todo eso solicito que decreten a mis clientes como no culpables, es todo”.-

REPLICA FISCAL: “Ciudadana Juez, la Defensa ha solicitado la nulidad absoluta de un acto, entiende el Ministerio Publico que están pidiendo una excepción en la etapa de juicio, y la etapa de investigación ya termino, en el proceso todo esta regulado, la Defensa esta alegando o oponiendo una excepción en la etapa en el juicio oral y publico, de la establecida en el articulo 28, el Ministerio Publico se pregunta porque lo hace ahorita, si la fase de investigación termino, el articulo 31 nos indica que durante la etapa del juicio oral solo se podrán oponer algunas excepciones y que de las que establece ese articulo ninguna es el caso ahora, el debate se cerro, por lo que esa excepción es extemporánea por lo que solicito se declaré sin lugar la misma. Ahora bien, en cuanto a la orden de allanamiento es cierto se realizo por unos funcionarios que no estaban autorizados, pero si los funcionarios firmaron los que suscribieron las actas y por los funcionarios que realizaron el allanamiento, el procedimiento del allanamiento se efecto y es inequívoco; quiero hacer mención acá en cuanto a la magnitud del hecho, tres y dos gramitos intoxican y matan, es todo”.-

CONTRAREPLICA DEFENSA: “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico dice que la Defensa solicito la nulidad extemporánea, pero, esta es la etapa de solicitar la nulidad de cualquier prueba, por lo que considero que la petición no es extemporánea y así lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, ya que las personas que no están autorizadas para realizar un acto y lo realizan ese acto es nulo, ya que están viciando el procedimiento, es todo”.-

CONTRAREPLICA OTRO REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico indica a la defensa que no es el momento de pedir nulidades, los artículos 197 y 199 nos indica para que sea licita una prueba y que tiene que estar ajustado a la Ley para que tenga valor probatorio esa prueba, el articulo 210 nos dice que mis defendidos tenían que tener un representante en el allanamiento, por lo que mis defendidos no tenían representantes por lo que se violento el articulo 210, un inspector dijo que la señora Iraida era la representante y ¿Cómo va ser ella representante si ella era imputada?; con respecto a los 3.2 gramos si somos cuatros detenidos y somos consumidores, la Ley lo dice que por cada dos gramos la Ley lo va juzgar, ellos pudieron haber salido declarándose consumidores, por todo lo expuesto solicito que se absuelvan a mis defendidos, es todo”.-

Seguidamente el Tribunal se dirigió a los acusados, preguntándoles si deseaban manifestar algo, advirtiéndoles que dicha manifestación no se le tomaría como una declaración por encontrarse cerrado el acto de recepción de pruebas, pero a todo evento fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando separadamente que no deseaban rendir declaración.

Acto seguido, el Tribunal una vez oído a las partes se retira de la Sala siendo las 5:50:00 p.m., a los fines de deliberar, debiendo regresar a las 07:30 p.m. Seguidamente se reanudó la Audiencia siendo las 07:30 p.m. y estando presentes las partes, expuso la Juez Presidente que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días, por lo que se le dará lectura a su parte Dispositiva, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la misma

Acto seguido el Tribunal una vez oída las conclusiones de las partes, declara cerrado el debate y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hechos y de derechos que motivaron su decisión, indicándoles a las partes que se procederá a publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, lapso este que se verá interrumpido por las vacaciones judiciales, por lo que en este acto solo se dará lectura a su parte Dispositiva, quedando los mismos notificados en sala, comenzando a correr el lapso de ejercicio de la materia recursiva al día hábil siguiente a la culminación del lapso de publicación.

Consideró el Tribunal Mixto POR MAYORÍA CALIFICADA y con voto salvado de la juez profesional FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, que el hecho imputado a los ciudadanos YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, por la fiscalía 16° del Ministerio Público, referido a que en fecha 30/06/07, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, cuando una comisión policial adscrita a la zona policial N° II de Valle de La Pascua, Estado Guárico, se trasladó en compañía de dos testigos civiles hacia una residencia ubicada en la calle San Miguel, entre calles La Granja y 19 de Abril, a los fines de realizar una orden de allanamiento, fueron atendidas por las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA MOTA e IRAIDA CAROLINA MOTA, a quienes le indicaron el motivo de su presencia, haciéndoles entrega de una copia de la orden de allanamiento, manifestando la primera de las mencionadas, que esa residencia era propiedad de su madre, quien había muerto y que allí vivía ella en compañía de su hermana YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA y el esposo de ésta, quienes se encontraba en una habitación ubicada al fondo de la residencia. Escuchado ello, la comisión policial se dirigió a la habitación indicada, y al ser tocada la puerta, fueron recibidos por la ciudadana YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA y ADAN JESUS CEDEÑO, a quienes le informaron sobre el motivo de su presencia y le indicaron que los acompañaran hasta la sala, Una vez ubicados todos en la sala, la comisión policial en compañía de los dos testigos civiles y la ciudadana IRAIDA CAROLINA MOTA, comenzaron a realizar la inspección, logrando incautar en la habitación de los ciudadanos YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, específicamente dentro de una poceta, un envase de color blanco, contentivo de 26 envoltorios de una sustancia que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 3.2 gramos y un monedero de color negro contentivo de 45.000 bolívares en efectivo, el cual se encontraba sobre la cama. Posteriormente en otra de las habitaciones de la residencia fue encontrado sobre la cama, 166.000 bolívares en efectivo. Al finalizar la revisión de la residencia, la ciudadana TILDA SUAREZ MOTA le manifestó a la comisión policial, en presencia de los testigos, que en uno de los bolsillos de un pantalón que tenía en su habitación, había dos envoltorios de una sustancia que resultó ser MARIHUANA con un peso neto de 0.4 gramos. NO FUE DEBIDAMENTE PROBADO POR:

VALORACION DE PRUEBAS OBSERVANDO SANA CRÍTICA, LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA:

La observación de irregularidades y contradicciones en cuanto a las declaraciones de los testigos de no estar de acuerdo, siendo que cada uno de ellos dio un testimonio diferente, al igual que los funcionarios policiales, por lo que posiblemente las sustancias psicotrópicas encontradas, pudieron ser sembradas, ya que los testigos no se encontraban tan cerca para observa claramente si estaba en esa poceta. Aunado al hecho de que fue muy poca la droga encontrada, y si hubieran dicho que era del consumo de ellos, no hubiesen estado tanto tiempo detenidos.

DE LAS PRUEBAS NO PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL

En relación a los ciudadanos DANNY GOMEZ, JUDITH BALZA y MARIA ROMANCE, quienes fueron ofrecidos como pruebas por la Fiscalía y las Defensas, y admitidos por el Tribunal de Control. No fueron sin embargo producidas en el juicio oral y público, toda vez que en relación a MARIA JOSE ROMANCE no se obtuvo constancia por parte del alguacilazgo de su citación, aún cuando se ofició en diversas oportunidades. DANNY GOMEZ y JUDITH BALZA, no se obtuvo respuestas de las conducciones ordenadas. En virtud de ello, la representación fiscal y las defensas manifestaron su conformidad con prescindir de los mismos conforme a lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los demás funcionarios que actuaron conjuntamente con MARIA ROMANCE Y DANNY GOMEZ, si se presentaron al juicio oral y público, y en relación a JUDITH BALZA, se agotaron las vías para lograr su comparecencia.

DE LA NULIDAD

La Defensa Privada al momento de exponer sus conclusiones, solicitó se decretase la nulidad de de las actas al considerar que el allanamiento no fue practicado conforme a la ley, toda vez que en la orden se autorizaba a dos funcionarios específicos para realizar el allanamiento y en este había participado un funcionario cuyo nombre no constaba en la orden y que por tanto consideran que no estaba autorizado para actuar.

En relación a este punto la Juez Presidente, a los fines de decidir OBSERVA:

La nulidad del acto procesal es un mecanismo o vía ordinaria destinada a restablecer las situaciones jurídicas infringidas, es decir, a lograr la reparación de las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1192, de fecha 09/06/05 y con ponencia del Magistrado. Dr. Francisco Carrasquero, ha definido la nulidad de la siguiente manera:

“la nulidad viene a constituir, igualmente, un recurso ordinario preexistente del cual disponer (…) la aludida parte actora. Se trata de un medio que, además de preexistente, es indiscutiblemente idóneo para la actuación procesal, a favor de los intereses jurídicos cuya protección se pretende en esta causa; más eficaz, incluso, en términos temporales y de menor complejidad procesal que el mismo amparo…” (Cursivas de la Sala)

La nulidad absoluta implica la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales fundamentales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes y los instrumentos internacionales suscritos por la República.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas más importantes para el proceso, por cuanto a través de ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, para así garantizar la efectividad de los actos procesales. Pues éstos deben realizarse bajo las reglas básicas de exigencia que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, para así dar cumplimiento efectivo al debido proceso.

La Defensa Privada ha manifestado que la orden de allanamiento no fue cumplida conforme a la ley, al haber participado un funcionario cuyo nombre no constaba en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en toda orden de allanamiento debe indicarse la autoridad que practicará el registro, más no señala que debe indicarse el nombre o nombres de los funcionarios autorizados para realizar el mismo, toda vez que el Tribunal está autorizando es al Ministerio Público para que a través del órgano de investigación realice una diligencia propia de la etapa de investigación, como lo es el allanamiento. En consecuencia, a criterio de la juez presidente, no es necesario indicar el nombre del o de los funcionarios que van a realizar el mismo, sino que éstos se encuentren adscritos al órgano policial señalado.

Lo que entiende esta juzgadora, es que en la práctica los jueces hemos hecho costumbre el indicar el nombre de los funcionarios actuantes y ello de manera equívoca, ha venido siendo considerado como regla.

Observa el Tribunal en el caso que nos ocupa, que uno de los funcionarios que participó en el allanamiento fue el inspector José Ramos, quien es funcionario adscrito a la Zona Policial N° II de Valle de La Pascua, órgano que fue autorizado por el Tribunal de Control para realizar el allanamiento. En consecuencia no ha existido inobservación de procedimientos legales ni violación de derechos y garantías Constitucionales, razones por las cuales se declara sin lugar la nulidad solicitada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se perfecciona cuando a una persona le es incautada una cantidad de marihuana, cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, menores a 1.000 gramos de marihuana y 100 gramos de cocaína, habiéndose demostrado que las misma no son utilizadas para su consumo personal, bien por que exceden la dosis para el consumo personal de acuerdo a los expertos y a la necesidad de la persona, o bien porque se demostró que no es consumidor y que se dedica a la venta de las mismas, obteniendo un pago de dinero a cambio de su entrega.

Es un delito pluriofensivo, que ha sido calificado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional como de lesa humanidad, ya que afecta varios derechos o bienes jurídicos que son protegidos Constitucionalmente y legalmente, como lo son la vida, la familia, la integridad personal, física y psíquica del ciudadano, siendo considera como un problema de salud pública, porque enferma a ciudades y países enteros, impidiendo o no permitiendo una desarrollo sano y libre de todo peligro, de cada uno de sus ciudadanos y que por tanto se refleja en su desarrollo integral como persona y que a su vez, la conducta que puede presentar como producto del uso y consumo de las sustancias estupefacientes, pueden llegar a violentar el derecho de otras personas sanas, pudiendo causarles la muerte. De allí que los delitos previstos en la referida ley especial, no gocen de beneficios procesales y de otras consideraciones que puedan tenerse en asuntos originados por delitos, quizás considerados menos graves o que no afectan tantos derechos.

En el caso que ocupa al Tribunal, los ciudadanos Escabinos que conformaron el Tribunal Mixto consideraron que la responsabilidad de los acusados no fue demostrada y en consecuencia los absolvieron, disintiendo la juez presidente, Abog. Francia Malux Piñerúa Cardozo de tal decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y POR MAYORIA CALIFICADA, con voto salvado de la juez profesional FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de allanamiento solicitado por las Defensas Privadas, al considerar que el mismo fue efectuado conforme a las disposiciones legales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los ciudadanos ADAN JESUS CEDEÑO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.530, con fecha de nacimiento el día 12-12-83, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos José Gregorio Cedeño y Cristobalina de Cedeño, con residencia en la Calle Los Ilustres, Casa N° 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico y YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.845.829, con fecha de nacimiento el día 01-09-73, de 35 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Facundo Suárez y Eudoxia Mota (Difunta), con residencia en la Calle San Miguel, Casa N° 40, Valle de la Pascua, Estado Guárico; de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con la circunstancia agravante del HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado Venezolano. Todo ello de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan notificados las partes de la presente decisión por su lectura, cuyo texto íntegro será publicado dentro del lapso legal de diez días hábiles siguientes al de hoy, lapso éste que se verá interrumpido por las vacaciones judiciales, continuando una vez finalizada las mismos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Central.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ PRESIDENTE SEGUNDA DE JUICIO,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO




ESCABINO I ESCABINO II


JOSE INFANTE HECTOR PEREZ



EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO


VOTO SALVADO

Quien suscribe el mismo, la Juez Presidente del Tribunal Mixto, ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, disiente de la opinión expresada por los ciudadanos Escabinos y por la cual fueron absueltos los ciudadanos YILDA JOSEFINA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, con fundamento en las pruebas que de seguidas serán analizadas y valoradas, y que llevaron al convencimiento de que los mencionados ciudadanos son culpables.

Con la declaración del ciudadano JOSE YGNACIO INFANTE, uno de los funcionarios que participó en el allanamiento y el Acta Policial de fecha 30-06-2007, la cual fue incorporada por lectura por la representación fiscal y reconocida en contenido y firma por el Testigo, quien manifestó que el día 30/06/2007 a eso de las 10:00 de la mañana, encontrándome de servicio, el sub-inspector José Ramos le pidió que le acompaña a realizar un allanamiento de morada en una vivienda de esta localidad, abordaron la unidad 323 y en la calle Paraíso cruce con calle 23 de Enero, diagonal a un establecimiento denominado bar Los Amigos, consiguieron a dos testigos y se trasladaron a la calle San Miguel, en una vivienda revestida de color verde, frente a la bodega de Rubén, procedieron a entrar, el inspector tocó la puerta, salieron dos señoras, se identificó la comisión, preguntando por la dueña de la casa, diciendo una de las señoras que era de su madre que había muerto y que estaba con su hermana Gilda y su marido, pasaron y tocaron la puerta de la habitación y alrededor de dos minutos, salieron una dama y un caballero y salieron a la sala donde estaban las otras personas, les informaron que realizarían la revisión de toda la vivienda y le dieron la copia del allanamiento, luego en presencia de los dos testigos, entraron a la habitación de donde habían salido la ciudadana y el caballero, y al estar revisando en el interior de una poceta de color blanco, que estaba debajo de una mesa, se encontró un envase de material sintético de color blanco con tapa de color verde, que al despatarrarla consiguieron 23 envoltorios de presunta droga, los testigos vieron todo y se fijó fotográficamente, luego se logró colectar del colchón de la cama un monedero de color negro que contenía de la cantidad de 45 mil bolívares, luego en la habitación principal se colectaron 186 mil bolívares, luego salieron a la sala cuando la mujer que se encontraba en la habitación del fondo, dijo que tenía una presunta droga, se trasladaron a la habitación en presencia de los testigos y regresaron y contenían restos vegetales que estaban en un pantalón blue Jean, luego firmaron los testigos y los que estaban en la vivienda se negaron de firmar la orden. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas; que eso fue el 30/06/2007, a las 10:00 de la mañana, en la calle San Miguel y Calle La Granja; que fueron el sub-inspector Ramos José, el sargento segundo Argenis Linares, el distinguido José de Jesús Sotillo y la distinguido Gladismar Jiménez; que hubo dos testigos que se les pidió colaboración en la vía pública, quines son hermanos de apellido Solórzano, ambos de sexo masculino; que el sub-inspector Ramos fue quien contactó a los testigos; que los ubicaron en la calle Paraíso diagonal al establecimiento bar los Amigos; que ello se montaron en la patrulla; que al llegar a la casa entraron a una especie de patio principal, tocaron la puerta y salieron dos ciudadanas, se identificaron, les preguntaron quién es el representante de la casa y una de las ciudadanas dijo que ella representaba la casa porque la dueña era su mamá y se murió, luego el inspector le dio una copia de la inspección de visita domiciliaria y después pasaron al interior; que cuando entran en la habitación encontraron una mesa que tenía arriba una cocina y debajo de esa mesa una poceta y a mano izquierda una cama, que dentro de la poceta se encontraba un envase de material sintético de color blanco, de tapa verde que tenia en su interior veintiséis envoltorios, que se fijaron fotográficamente, que se continuo con la revisión y en la otra habitación se encontraba en la cama un monedero de color negro con la cantidad cuarenta y seis mil bolívares; que a los testigos se les mostró lo que se incautó y se fijó fotográficamente; que la habitación donde consiguieron la droga fue revisada por Sotillo José, José Ramos y su persona; que los testigos estaban en la sala cuando la ciudadana les dijo que su hermana y marido estaban en la habitación del fondo, tocaron la puerta y se los trajeron a la sala; que a la habitación revisada fueron los sargento segundo Sotillo, el sub-inspector Ramos José, su persona y una de las ciudadanas que salieron al encuentro cuando ellos llegaron a la casa y tocaron la puerta principal; que el inspector Ramos fue quien consiguió la droga; que la droga fue encontrada en una habitación que se encuentra al fondo de la residencia y en la habitación que esta pegada a la sala se consiguió 166 bolívares; que a la ciudadana YILDA la acompañaron el funcionario RAMOS y los dos testigos; cuando regresaron RAMOS informó que GILDA les entregó dos envoltorios, uno elaborado en material sintético y otro elaborado con papel periódico, ambos contentivos en su interior de restos vegetales; GLADYS MAR y LINARES se quedaron en la sala, mientras ellos y los testigos fueron a realizar la revisión.

La declaración de la ciudadana GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, uno de los funcionarios que participó en el allanamiento y reconoció en contenido y firma el Acta Policial de fecha 30-06-2007, anteriormente incorporada, quien manifestó que el día 30 de junio del año 2007, el Inspector Ramos le indicó que lo acompañara a una inspección, abordaron la unidad 323 conducida por el sargento segundo Linares, cuando iban por la calle Paraíso cerca del bar Los Amigos, consiguieron a unos ciudadanos que iban por la calle a los que se les pidió la colaboración para inspeccionar una vivienda en la calle 23 de Enero, cerca de una bodega, que el inspector Ramos hace el llamado tocando la puerta y sale una señora que dice ser propietaria de la misma, se identifica el inspector y al introducirse ella se quedó en la entrada de la vivienda en compañía del cabo segundo Vargas Linares para resguardar el sitio, mientras ellos hacían la inspección, después que terminaron los funcionarios que estaban en la parte de atrás de la vivienda, ella les hizo la inspección a las dos ciudadanas. Asimismo a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eso fue el 30/06/2007; que calidad de apoyo significa que el la vivienda se encuentran femeninas y cuando se encuentran femeninas tiene que ir funcionaria femenina; que participaron el Inspector Ramos José, Vargas Linares, el sargento segundo Sotillo José, Infante Ignacio y su persona; que los testigos los localizaron cuando iban en la calle Paraíso; que todos se bajaron en la residencia, el inspector Ramos le entregó la copia para entrar a la residencia y una señora dijo ser propietaria de la misma y estaba otra señora que dijo ser familiar; que ella se quedó en la sala con las personas; que ella revisó a las ciudadanas; que habían tres mujeres, la dos señoras que estaban en la entrada y otra con su esposo en la habitación; que el Inspector Ramos comandaba la comisión; que en la casa no había niños; que la revisión de atrás la hicieron Ignacio Infante, el sargento segundo Sotillo y el inspector Ramos; que la inspección la realizaron los demás funcionarios y los testigos; que ella no participó en la revisión.

La declaración del ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS FERNANDEZ, uno de los funcionarios que participó en el allanamiento y reconoció en contenido y firma el Acta Policial de fecha 30-06-2007, quien manifestó que siendo aproximadamente las diez de la mañana, se constituyó en comisión dando cumplimiento en la orden emanada por el Juez de Control en la unidad 323, en compañía de dos testigos quienes eran hermanos, previa solicitud de colaboración solicitada en vía pública, con la finalidad de hacer un allanamiento en la calle San Miguel, a una vivienda, dicha vivienda se encontraba revestida de color verde y cercada con alambre de púa y una vez presentes allí, observó que en la sala principal no se encontraba persona alguna y fueron recibidos por dos ciudadanas, le preguntó quién era la propietaria y una de ellas le manifestó que por razones de herencia ella era la propietaria y que su hermana se encontraba con su marido en la habitación del fondo, luego fueron hasta la habitación del fondo, tocaron la puerta y segundos después salió una ciudadana que dijo llamarse Yilda y otro ciudadano de sexo masculino, que dijo llamarse Adán y luego los trasladamos a la sala principal, les manifestaron que estaban cumpliendo instrucciones del Juzgado Tercero de Control, le entregaron una copia del escrito, se trasladó al cuarto en la parte final con los dos testigos y la ciudadana Mota Iraida y observó que a mano derecha había una mesa de fórmica y debajo de esa mesa se encontraba una poceta, que dentro se encontraba un envase de material sintético, de color blanco, con tapa de color verde y en su interior se encontraban varios envoltorios de papel aluminio, que al ser revisados tenían una pasta de color marrón de presunta droga, encima de la cama se encontró un monedero pequeño de color azul que se encontraba la cantidad de dinero de 45 mil bolívares, luego pasaron a otro cubículo que funge como habitación y Sotillo observó que encima de la cama se encontraban billetes de 166 mil bolívares, luego culminada la inspección la ciudadana Gilda manifestó que en la habitación donde se encontraba había droga dentro del pantalón donde ella sacó dos envoltorios con papel periódico y papel sintético que contenían en su interior resto de vegetal verde de presunta droga. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eso fue el 30/06/2007; que fueron Linares Argenis, Sotillo, Jiménez Infante y su persona; que él era el jefe de la unidad; que los testigos él los ubicó en la calle Paraíso y los trasladaron en la unidad hasta la casa; que al cuarto fueron el distinguido Infante y su persona; que de la misma salió Yilda y su concubino y los acompañan a la sala principal, les informan que cumplen instrucciones de una orden de allanamiento, luego se trasladaron al cuarto Infante José, Sotillo, su persona y los testigos y Mota Iraida 6) ¿Quién hace el registro de habitación R sotillo y mi persona; que él encuentra la sustancia; que continuaron con la inspección en el resto de la casa; que siempre fueron acompañados con los testigos; que las ciudadanas fueron inspeccionadas en la vivienda; que habían dos habitaciones y tres cubículos; que el envase lo consiguió él; que la fotos la tomó Sotillo; que se toma foto a todo el lugar antes de inspeccionar.

La declaración del ciudadano ARGENIS MERQUIADES VARGAS LINARES, uno de los funcionarios que participó en el allanamiento y reconoció en contenido y firma el Acta Policial de fecha 30-06-2007, quien manifestó que el inspector Ramos le indicó que tenían que ir a un allanamiento que era entre la calle 19 de abril, él abordó la unidad como conductor, el sargento Sotillo y otros funcionarios y se trasladaron y frente a un bar, el inspector Ramos se entrevistó con dos ciudadanos y los montó, luego se trasladaron al sitio del allanamiento a una casa de color azul, se pararon allí, ellos se bajaron y empezaron hacer su visita domiciliaria, después que terminaron, se trasladaron al comando y los pusieron a la orden de la Fiscalia. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eso fue el 30 de junio como a las 10:30; que el inspector Ramos le dijo que fuera; que él se limitó a resguardar el sitio; que sólo entró a la primera pieza en la sala; que salen del comando en la unidad patrulla con el inspector Ramos, sargento Sotillo, la distinguido Gladismar, otro funcionario que no me recuerdo el nombre y su persona; que el inspector montó a los ciudadanos para que sirvieran como testigos del allanamiento y eran de sexo masculino; que se baja el inspector Ramos, Sotillo, otro funcionario, la funcionaria y él iban atrás; que se practica la detención porque consiguieron una droga; que él no ingresó a la habitación; que él vio cuando ellos salieron de la habitación; que no recuerda la presencia de niños en la casa; que la unidad era la patrulla 323; que la inspección la hace Sotillo, el inspector Ramos y otro funcionario que no recuerdo el nombre; que él se quedó en la sala con la otra funcionaria; mientras ellos revisaban toda la casa; que cuando los demás funcionarios regresaron de la habitación, venían con dos personas que estaban dentro de la habitación; que cuando regresan de la habitación dijeron que habían conseguido un pote con tapa de color verde con una presunta droga, lo traía en la mano el sargento Sotillo; que ellos se dirigen a esa habitación porque la persona que los atendió les dijo que había una muchacha y un muchacho trancados allí y cuando se dirigieron tuvieron que tocar la puerta.

De las declaraciones antes referidas se observa claramente, que los cuatro funcionarios son contestes, concurrentes y concordantes, cuando manifestaron que se constituyó una comisión conformada por los ciudadanos Gladis Mar Gutiérrez, José de Jesús Sotillos, José Ramos, José Ygnacio Infante y Argenis Merquiades Vargas Linares, la cual era comandada por el Inspector José Ramos, a los fines de realizar un allanamiento en una residencia ubicada en la calle San Miguel, entre calle La Granja y 19 de Abril, el día 30/06/07, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, y cuando iban en el camino, cerca del bar Los Amigos en la calle Paraíso fueron localizados dos testigos civiles del sexo masculino, con quienes habló el inspector Ramos y le pidió la colaboración para ser testigos en el allanamiento, procediendo éstos a montarse en la unidad 323, que una vez que llegaron a la residencia se bajaron todos y el inspector José Ramos hizo el llamado y fueron recibidos por dos ciudadanas, se identificaron y a una de ella el inspector José Ramos le preguntó por la dueña, manifestando la misma que esa casa antes era de su madre, quien falleció y que allí vivía ella con su hermana y el marido de ésta, quienes se encontraban en la habitación ubicada en el patio de la residencia, trasladándose los funcionarios José Ramos, Sotillo y José Infante hacia la habitación, tocaron la puerta y salen de la misma dos ciudadanos, una mujer y un hombre, quienes fueron identificados como YILDA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, a quienes llevaron hasta la sala y le informaron a todos el motivo de su presencia, que en la sala se quedaron los funcionarios Gladis Mar Gutiérrez y Argenis Linares con las otras personas que se encontraban en la residencia, a excepción de la ciudadana Iraida Mota, quien acompañó a los funcionarios Sotillo, José Ramos, José Ygnacio Infante y los dos testigos civiles de apellido Solórzano, a realizar la revisión de la residencia, comenzando por la habitación ubicada al final de la misma y de donde salieron los ciudadanos Yilda Suárez y Adán cedeño, que al encontrarse realizando la inspección, el inspector José Ramos observó a mano derecha una mesa que tenía arriba unas hornillas y debajo de la mesa había una poceta blanca, en la cual encontró un envase elaborado en material sintético de color blanco con tapa de color verde, el cual fijado fotográficamente y contentivo en su interior de 26 envoltorios elaborados en papel aluminio, los cuales fueron contados en presencia de los testigos y contentivos en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga, que igualmente fue encontrado en la cama, un monedero contentivo en su interior de 45.000 bolívares en efectivo, que continuando con la inspección, procedieron los funcionarios Sotillo, José Ramos, José Ygnacio Infante, los dos testigos civiles de apellido Solórzano, acompañados por la ciudadana IRAIDA MOTA a revisar el resto de la residencia, siendo encontrado en cima de la cama ubicada en la otra habitación de la residencia, ubicada a lado de la sala, un monedero contentivo de 166.000 bolívares en efectivo; que al terminar la revisión, la ciudadana YILDA MOTA le manifestó a los funcionarios en presencia de los testigos, que en un bolsillo de un pantalón que tenía en su cuarto, había dos envoltorios de presunta droga, por lo cual el funcionario José Ramos en compañía de los dos testigos y la ciudadana Yilda Mota regresaron a la habitación, siendo encontrado un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales y un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales.

Al ser adminiculadas estas declaraciones con el acta policial de fecha 30/06/07, contentiva del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos YILDA SUAREZ MOTA Y ADAN JESUS CEDEÑO, la cual fue incorporada por lectura por la representación fiscal y reconocida en contenido y firma por los mencionados funcionarios policiales, se demuestra de manera fehaciente y sin lugar a dudas, que cuando los funcionarios Sotillo, Ramos, Infante y los testigos comenzaron a realizar la inspección en la habitación que ocupaban los ciudadanos YILDA SUAREZ Y ADAN CEDEÑO, fueron encontrados en una poceta ubicada debajo de una mesa de fórmica, en un envase de plástico de color blanco con tapa verde, una totalidad de 26 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, así como un monedero contentivo en su interior de 45.000 bolívares en efectivo y que luego que terminan la revisión, encontrándose todos en la sala, fue manifestado de manera espontánea por la ciudadana YILDA SUAREZ, que en su cuarto en un pantalón, tenía 02 envoltorios, y que la regresar al mismo el Inspector ramos en compañía de la acusada y los testigos, ciertamente fueron encontrados en el bolsillo del pantalón dos envoltorios, uno de papel sintético transparente y otro de papel periódico, contentivos cada uno de restos vegetales que resultaron ser MARIHUANA, y que ciertamente no son para su consumo personal. Aunado al hecho que durante el juicio, nunca se hizo mención a que los acusados tuvieran o desempeñaran ocupación lícita alguna, de cuyo resultado obtuvieran el dinero en efectivo encontrado dentro de su habitación.

De la declaración rendida por el ciudadano FREDDY SOLORZANO, uno de los civiles que participó como testigo en el allanamiento, quien manifestó que se encontraba en compañía de su hermano cuando fueron interceptados por una patrulla, les pidieron el favor si podían hacer testigos para un allanamiento en la calle San Miguel y entonces hicieron acto de presencia, que cree que eran cinco funcionarios que hicieron entrada a la casa y los llevaron hacer testigos del allanamiento con una orden, que en la residencia habían unas personas y encontraron un pote de color blanco que estaba metido en una poceta. Asimismo a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eso fue en el mes de junio del año pasado; a partir de las diez de la mañana; que fueron abordados por los policía en la calle Paraíso; que su hermano lo acompañó; que los funcionarios le preguntaron si podían ser testigos de un allanamiento que iban hacer; que estaban uniformados e iban a bordo de un vehículo con el logo que decía Poliguárico; que se dirigen hacia la calle San Miguel; que al llegar a la residencia se bajaron los funcionarios y ellos entraron primero, luego inmediatamente entraron ellos con los funcionarios, que atendió al llamado de la vivienda una señora; que al llegar a la habitación los funcionarios comenzaron hacer el allanamiento; que la sustancia la consiguen los funcionarios en un rincón de la habitación sacaron el pote de algo que estaba debajo de un mesa; que la poceta estaba debajo de la mesa; que encima de la mesa había una cocina de las pequeñas de dos hornillas; que los llamaron a su hermano y a él para que lo vieran y luego siguieron haciendo el allanamiento; que en la habitación consiguieron un pote pequeño; que estaba en un rincón de la habitación; que los funcionarios entraron y ellos se quedaron un poquito atrás; que atendieron una señora y la hija llegó después; que no habían niños en la casa o adolescentes; que las fotos las tomó el funcionarios cuando hicieron el allanamiento frente a ellos; que a la habitación se dirigen tres funcionarios, más ellos dos y la señora; que los otros dos funcionarios se quedaron afuera esperando hasta que llegó la hija de la señora; que la poceta estaba debajo de la mesa; que el funcionario levantó la poceta y sacó el pote; él lo saca, lo abre y les muestra el contenido; que cree que eran veintidós envoltorios.

La declaración del ciudadano JORGE LUIS SEIJAS SOLORZANO, uno de los civiles que participó como testigo en el allanamiento, quien manifestó que se encontraba en compañía de su hermano y los abordó una patrulla de la policía y les dijo que si los podían acompañar, luego subieron al vehiculo y llegaron a la calle San Miguel entre calle La Granja y 19 de Abril, luego los recibieron dos señoras, habían siete funcionarios y una señora policía, luego le entregaron una copia de la orden a la señora y ella habló con los funcionarios y dijo que había una hermana atrás que vivía con su concubino, luego fueron al cuarto y registraron el lugar y encontraron una poceta vieja con un frasco con veintisiete envoltorios y un monedero que contenía una plata y aparte de eso había una plata que estaba encima de la cama y ellos estaban en presencia en el allanamiento que hicieron y fueron a atestiguar lo que hicieron los uniformados. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eso fue junio del año 2007, aproximadamente como a las diez y media; que la comisión policial iba en una patrulla que decía policía del Estado Guárico; que había una funcionaria del sexo femenino, los demás eran masculinos; que una señora que estaba acompañada de otra mujer atiende el llamado y se les informa el motivo de la presencia; que una comisión se quedó resguardando el lugar; que primero llegaron a la sala y luego fueron atrás, fueron él, su hermano, los agentes y la señora; que cree que eran tres, él, su hermano y la señora; que al llegar al cuarto registran el lugar y encuentran los envoltorios en una poceta; que él estaba detrás de los agentes cuando tocaron la puerta de la habitación; que en la habitación encuentran una poceta