REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000947
ASUNTO : JP21-P-2008-000947
JUEZA: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. YSMAREL CELIS.
ACUSADO: ORTIZ CASTAÑEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.230.682, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 24/05/65, 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Trina Castañeda y Horacio Ortiz, con residencia en la calle Colón, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA PENAL III
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN GRADO DE TENTATIVA.
VICTIMA: MARINES CAROLINA ADAMES GOTA.
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SE MANTIENE LUGAR DE PRESENTACION.
Leído como el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JUAN JAVIER ORTIZ CASTAÑEDA, el cual fue recibido por la Secretaría del Tribunal en fecha 22/01/09, dándosele cuenta a la Juez en fecha 26/01/09. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro del lapso legal, pasa a realizar la revisión de la siguiente manera:
PRIMERO: Se dio inicio al presente Asunto en fecha 09/05/08, con motivo del dictamen de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN JAVIER ORTIZ CASTAÑEDA, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Tal como se evidencia de auto de igual fecha.
SEGUNDO: En fecha 22/04/07 se celebró Audiencia Oral de Presentación, acordando el Tribunal mantener la medida privativa de libertad, la cual revisó en fecha 14/07/08, acordando su sustitución por una medida menos gravosa, como es la presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de la extensión judicial. Tal como se evidencia de auto de igual fecha.
Siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:
“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.
Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:
“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).
En el presente Asunto la defensa del ciudadano JUAN JAVIER ORTIZ CASTAÑEDA ha solicitado se cambie el lugar de cumplimiento de las presentaciones y éstas sean extendidas a cada 45 días, por cuanto el ciudadano acusado reside en la población de Las Mercedes Del Llano, consignando para ello copia simple de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal 5 de Julio, donde apenas puede leerse que reside en la calle Colón, casa s/n, sin más datos.
Ahora bien, observa el Tribunal que de acuerdo a las actas fiscales la residencia del ciudadano acusado era en Maracay, Estado Aragua, según información aportada por la Policía del Estado Guárico, organismo en el cual presta o prestó sus servicios, y ahora es consignada una copia simple de un Consejo Comunal, donde se indica una dirección de residencia diferente y que aunado ello, no es precisa.
En atención a ello, el Tribunal considera que debe conocerse con certeza la dirección exacta y precisa de residencia del acusado, permitiendo de esta manera garantizar al Tribunal que el mismo será efectivamente ubicado y citado para celebrar los actos fijados, garantizando con ello las resultas del proceso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda mantener el lugar de presentación, hasta tanto se conozca la dirección exacta del acusado, y mantener igualmente el lapso de presentación fijado, toda vez que de la revisión del sistema IURIS 2000 se observa el registro de presentaciones desde el 31/07/08 hasta el 15/01/09, no registrando presentaciones en fechas 30/10, 15/11/08 y 30/11/08, sin que conozca el tribunal el motivo de tal incumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ACUERDA MANTENER el lugar de cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ORTIZ CASTAÑEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.230.682, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 24/05/65, 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Trina Castañeda y Horacio Ortiz, con residencia en la calle Colón, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y el régimen de presentación cada 15 días, hasta tanto se tenga certeza sobre la dirección exacta del acusado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABOG. YSMAREL CELIS