REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

Por recibido el escrito presentado por los abogados defensores OSCAR O. TRIANA B., ANTONIO TESARES y LUIS GULLERMO RUIZ de los acusados RODRIGUEZ BERMUDES BEDOYA, MAURICIO BERMUDES BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ OSSA y HENRY QUINTERO MARTINEZ y teniendo en cuenta la solicitud planteada en el acto del diferimiento de la audiencia fijada para el juicio oral y público, este tribunal para decidir, observa:
Se comprueba en las actas procesales que en la audiencia del día 14-11-2008, se acordó diferir la realización de la misma por las razones que en ella se expresan y que se dan por reproducidas, fijándose la fecha del día 27-01-2009 para que tuviese lugar el Debate Oral y Público, para lo cual es imprescindible la presencia de todas y cada una de las partes.
En esa ocasión se acordó librar oficio para concentrar a todos los acusados que habían sido trasladados hasta lugares de reclusión diferentes, de manera inconsulta, desconociéndose normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario.
Igualmente se libraron las boletas de Traslados para todos y cada uno de los acusados, con la especial consideración en lo que se refiere al ciudadano Henry Quintero, actualmente en el Centro de Reclusión de Yare en el Estado Miranda.
Posteriormente por solicitud del Abogado Oscar Triana, en conversación personal con la secretaria del Tribunal Abg. Yadira Quintero, informó que no se había recibido en ese Centro Penitenciario la boleta de traslado para Henry Quintero y de inmediato se libro la boleta respectiva y recibida oportunamente en esa institución carcelaria, se le confirma lo pertinente a nuestro Alguacil Marco Sisso, como consta en el reporte que fue recibido por la funcionaria JOHANA GONZALEZ, manifestándoles que se cumpliría con su traslado para la fecha fijada, librando en seguida el Tribunal el oficio que ordenaba la reclusión de todos ellos, en la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, en calidad de deposito.
Sin embargo, como es cierto que no se cumplió con el traslado de Henry Quintero desde Yare hasta esta ciudad, por razones ajenas y desconocidas para este tribunal, razón que impidió se iniciara el debate oral, hubo de diferirse la audiencia, para una fecha que responde a la agenda única llevada por la coordinación de secretarios de esta extensión que revela estrictamente el número de actos fijados en fechas precedentes, organización judicial que ha de respetarse toda vez que corresponde al reglamento interno del Circuito Judicial Penal y que impide dar lugar a opiniones infundadas sobre preferencias o favorecimientos indebidos incorrectos dentro de una seria administración de justicia y sin olvidar el principio de la generalidad de esas disposiciones.
Por esta razón se declara SIN LUGAR parcialmente la solicitud de los defensores y por ende se niega el cambio de fecha fijada para la realización del debate oral, ratificándose la acordada para el día 04 DE MARZO DE 2009 a las 11:00 a.m.
En todo caso se ordena oficiar a la dirección del Internado Judicial de Yare para que informe el motivo por el cual no se realizo el traslado del acusado HENRRY QUINTERO hasta este tribunal para el acto fijado para el día 27 de enero de 2009 a la 10:00 a. m.
Se ordena trasladar de inmediato al acusado HERRY QUINTERO hasta internado Judicial de San Juan de los Morros a los fines de concentrarlos a todos los acusados y facilitar su traslado en la fecha fijada por este tribunal.
Se ordena con la celeridad necesaria, librar los oficios y boletas de notificaciones, citaciones para las partes, incluyendo fiscales nacionales o locales comisionados, expertos, testigos y todas aquellas personas (ESCABINOS) que tengan participación en la celebración del juicio. Expídase las copias certificadas solicitadas.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Judicial de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR parcialmente la solicitud de los defensores y por ende se niega el cambio de fecha fijada para la realización del debate oral, ratificándose la fecha acordada para la realización de la audiencia oral y publica del día 04-03-2009 a las 11:00a.m.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Internado Judicial de Yare para que informe el motivo por el cual no se realizo el traslado del acusado HENRRY QUINTERO hasta este tribunal para el acto fijado para el día 27 de enero de 2009 a la 10:00 a. m.
TERCERO: Se ordena trasladar de inmediato al acusado HERRY QUINTERO hasta internado Judicial de San Juan de los Morros alo fines de concentrarlos a todos los acusados y facilitar su traslado en la fecha fijada para este tribunal.
CUARTO: Se ordena con la celeridad necesaria, librar los oficios y boletas de notificaciones, citaciones para las partes, incluyendo fiscales nacionales o locales comisionados, expertos, testigos y todas aquellas personas que tengan participación en la celebración del juicio.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión. Fecha ut supra.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03




ABOG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ





LA SECRETARIA



ABOG. HILDAYADIRA QUINTERO MORENO