REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003333
ASUNTO : JP21-P-2004-000151

AUTO QUE ACUERDA DE OFICIO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

PENADO: MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ

Por recibido y visto INFORME PSICOSOCIAL, del penado MARCOS JAVIER MONTILLA, enviado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y del cual se le dio cuenta a la Juez, en esta misma fecha 12-01-2009, y en cual se pronuncian FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal, a los fines de un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa Cómputo por Redención Judicial a la Pena y Estudio, practicado en el presente asunto distinguido con el No. JP21-P-2004-000151, mediante Auto de fecha 11 de Julio de 2008, inserto a los folios (195 al 201) Pieza Nro. 03 del presente Asunto, seguido en contra del penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, venezolano, obrero de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V18.895.743, residenciado en la Calle Libertad, cruce con Calle La Concordia, Casa S/N, Valle La Pascua, Estado Guárico, hijo de RODOLFO ARMANDO MONTILLA PEREZ Y COROMOTO DEL VALLE DIAZ DE MONTILLA, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 09 de Agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal de Juicio No. 02, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser Coautor en el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y AUTOR EN EL DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 407, en concordancia con el Articulo 83 y 278, todos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano SANTAELLA ERNESTO RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

En cuanto al CÓMPUTO, el cual riela a los folios ( 198 al 201), Pieza Nro. 03, se desprende del mismo, que a partir del día 16-11-2007; el Ciudadano MARCOS JAVIER MONTILLA, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a cuatro (04) años, Y cuatro (04) meses de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los Antecedentes Penales, del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 9-08-2005, la cual corre inserta al folio (100 al 114) de la pieza No. 02 de este asunto, y los mismos no consta que tenga antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio (179) de la pieza No. 03 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela a los folios (237 al 240) de la pieza No. 03, el resultado del Informe Psico-Social, recibido en esta misma fecha, y practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico de la Unidad Técnica Nro. 05, de Apoyo al Sistema Penitenciario, conformado por los ciudadanos: T.S. MARIA SOTO GONZALEZ, Psic. Lic. FELIX CASTILLO, Y Abg. NISDY MENDEZ, donde emiten un pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al PENADO MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.895.743, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA" a cargo de la Directora Abg. DILIA MARTINEZ, Ubicado en San Juan de Los morros, Estado Guárico, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien tiene su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación a este Tribunal.
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, venezolano, obrero de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V18.895.743, se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA" a cargo de la Directora Abg. DILIA MARTINEZ, Ubicado en San Juan de Los morros, Estado Guárico. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Publica Penal ABG. MARIA ELENA OLIVARES Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 12-01-2009, siendo las 11: 30 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste