REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2005-002310

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

PENADO: JOSE GREGORIO AMAYA


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado JOSE GREGORIO AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.518, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Ezequiel Antonio Olivares Sánchez. Dictada Sentencia condenatoria en fecha 22-03-2007, la cual riela a los folios 297 al 308 de la Pieza Nro. 02 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 02, en la modalidad de mixto, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano. Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, y quien se encuentra cumpliendo con el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S. AGULO ARIZA”, en Maracay, Estado Aragua, por habérsele acordado mediante o por AUTO DE FECHA 15-12-2008. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado fue detenido en fecha 13 de octubre de 2005, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencia y actualmente se encuentra cumpliendo la medida alterativa de REGIMEN ABIERTO, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 19 DE Enero de 2009, cuando el Tribunal se pronuncia: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, lo cual sumándole NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEITICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 23 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 12 HORAS.- SEGUNDO: Igualmente el penado JOSE GREGORIO AMAYA , fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 23 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 12 HORAS
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 23 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 12 HORAS
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS la cual finalizará el día 23 DE AGOSTO DE 2018 .
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de de las cuales el penado, JOSE GREGORIO AMAYA podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 19-01-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 23 de AGOSTO DE 2003, en consecuencia le corresponde:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS que se cumplirán en fecha 23-08-2006
2.- RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS que se cumplirán en fecha 23-08-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 23-08-2011
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS que se cumplirán en fecha 23-08-2012

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMAREL CELIS

En esta misma fecha 19-01-2009, siendo las 3: 00 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.




El Secretario