REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2006-002973


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
PENADO: RAMON DESIDERIO CORDERO

Por recibidos y vistos los recaudos enviados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, y de los cuales se le dio cuenta a la Juez en fecha 16-01-2009, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado RAMON DESIDERIO CORDERO , Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.626.697, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado RAMÓN DESIDERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.626.697, soltero, albañil y agricultor, hijo de Maria Ramona Cordero (v) y Defendino Arias (f), residenciado en el Barrio Mata Negra, Calle Cecilio Requena, sin número, Santa María de Ipire, estado Guárico, de 56 años de edad, es de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación a los artículos 37 y 74 ordinal 4 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano INOCENTE MONTOYA (OCCISO). Según SENTENCIA CONDENATORIA, de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTACIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, la cual corre inserta a los folios 241 al 282, Pieza Nro. 02 del expediente. Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde: 19 de Octubre de 2006, hasta el 14-11-2008 da un total de TIEMPO REAL DE TRABAJO de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO DE: UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado RAMÓN DESIDERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.626.697, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA,

ABOG ISMAREL CELIS

En esta misma fecha 19-01-2009, siendo las 11: 16 a.-m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-