REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2006-002973

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

PENADO: RAMON DESIDERIO CORDERO


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado RAMÓN DESIDERIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.626.697, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación a los artículos 37 y 74 ordinal 4 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano INOCENTE MONTOYA (OCCISO). Según SENTENCIA CONDENATORIA, de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTACIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, la cual corre inserta a los folios 241 al 282, Pieza Nro. 02 del expediente. Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado fue detenido en fecha 06 de noviembre de 2006, como consta de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL 12F11-1075-06, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 19 DE Enero de 2009, cuando el Tribunal se pronuncia: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEITICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de 15 AÑOS DE PRISION, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 23 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12 HORAS.- SEGUNDO: Igualmente el penado RAMON DESIDERIO CORDERO, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 23 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12 HORAS.--
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 23 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12 HORAS
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS la cual finalizará el día 23 DE OCTUBRE DE 2023, a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de de las cuales el penado, RAMON DESIDERIO CORDERO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 19-01-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 25 de OCTUBRE DE 2005, en consecuencia le corresponde:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha 23 DE JULIO DE 2009
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirá en fecha 23-10-2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 23-10-2015
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, Y TRES (03) MESES que se cumplirá en fecha 23 DE ENERO DE 2017
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMAREL CELIS

En esta misma fecha 19-01-2009, siendo las 11: 41 a. m se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.