REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001397
ASUNTO : JP21-P-2006-001397

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

PENADO: JOSE ANDRES MANZOL

Por Recibido y visto las presentes actuaciones, de las cuales se le dio cuenta a la Juez en fecha 22-01-2009, y en esa misma fecha fue enviado a trabajar en la OTP, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en fecha 22 de MAYO 2008, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (132 al 137), Pieza Nro. 02 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a cumplir la pena de 1O AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, y las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, al acusado JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 21.065.691, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido 20-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Elena del Valle Manzol González (V) y José Andrés Machado (V), residenciado en la Urbanización la Florida, Sector Nº 01, vereda 03, casa Nº 07, Zaraza estado Guarico, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos: BENJAMIN GONZALEZ AGUILERA Y JUAN CARLOS COLOMA RUIZ, por lo que se acuerda SU INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 21.065.691 ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 17 de Junio de 2006, como consta en Acta Policial, que corre inserta en el Folio 04, de las Actas Fiscales Nro. 12F11-544-06, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenidos hasta el día de hoy 26-01-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente lleva detenido es de, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2016
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: JOSE ANDRES MANZOL ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal .- Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2016
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2016.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 07-06-2018
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: JOSE ANDRES MANZOL ya identificado, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 17 de junio de 2006, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: DOS (02) AÑOS Y SEIS 8069 MESES. que se cumplirá en fecha : 17-12-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirá en fecha: 17-10-2009
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 17-02-2013
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES , que se cumplirá en fecha: 17-12-2013
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado: JOSE ANDRES MAZOL, cumplan la condena en la Penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y al Defensor Privado ABG. JESUS SALAZAR, con domicilio procesal en: Avenida Los Llanos, Edificio “El Solitario”, Piso 1, Apto: 1- B, San Juan de Los Morros, estado Guárico.- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 26-01-209, siendo las 11. 07 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-