REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2005-000835


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.
PENADO: FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA

Recibidos y vistos los presentes recaudos, de los cuales se le dio cuenta a la juez en esta misma fecha 07-01-2009, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado: FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el 18-11-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540, residenciado en el barrio Las Palmas, casa sin numero, las Mercedes del Llano, Estado Guarico, de ocupación electricista, hijo de Argenis Sánchez y Marta Herrera, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de ELIS NOHEL RODRIGUEZ y Recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela. Actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal y tomando en cuenta que el delito sancionado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia , Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado, FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540, mediante Sentencia Definitivamente Firme, y Ejecutada es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO Siendo detenido en fecha 24-12-2004, como consta en el AUTO DE EJECUCIÓN de Sentencia , el cual riela a los folios 220 al 223 de la Pieza Nro. 03, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde el 28-02-2005 hasta el 25-01-2007, Y DESDE EL 01-11-2007 HASTA EL 19-11-2008, el cual da un total de tiempo trabajado de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, según el Pronunciamiento de la Junta, el cual riela a los folios 17 AL 21, PIEZA NRO. 04; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de enezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: DECLARA REDIMIDO: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, de la pena total que cumple el penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el 18-11-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540, residenciado en el barrio Las Palmas, casa sin numero, las Mercedes del Llano, Estado Guarico, de ocupación electricista, hijo de Argenis Sánchez y Marta Herrera, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de ELIS NOHEL RODRIGUEZ. Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 07-01-2009, siendo las 12: 31 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.- Conste.