REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : JP21-P-2005-000835
COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
PENADO. FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, de la pena total que cumple el penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el 18-11-84, de 22 años de edad, , residenciado en el barrio Las Palmas, casa sin numero, las Mercedes del Llano, Estado Guarico, de ocupación electricista, hijo de Argenis Sánchez y Marta Herrera, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de ELIS NOHEL RODRIGUEZ. Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Siendo detenido en fecha 24-12-2004, como consta en el AUTO DE EJECUCIÓN de Sentencia, el cual riela a los folios 220 al 223 de la Pieza Nro. 03, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540 fue detenido en fecha 24-12-2004, como consta en el AUTO DE EJECUCIÓN de SENTENCIA, el cual riela a los folios 220 al 223 de la Pieza Nro. 03, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 07-01-2009, cuando el Tribunal se pronuncia: CUATRO (04) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención con Redención de : CINCO (05 ) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS , terminando de cumplir la pena en FECHA 01 DE JULIO DE 2009, A LAS DOCE (12) HORAS
SEGUNDO: Igualmente el penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.161.540 fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 01- JULIO DE 2009.
B) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 01- JULIO DE 2009.
C) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán el 01 DE ENERO DE 2011 A LAS DOCE (12) HORAS.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 07-01-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, con redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 01 de JULIO de 2003, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES que se cumplirán en fecha 01-01-2005 ALAS 12 HORAS.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS. Que se cumplieron en fecha 01 de JULIO DE 2005 A LAS 12 HORAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha: 01 DE JULIO DE 2007 A LAS 12 HORAS.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 01- ENERO DE 2008 A LAS 12 HORAS..
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela , en san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los morros, estado Guárico, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 07-01-2009, siendo las 1: 54 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.