REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce (12) de Enero del 2009.
198° y 149°
SOLICITANTES: MANUEL BALDOMERO ZAMBRANO BECERRA y ADAY YASMELI CONOPOIMA HENRIQUEZ.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18139
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MANUEL BALDOMERO ZAMBRANO BECERRA Y ADAY YASMELI CONOPOIMA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.491.917 y V- 10.493.212, asistidos por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA. Admitida como fue la misma en fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 26 de Noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de Junio de 1992 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MANUEL BALDOMERO ZAMBRANO BECERRA Y ADAY YASMELI CONOPOIMA HENRIQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Junio de 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 89, de los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,
Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
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