REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
PARTE ACTORA: BOLIVAR OMAR RANGEL, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CARMEN JIMENEZ MARRERO DE CORDERO
MOTIVO: INQUISION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE: 17756
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 04 de Diciembre de 2007, la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 24.661, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNANDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCOS ERNESTO Y SEIJAS MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.309.173, 3.952.099, 8.569.854, 13.680.933 Y 12.595.669, respectivamente, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar a los ciudadanos: CARMEN JIMENEZ MARRERO, por Inquisición de Paternidad.
Fundamentó su acción en los Artículos 226, 228,227, 228 y 231 del Código Civil, acompañó a la demanda los documentos cursante a los folios 18 al 46.
La demanda fue admitida por auto de fecha 05-12-2007 que riela al folio 47 ordenándose la publicación que establece el Articulo 507 del Código Civil, la citación personal del demandado y la notificación previa del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 68 cursa diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2008, de la Secretaria de este Tribunal mediante la cual deja constancia que entrego una boleta de notificación librada en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA JIMENEZ,
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de Abril de 2008, folio 69, la apoderada actora consignó el edicto previamente publicado.
Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA JIMENEZ MARRERO VIUDA DE CORDERO parte demandada, según escritos cursante a los folios 71 al 74 del presente expediente, dió contestación a la misma, reconociendo la paternidad que ejerció el extinto cónyuge de su representada sobre los mencionados ciudadanos BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNANDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCOS ERNESTO Y SEIJAS MARIA GRACIELA.
Al folios 107 cursa diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, mediante la cual el abogado ALECIO VALERI MARTINEZ, consignó en cuatro (4) folios útiles copia certificada del poder especial conferido por la ciudadana CARMEN JIMENEZ MARRERO viuda DE CORDERO, a su persona y al abogado SAUL LEDEZMA.
II
Ahora bien, el articulo 232 del Código Civil establece lo siguiente:
…El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por los ciudadanos BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNANDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCOS ERNESTO Y SEIJAS MARIA GRACIELA contra CARMEN JIMENEZ MARRERO DE CORDERO, ambas partes plenamente identificadas en los autos; y en consecuencia, DECLARA que los demandantes son hijos del difunto MARCOS CORDERO, cèdula de identidad Nº 834.884, y por consiguiente tendrán condición de hijos con todos los derechos hereditarios en el patrimonio de su ascendiente, y los demás que le concedan las leyes.
Una vez firme el presente fallo, se ordena agregar el apellido CORDERO, en las partidas de nacimientos, cedulas y demás documentos públicos y privados de los demandantes BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNANDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCOS ERNESTO Y SEIJAS MARIA GRACIELA, por cuanto el presente fallo produce efectos ex nunc y ex tunc, por lo cual se ordena oficiar a las autoridades respectivas, en su oportunidad legal, acompañándole copia certificada de la presente decisión.
Asi mismo, y conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar en un periódico de circulación local un extracto de la `presente sentencia.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes a tenor de lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
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