REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua veintiocho (28) de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: NARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y MARIA GRISEL LORETO DE RODRIGUEZ
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18034
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de Julio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y MARIA GRISEL LORETO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.573.935 Y 8.574.251 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS E. COLMENARES, Inpreabogado Nº 41.803.- Admitida como fue por auto de fecha 03 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Octubre de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: GREIBY LENYS RODRIGUEZ LORETO Y NARDO ANDRES RODRIGUEZ LORETO, quienes son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de
los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: NARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y MARIA GRISEL LORETO DE RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Octubre de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 272, de los libros llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) de enero de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
En la misma fecha y siendo las 11 y 00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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