REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

PARTE ACTORA: IZQUIER RODRIGUEZ CESAR ANTONIO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXP. N° 18.315
NARRATIVA

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.982, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR ANTONIO IZQUIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.555.844 y domiciliado en Zaraza, Estado Guárico. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente el nombre del padre de mi representado como PEDRO IZQUIER, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto PEDRO IZQUIEL. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante y copia del acta de defunción del mismo.- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 65, de fecha 06 de Febrero de 1.961, a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “ PEDRO IZQUIER” debe aparecer “ PEDRO IZQUIEL, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) de enero de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo
La Secretaria

En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria.