JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: JUAN JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, C.I: Nº-V- 2.419.153
PARTE DEMANDADA: JOSE NARCISO CONA, C.I: N°-V- 8.801.245
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 18118
NARRATIVA

Celestina Pinto Rondon, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la calle Concordia, cruce con calle Santísima Trinidad Quinta Maribel, de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757, y titular de la cédula de identidad Nº 3.952.752, actuando en su carácter de endosataria en procuración de una (1) letra de cambio, emitida en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, en fecha 28 de Marzo año 2003, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.000); equivalente a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 12.000), para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha 28 de Marzo del año 2006; por el ciudadano: JOSE NARCISO CONA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avda Principal de Los Moraos a media cuadra de de Farmacia Orinoco, de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 8.801.245, como deudor principal y a la orden del ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Troconis, cruce con calle La Esperanza, Barrio La Loma, de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, y titular de la cèdula de identidad Nº 2.419.153 .Admitida la misma en fecha 14 de agosto de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 10 de noviembre de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 08 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto. Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda fue admitida en fecha 14 de Agosto de 2.008, según auto cursante a los folios 02 y 03; y el demandado quedó citado tácitamente mediante diligencia cursante al folio 05 de fecha 01 de Diciembre de 2.008; y habiendo transcurrido desde la fecha de intimación, es decir, desde el 01-12-2008, hasta el día de hoy, Doce (12) días de despacho, según el cómputo anteriormente mencionado, para que el demandado pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero reclamadas, lo cual no hizo, así como tampoco formuló oposición alguna al precitado decreto de intimación, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio en cuanto al demandado, se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 14 de agosto del 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) monto contenido en la letra de cambio motivo de la demanda, equivalente a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000) la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) por concepto de costas judiciales calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda; Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual calculado a partir del vencimiento de la letra hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Ocho (08) de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria.