Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 13 de enero de 2009
198° y 149°

Por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda en el lapso indicado por este Tribunal, se niega la admisión de la demanda y no habiendo más diligencias que practicar en el presente juicio, se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Temporal,


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,


Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy 13 de enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo, se ordenó el archivo del presente expediente N° 2008-4118, constante de una (1) pieza con cuarenta y cinco (45) folios. Conste.
La Secretaria,


Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza


Exp. N° 2008-4118.
asdm.