Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Valle de la Pascua, 15 de enero de 2009
198º y 149º


Este Tribunal vista la consignación hecha por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 13 de enero de 2009, folio 142, donde deja constancia de la consignación a la ciudadana CARMEN ZORAIDA CAMARIPANO, para absolver posiciones juradas, la cual fue recibida por su apoderado judicial, ciudadano IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL, según se evidencia de la boleta de citación y que riela al folio 143.

Al respecto observa este Tribunal que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la citación para absolver Posiciones Juradas, se hará personalmente, en el presente caso no se hizo de la forma indicada; y luego de una revisión del poder que cursa al folio 62, que la querellante le otorgó al abogado no está facultado para ser citado en esta prueba.

En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la consignación y la boleta de citación y librar una nueva boleta de citación, para que sea practicada por el Alguacil de este Despacho, en el domicilio procesal indicado en el libelo de demanda, a la ciudadana CARMEN ZORAIDA CAMARIPANO, querellante de autos. Líbrese boleta de citación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
LA SECRETARIA,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión dictada por este Tribunal en el día de hoy 15 de enero de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo, se libró la boleta de citación acordada en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Exp. Nº2008-4111.
JJBCH/asdm.