JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


TUCUPIDO, 12 DE ENERO DE 2009.
198º Y 149º


Vista la proposición hecha por el Ciudadano: PEDRO CELESTINO ROJAS GRATEROL, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANDRI ANNY HERNANDEZ, insertado en el folio 220, donde se estableció que el padre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanal, equivalente a TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensual, correspondiente a la alimentación, el cual depositara en la cuenta de ahorro de su menor, en el Banco Banfoandes de esta localidad, y lo concerniente a la época escolar y decembrina, igualmente medico y medicina cuando se requiera; en consecuencia el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. Nº 610-04.
VRVB/mildred.