En el dìa de hoy 14 de Enero de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora David Antonio Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.518.460, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Richard Palma, Inpreabogado Nº 79.619, en el Inmueble cada de habitación ubicado en la Calle 11, esquina Carrera 7, casa Nº 6-99 casco central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalo, Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia y Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Exhorto Nº 487-2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.948.432, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa y manifestó de permitirle el acceso al mismo y expuso: “Solicito a este Tribunal y a la parte Demandante ciudadano David Antonio Alvarado que en virtud que me encuentro en los actuales momentos gestionando para mudarme, es decir desocupar el presente inmueble me concedan un lapso hasta el día 02 de febrero del 2009, para entregar el Inmueble totalmente desocupado, es todo. Seguidamente la parte actora y su Abogado asistente ya plenamente identificados exponen; “Visto la prorroga solicitada por la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela ya identificada aceptamos el lapso solicitado por la misma, recordándole que la falta de cumplimiento por parte de la misma; es decir que si para la fecha 02 de febrero de 2009, no hace Entrega del presente Inmueble se procederá conforme a lo ordenado en el presente Exhorto que trata de practicar Medida de Desalojo, Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, asimismo solicito al Tribunal me sea fijada nueva oportunidad para el día 03 de febrero de 2009, a los efectos de practicar la Medida en referencia, es todo; En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto por las partes y lo solicitado por la parte actora acuerda proveerlo por auto separado y en consecuencia ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Arrieche, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.427.707, y el Sargento Segundo Douglas Alexander Marchan, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.504.182, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios de Poliguarico Zona Policial Nº 3, Distinguido Abraham Toro, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.500 y Agente Richard Mite, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.269.673 y ambos dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles. La Parte Actora y su Abogado Asistente. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. Los Funcionarios de Poliguarico. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.