En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 11-11-2008; con motivo del Juicio que por ante este Tribunal sigue el ciudadano JUAN MEDINA en contra de la Ciudadana NADIA IRUMI VILLALOBOS JASPE. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por la Abg. DILIA BLANCO ANTONIO Inpreabogado Nº 45.219, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Calle Araure S/N°, Sector Los Laureles de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por la ciudadana NADIA IRUMI VILLALOBOS JASPE; parte ejecutada en la presente comisión a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. Seguidamente tiene el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal la entrega del inmueble libre de bienes y personas y en cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo, la parte accionante expresa su desinterés en la práctica de la misma y en consecuencia da por terminado dicho asunto, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte ejecutada, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que en este momento estoy recogiendo mis cosas por mis propios medios para desocupar el inmueble, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Ejecutada la presente comisión y hace entrega formal del inmueble ubicado en la Calle Araure S/N° Sector Los Laureles de esta ciudad de San Juan de los Morros, totalmente desocupado libre de bienes y personas, a la parte ejecutante, representada por su Apoderado Judicial, Abg. DILIA BLANCO anteriormente identificada, quien lo recibe conforme. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. DILIA BLANCO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) NADIA IRUMI VILLALOBOS JASPE; LA COMISION POLICIAL (Fdo Ilegible); Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.