REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE
198º y 149º
DEMANDANTE: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENE N°. 09-01
Vista la solicitud hecha por el demandado MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 5.313.134, asistido por el ciudadano: PEDRO MARTIN MARTIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.474, demandado en la Comisión Nº 09-01, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en cuyo juicio la sentencia recae sobre la entrega material del inmueble cuyas características, linderos y demás especificaciones constan en el escrito presentado, donde el demandado propone le concedan un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para realizar el desalojo y entrega del inmueble al demandante y el ciudadano: SANTIAGO JOSE VILERA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.537 en su carácter de podatario del ciudadano: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.047.807, quien está conforme con lo solicitado y le solicita al Tribunal que suspenda la ejecución de la medida por el término solicitado y en las condiciones expresadas en el presente escrito. Este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción del Estado Guárico, visto los términos expresados por las partes, ordena que el escrito se incorpore a las presentes actuaciones y acuerda suspender la medida por el tiempo señalado por las partes en el presente escrito. Es decir, cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día: 21-01-2009. Y así se decide. (Fdos) El Juez.-El Secretario.-