En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ORLANDO JOSE OSAL CASTRO, en contra de la Empresa “AGREGADOS GUARICO SAN JUAN C.A” y JOSE ISRAEL RANUAREZ ZAPATA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada SOYDA DARIELA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.774, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en auto; este Juzgado deja constancia de la incomparecencia la parte actora ni por si, ni mediante apoderado judicial, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ