En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de enero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ORLANDO URRIETA contra “INVERSIONES LA FAMILIA C.A” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ORLANDO URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.986.040, asistido por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.722, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo comparece el representante de la empresa ciudadano ANTOUN JREIGE, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.058, debidamente asistido por el abogado JULIO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto y en tal sentido, la parte demandada propone pagar a la actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 1.868,oo ), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidos previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1- En el dìa de hoy 14-01-2009, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 934,oo) 2- La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 934,oo) para ser pagaderos el día 31-01-09. En este estado la parte demandante asistida de Abogada expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos descritos en el libelo de la demanda “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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