En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano OLAY DAVID ACUÑA contra “ALPHA CONSTRUCCIONES C.A” y BERNARDO DIAZ” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano OLAY DAVID ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.829.130, asistido por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.722, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo comparece la abogada RAIZA MEJIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011, en su carácter de apoderada Judicial de las partes accionadas, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto y en tal sentido, la apoderado judicial de las partes demandadas expone: Niego la relación laboral entre el demandante y la empresa ALPHA CONSTRUCCIONES C.A y en nombre de su representado el ciudadano BERNARDO DIAZ, propone pagar al actor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidos previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal. En este estado la parte demandante asistido de Abogada expone: “Que acepta la propuesta y el pago que se le hace en los términos expuestos, a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar, por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y producto de la relación ya extinguida “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA
DE LOS DEMANDADOS

EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ