En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: YINOE MARGARITA CAMARIPANO en contra de la ciudadana YOMALI BARRIOS previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YINOE MARGARITA CAMARIPANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.116.744, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guárico, abogado REGULO CARRIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; su apoderada judicial YUSBEIDA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.504, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 1.331,86), de los cuales será cancelado en este Acto, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 500,00), en dinero efectivo y la diferencia; es decir la cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f 833,00), en cuatro cuotas de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs f. 208,25), cada una, los cuales serán cancelado los días 27 de febrero de 2009, 31 de marzo de 2009, 30 de abril de 2009 y 28 de mayo de 2009, cantidad ésta que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducido. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE,





ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS