En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ALEXANDER RAMON INFANTE SOTO contra el ciudadano TRINO PERALTA previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ALEXANDER RAMON INFANTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.950.146, debidamente asistido por el abogado MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 101.367 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el ciudadano TRINO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.519.297 asistido por el abogado ELEAZAR JIMENEZ GOMEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 106.130, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, asistido de Abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte demandante, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 250,00), el día 27 de febrero de 2009; 2.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 150,00), el día 27 de marzo de 2009; 3.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 150,00), el día 27 de abril de 2009; 4.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 150,00), el día 27 de mayo de 2009; 5.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 150,00), el día 27 de junio de 2009; 6.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 150,00), el día 27 de julio de 2009; seguidamente la parte demandante expuso: “Acepto la propuesta de pago realizado por la parte accionada y declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos las pagos acordados. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ;


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



PARTE DEMANDANTE;

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

EL DEMANDADO,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO;


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ