El presente juicio se inició por demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.115.881, en contra de la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG) persona juridica inscrita por ante la Oficina Subalterna del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz, en fecha 16 de diciembre de 1999, quedando registrado bajo el N° 32, folios 229 al 236, Protocolo Primero. Tomo 4° del Cuarto Trimestre de 1999, y contra la Universidad Nacional de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG).
Una vez recibida la demanda, en fecha 29 de febrero del año 2008 es admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, ordenándose la notificación del ciudadano Dr. Luis Enrrique Gallardo, como representante de las demandadas y del Procurador General de la República.-Llegada la etapa de la audiencia preliminar, en la que cada una de las partes procesalmente incorporaron sus medios de prueba; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte actora, de la comparecencia de la abogada Sara Callocchia, apoderada judicial de la Fundación para el desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG) y de el abogado Pedro Fernández, apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, consignando la demandante escrito de promoción de pruebas constante de 24 folios útiles y anexos, la demandada UNERG consignó escrito de pruebas constante de un folio útil y su vto. y tres anexos así como FUNDESURG consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro folios útiles y nueve anexos; decidiendo prolongar la audiencia para el 15 de octubre del mismo año.- Presentes las partes el día acordado, en la audiencia preliminar, éstas deciden continuar la causa en fase de juicio, para lo cual el Tribunal dictaminó su procedencia remitiendo la presente causa a este Tribunal, previo recepción de escrito de contestación de demanda por parte de las demandadas, razón por la cual, en la audiencia de juicio se pudo extraer no solo del escrito de demanda sino de su reproducción en forma oral por parte de su apoderado judicial en forma textual lo siguiente:
“…En fecha 10 de mayo de 1994, mi representada fue contratada por la Rental de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” REUNERG, C.A,…para prestar servicios como secretaria en la sede del Decanato de postgrado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, en un horario comprendido para los días lunes a sábado de 8 a.m. a 12 del mediodía y de 2 p.m. a 6 p.m., es decir que laboraba 48 horas semanales….
Con el devenir del tiempo, mi patrocinada inició estudios superiores en el Área de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG), hecho este que, junto a su dedicación, esmero y profesionalismo en su trabajo fuera tomado en cuenta por las autoridades universitarias del momento para designarla a partir del mes enero de 1998 como Jefe de la Oficina Sectorial de Control de Estudios, cuyas actividades entre otras eran las siguientes: Planificar, organizar, coordinar, dirigir en la oficina los procesos de admisión, registro y graduación en cada programa de postgrado, coordinar la publicación de avisos oficiales, resolver en ausencia de la autoridad universitaria competente (decano de postgrado) asuntos en materia de información y control estudiantil en la dependencia, controlar y evaluar directa y periódicamente el personal adscrito a dicha oficina así como las actividades desarrolladas, por cada uno de ellos, transcripción del acta de evaluación………………………y cualquier otra atribución establecida en el manual de cargos de la OPSU asignado al Jefe de Información y Control Estudiantil código número 02064 (nivel 8), cuya denominación en la UNERG es Planificador de Información y Control Estudiantil código 402 u otra actividad que le encomendaran las Autoridades Universitarias….
Posteriormente en fecha 01 mayo de 2000, mi mandante fue absorbida por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS (FUNDESURG),…continuando su prestación de servicios en la sede del decanato de post grado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG), bajo la supervisión, dirección de las autoridades universitarias y ejerciendo las mismas funciones.
Es decir, que en esas condiciones y modalidades de trabajo permaneció ejecutando la misma labor para el mismo beneficiario, que en este caso es la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”.
En fecha 01 de febrero del año 2005 las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG) efectuaron su traslado para la Oficina Sectorial del Área de Informática hasta el día 16 de marzo del año 2006 fecha en la cual decidió renunciar…”.
DE LOS HECHOS QUE CALIFICA EL DEMANDANTE COMO FRAUDE A LA LEY POR PARTE DE LA UNERG
“….contratándolos en primer instancia por intermedio de una sociedad mercantil de la cual es la única accionista y en segunda instancia, mediante una fundación, en la cual como ya lo hemos afirmado, las autoridades universitarias fungen como máximos representantes de la fundación, quedando de esta manera en evidencia, la mala fe y el animo de defraudar por parte de la UNERG…nunca se le permitió ascender, gozar de las primas y demás beneficios socio económicos que otorga la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” a sus trabajadores ordinarios, solo con el pretexto de no ser su trabajadora….como lo hemos afirmado anteriormente, ella prestaba sus servicios en la sede de la UNERG, quién era la única beneficiara del trabajo prestado; pero nunca se le permitió gozar de los beneficios socio económicos que otorga la universidad a sus trabajadores y siempre le pagaban un salario inferior al establecido en el tabulador de sueldos y salarios de la UNERG para un trabajador que ejecute similares funciones…
…A pesar que mi mandante, ejerció en fecha 05 de marzo de 2007 y 12 de marzo de 2007 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros el reclamo por diferencia de prestaciones sociales para que tanto la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG) como la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG) reconozcan el fraude en que incurrieron y le paguen lo que le correspondía por diferencia de salarios y demás beneficios que otorga la UNERG a sus trabajadores, cesta ticket y prestaciones sociales, solo obtuvo negativas por parte de las accionadas…siguiendo sus instrucciones me veo en la forzosa necesidad de acudir a la sede jurisdiccional, para demandar, como en efecto demando conjunta y solidariamente a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos (UNERG) y a la Fundación para el desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG)….
PRIMERO: Reclamo para mi representada la cantidad de cincuenta y un quinientos cuarenta Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 51.450,50) por concepto de diferencia salarial, por cuanto el salario pagado a mandante siempre estuvo por debajo del sueldo establecido por la UNERG a un trabajador con las mismas funciones que desarrollaba mi patrocinada….
SEGUNDO: Reclamo para mi mandante la cantidad de trece mil cuatrocientos nueve Bolívares Fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 13.409,73) por concepto de prima.
TERCERO: Reclamo para mi mandante la cantidad de quince mil setecientos treinta dos bolívares fuertes (Bs. F. 15.732, oo) por concepto de cesta ticket, el cual es calculado a razón de 50% del valor de la unidad tributaria para el momento en que se causaron..
CUARTO: Reclamo para mi mandante la cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta Bolívares Fuertes con nueve céntimos (Bs. F. 18.250,09) por concepto de 348,75 días de diferencia de vacaciones no pagadas, las cuales deberán ser calculadas a un salario de cincuenta y dos bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 52,33) que es el último salario diario que legalmente le correspondía a mi mandante y no el de diecisiete bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. F. 17,63).
QUINTO: Reclamo para mi mandante la cantidad de once mil trescientos treinta y ocho bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs. F. 11.338,87) por concepto de diferencias de prestación de antigüedad, por cuanto mi representada solo se le pagó la cantidad de bolívares fuertes (Bs. F. 9.069,70) cuando debió habérsele pagado la cantidad de de veinte mil cuatrocientos ocho bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 20.408,56)
SEXTO: Reclamo para mi representada la cantidad de diecisiete mil doscientos veinticinco bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. F. 17.225,46) por concepto de 329,17 días de diferencia de bonificación de fin de año, las cuales deberán ser calculadas a un salario de cincuenta y dos bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 52,33) que es el salario diario que legalmente le correspondía a mi mandante
SEPTIMO: Reclamo para mí representada el beneficio que le corresponde por concepto de prima de antigüedad que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” paga a sus trabajadores.
OCTAVO: Reclamo para mi representada la diferencia correspondiente a los intereses del fideicomiso, los cales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
NOVENO: solicito al Tribunal que ordene a la accionada la inscripción de mi representada tanto en el Seguro Social y Política Habitacional, así como el pago de todas las cotizaciones no enteradas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, no pudiéndosele descontar monto alguno a mi representada.
La codemandada Universidad Nacional experimental Rómulo Gallegos en su escrito de contestación argumentó lo siguiente:
“…En nombre de mi representada no reconocemos relación laboral alguna entre la Universidad Nacional de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos y la ciudadana María Luisa Solórzano titular de la C.I. 11.115.881…en virtud de que nunca ha sido empleada Administrativa, Docente u Obrera de esta casa de estudio.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho en todas y cada una de sus partes, que la parte demandante haya sido designada por la UNERG a partir del mes de Enero de 1.998 como Jefe de la Oficina Sectorial de Control de Estudio y su presunto traslado para la Oficina Sectorial del Área de Informática hasta el 16 de Marzo del Año 2006, debido a que ella nunca ha sido Trabajadora de esta Institución y que además no posee elementos de prueba suficientes que la Acrediten como tal ya que la única persona facultada para designar y remover el Personal de la Universidad es el RECTOR DR. LUIS ENRIQUE GALLARDO por ser la máxima autoridad de esta Casa de Estudio, tal como lo establece el Artículo 8 en su numeral 11 del Reglamento General de la Universidad Rómulo Gallegos…
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto los hechos como el derecho en todas y cada una de sus partes que se le deban primas o cualquier otro beneficio Económico, así mismo que haya percibido un sueldo inferior al establecido por el Ejecutivo Nacional mediante decreto, en virtud de la Ciudadana supra señalada nunca ha laborado en esta Universidad..
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, en toda y cada uno de sus partes que se le adeuda la cantidad de Cincuenta y un mil quinientos cuarenta con cincuenta céntimos (51.540,50 Bs. F) por concepto de diferencias salariales ya que dicha ciudadana no ha trabajado en esta Universidad.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, en todo y cada una de sus partes que mi representada UNERG haya violado las Normas Constitucionales en sus Artículos 87, 89,92 y 94; Artículos 55, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así, como el Artículo 123 de la Ley Procesal del Trabajo debido a que María Solórzano no ha tenido Relación Laboral con esta Institución.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, en todo y cada una de sus partes, sobre la validez de las normas establecidas en la convención colectiva de la UNERG-OPSU, ya que esta Ciudadana identificada como María Solórzano no ha Trabajado nunca en la Universidad Rómulo Gallegos…”
A su vez la codemandada fundación para el desarrollo de la universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG) argumentó tanto en la audiencia de juicio como en su escrito de demanda, en forma textual lo siguiente:
“…En nombre de mi representada reconocemos la relación laboral que existió entre la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG) y la ciudadana María Luisa Solórzano, desde 01 de mayo del 2000 hasta la fecha 15 de marzo de 2006, fecha en la cual renuncia a fundesurg según carta de renuncia que anexo marcado con la “A”, de fecha quince (15) de marzo de 2006,..
Igualmente manifiesto en nombre de mi representada que nada se le adeuda a la ciudadana María Luisa Solórzano por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales, en virtud que consta en autos los recibos de pagos debidamente firmado por la demandante…
Niego, Rechazo y Contradigo tanto los hechos como el derecho que la demandante sea merecedora de beneficios propios otorgados a los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos y a que nunca fue empleada de la Universidad, siempre ha sido trabajadora de fundesurg.
Así mismo se aclara en este escrito que tanto, FUNDESURG como la UNERG tienen personalidad Jurídica diferente…
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, que mi representada Fundesurg le adeuda a la actora por concepto de primas, hijos, hogar y por profesionalización por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 13.409,73), ya que la trabajadora solo gozo de los beneficios otorgados por la Ley Orgánica del Trabajo…
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, que Fundesurg adeuda la cantidad de Quince Mil Setecientos Treinta Dos Bolívares (Bs. F. 15.732, oo) a la parte actora por concepto de cesta ticket….
Negamos que se le adeude al reclamante al cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. F. 18.250,09) por concepto de 348,75 días de diferencias de vacaciones no pagadas, en virtud de que la actora cobro en su debida oportunidad y disfruto de las mismas, pues es un hecho público y notorio que Fundesurg disfruta vacaciones colectivas todos los años en el mes de Agosto y parte de Septiembre, y así reposa en los vauches de pagos anexos.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, de que mi patrocinada Fundesurg, le adeuda a la parte actora la cantidad de Once Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 11.338,87), por concepto de diferencias de prestaciones de antigüedad, ya que dichos conceptos fueron incluidos y cancelado de acuerdo a lo que corresponde según la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo pago consta en vaucher anexos debidamente recibido por la parte demandante.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, de que mi representada Fundesurg deba la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 17.225,46) por concepto de 329,17 días de diferencias de bonificación de fin de año, en virtud de que dicho conceptos fueron cancelados según consta en vauches consignados en este escrito recibido por la parte demandante.
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, de que mi representada, adeuda intereses de Fideicomiso en el sentido que este concepto laboral fue cancelado…
Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como el derecho, la solicitud hecha por la peticionaria en relación a que se le reconozcan beneficios establecidos en las normas colectivas de la UNERG-OPSU, ya que las mismas no se le pueden aplicar al personal o Trabajadores de Fundesurg…”
Tal como quedó planteada la presente controversia este Tribunal, por tratarse de varios demandados involucrados, debe precisar la presente controversia en función de la pretensión y de las defensas asumidas por las demandadas, así determinar el objeto litigioso, descubrir los hechos admitidos y los que se entienden controvertidos.- A tal efecto, la actora reclama una diferencia a su favor por concepto de prestaciones sociales, argumentando que el origen de la diferencia se debe a que el pago recibido de parte de FUNDESURG, no se ajustó a lo que recibe cualquier trabajador de la Universidad que desempeñe el mismo cargo que ésta mantuvo, ya que los beneficios que establece la convención colectiva no se le aplicaron.- En este sentido la codemandada, Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos, asumió que la demandante le prestó el servicio, reconocido tácitamente, por cuanto no lo negó expresamente todos y cada una de las funciones desempeñadas por la accionante, alegadas en la demanda, así como el tiempo de servicio, no obstante negó que se le adeude monto alguno por concepto de prestaciones sociales fundamentado en que ya se le habian pagado.- La codemandada Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, negó la relación de trabajo para con ella, por tanto negó que le deba pago alguno, por concepto de prestaciones sociales fundamentado en que la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos no es su patrono, por cuanto su patrono es la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos, quien es persona juridica distinta de la Universidad.
Plasmado así los hechos, este Tribunal entra a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos por las partes atendiendo a la carga probatoria que a tal efecto y según el criterio sostenido por el máximo Tribunal sobre la forma y manera de contestar la demanda, por disposición de los articulos 135 y 72 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el que asumen las partes de acuerdo a como se haya contestado la demanda.
De tal forma que FUNDESURG, asume la condición de patrono discutiéndose entonces el fraude a la ley alegado por la demandante ejecutado por la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos al mantener a la Fundación al frente de la Trabajadora como patrono, desconociendo los derechos que dice tener por ser trabajadora de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, como beneficiaria de la Convención colectiva que ampara a sus trabajadores y no a los trabajadores de FUNDESURG.
Tal como fueron planteados los hechos, corresponde a la accionante demostrar el fraude a la ley cometido por la Universidad Nacional en contra de la accionante al tratarla como trabajadora de FUNDESURG, y no de la Universidad para desconocer los beneficios que brinda la Universidad a sus trabajadores, a pesar de prestar servicio en la Universidad y para la Universidad, y realizando las mismas labores que otro trabajador de la Universidad, discriminando con dicha practica a esta trabajadora.
De inmediato centra este Tribunal su atención al material probatorio aportado observándose lo siguiente:
Por la parte actora:
1.- Marcado con la letra “A”, copias certificadas de expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en San Juan de los Morros, contentivo de la Reclamación Administrativa contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales (UNERG), de fecha 05-3-2007, corre insertada a los folios 79 al 84 inclusive.-
2.- Señalado con la letra “A-1”, copias certificadas provenientes de la Inspectoria del Trabajo en San Juan de los Morros, relacionado con la Reclamación administrativa contra FUNDERSURG, de fecha 12-3-2007, asentada a los folios 87 al 94 inclusive. Al este documento el Tribunal le otorga el mismo efecto probatorio que al que le precede. Y así se declara.
Los dos anteriores comprenden actuaciones administrativas que no fueron atacados por su contraparte por lo tanto al tener el carácter de documentos administrativos, merecen fe y así son valorados, por lo que tiene efecto probatorio el reclamo planteado ante esa instancia administrativa.
3.- Indicado con la letra “A-2”, copia certificada de la demanda, del auto de admisión, carteles de notificaciones, orden de comparecencia, librados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, debidamente registrada por ante la Oficina de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico, del 14-3-2008, insertada a los folios 99 al 119 inclusive, consignado a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción.- El anterior registro tiene el carácter de documento público, no obstante por no haberse alegado la prescripción en la presente causa es irrelevante su valoración y así se establece.
4.- Marcado con la letra “B”, constancia de trabajo emitida por la Universidad Rómulo Gallegos – Decanato de Postgrado, de fecha 30-4-2002, a la ciudadana María Luisa Solórzano, asentada al folio 120, en el que se lee que fue firmado y sellado por el Decanato de post grado de la Universidad Rómulo Gallegos y establece que la ciudadana Maria Luisa Solórzano labora en este Decanato desde el 10 de mayo del año 1.994 desempeñando el cargo de Jefe de la Oficina de Control de estudios del decanato de Postgrado.
5.- Señalado con la letra “B-1” y cursante al folio 121; memorando Nro. 070, de fecha 28-1-2005, proveniente del Área de Postgrado de la Universidad Rómulo Gallegos, realizado en papel membretado de la Universidad Rómulo Gallegos, Area de Postgrado, mediante el cual el Decano de Postgrado le informa la accionante que ha sido designada a prestar servicio a la dirección de admisión y control de estudios con un horario de 8:00 a.m. a 12:00m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. a las ordenes del Ing. Victor Herbonier, (Director de admisión y Control de Estudios).- firmado y sellado por José Uscategui. (Decano de Postgrado)
6.- Señalado con la letra “B-2”, insertada al folio 122; memorando Nro 000014, proveniente de la Dirección de Admisión, Control y Evaluación, con copia al Decanato del Área de Ingeniería en Sistema y al Archivo, de fecha 01-2-2005, dirigido a la ciudadana demandante en el presente asunto, en el que se le indica su designación como asistente adscrita a la Oficina Sectorial de control de estudios del área de Ingeniería de Sistema.- Firma el director de admisión y Control.
7.- Marcado con la letra “B-3”, memorando DACE 50.01. Nro. 000029, proveniente de la Dirección de Admisión, Control y Evaluación y dirigido al Jefe Oficina Sectorial Área de Sistemas, insertado al folio 123, comunicándole poner a la disposición, como apoyo a la coordinación de grado, a partir del mes de mayo del 2.005 a la ciudadana Maria Solorzano.
8.- Identificado con la letra “C-1”, memorando Nro. 0203, emitido por el Decanato de Postgrado y dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Rómulo Gallegos Dr. Federico Brito Figueroa, de fecha 12-6-1999, asentado a los folios 124 al 128, mediante la cual se sugiere en forma textual lo siguiente: “ Este personal recibe su remuneración en forma mensual a través de la empresa Rental con cargo a los recursos generados por el postgrado.- Ha recibido los ajustes de sueldo decretados por dicha empresa previa autorización de Decanato y el Rectorado.- En los actuales momento requiere que se de la autorización para que se otorgue el incremento de salario recientemente concedido por REUNERG C.A. a sus empleados.” (subrayado del Tribunal) Documento suscrito por el Decano de Postgrado de la Universidad.-
9.- Con la letra “C-2”, memorando Nro. 0474, de fecha 12-11-1999, proveniente del Decanato de Postgrado, el cual es dirigido al Vice-Rector Administrativo U.R.G., insertado al folio 126, que consiste en enviar el documento descrito anteriormente, esta vez al Vicerector administrativo de la Universidad.
10.- Memorando Nro. 0274, señalado con la letra “C-3”, del día 05-5-2001, insertado al folio 127 al 128, suscrito por el Decano de Postgrado, dirigido al Rector, insertado a los folios 129 al 130, en el cual se indica textualmente lo siguiente: “ Remito a Ud. copia de comunicación enviada el 25 de enero del 2001 en la cual solicité su autorización para ajustar los sueldos del personal administrativo y obrero que trabajó en este Decanato… todos siguen insistiendo ante el decano que aspiran a que se les reconozca su condición de hecho: Empleados de la universidad…personalmente considero que es cuestión de justicia acceder a su petición que se les asimile como empleados de la universidad con las obligaciones, derechos y sueldos que la universidad tenga asignado para cargos y/o funciones que ellos realizan en este Decanato.- Así no se sentirán discriminados ni podrían aducir que trabajan en condiciones de inferioridad a sus homólogos…”
11.- Consta al folio 128 memorandum, emitido también por el Decano de postgrado, esta vez en fecha 25 de enero del 2001 mediante el cual se ratifica al Presidente de FUNDESURG la autorización para nivelar y ajustar los sueldos del personal administrativo y obrero que labora en ese decanato, los cuales no tienen ninguna clase de beneficios laborales ( Caja de ahorros, S.S.O., L.P.H.,) en el cual se incluye a la demandante.
EN ESTE SE EVISENCIA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD RECONOCIDA POR LA UNIVERSIDAD
12.- Indicado con la letra “D-1”, oficio suscrito por el Coordinador del Postgrado de Medicina Familiar “Universidad Rómulo Gallegos”, de fecha 16-4-1999, dirigido a Maria Luisa Solorzano. Contentivo de instrucciones a seguir derivadas al cargo.- Oficio en el que se evidencia sello Húmedo de la universidad Rómulo Gallegos.
13.- Señalado “D-2”, memorando de Control de Estudios, de fecha 11-6-1999, folio 132. dirigido a Maria Luisa Solorzano. Contentivo de instrucciones a seguir derivadas al cargo.- Oficio en el que se evidencia sello Húmedo de la universidad Rómulo Gallegos y en hoja membretada por la Universidad.
14.- Marcado “D-3” memorando N° 010 de fecha 02-7-1999, proveniente de la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Rómulo Gallegos, folios 133 dirigido a Maria Luisa Solorzano. Contentivo de instrucciones a seguir derivadas al cargo.- Oficio en el que se evidencia sello Húmedo de la universidad Rómulo Gallegos y en hoja membretada por la Universidad.
15.- Identificado con la letra “D-5” memorando Nro. 0007, de fecha 18-4-2002, suscrito por la Directora de Postgrado de la Universidad Rómulo Gallegos, insertadas a los folios 136 al 140., dirigido a la ciudadana Maria Luisa Solórzano mediante el cual se entiende gira instrucciones instrucciones a seguir derivadas al cargo y s ele envian copia de comunicaciones referentes al Postgrado de desarrollo de sistemas en producción Animal.- Oficio en el que se evidencia sello Húmedo de la Universidad Rómulo Gallegos y en hoja membretada por la Universidad.
16.- Señalado con la letra “D-6”, corre a los folios 141 al 142, memorando Nro. 0008 del 23-4-2002, proveniente de la Dirección de Postgrado, dirigido a la ciudadana Maria Luisa Solórzano mediante el cual se solicita rinda información sobre la situación administrativa de estudiantes graduados de Postgrado Desarrollo de sistemas de producción animal.- Requerimiento que surge por petición que hiciera la coordinadora de postgrado a la Directora de Postgrado de la UNERG.
17.- Marcado con la letra “D-7”, memorando Nro. 00321, suscrito por la Decana de Postgrado de fecha 13-5-202, insertado al folio 143. dirigido a la ciudadana Maria Luisa Solórzano como jefe Seccional de Control de estudios de postgrado en el cual se ratifican las normas relativas a las actas de Evaluación Final de las distintas asignaturas de los postgrados que ofrece el Decanato.
18.- Con la letra “D-8” memorando Nro. 0428, proveniente de Secretaría de la Universidad Rómulo Gallegos, de fecha 27-10-2005, folio144, mediante el cual gira instrucciones a la oficina de admisión, control y evaluación a cargo de la hoy accionante María Luisa Solórzano.
19.- Identificado con la letra “D-9”, memorando Nro. 062, de fecha 31-10-2005, emitido por la Oficina Sectorial de Control de Estudios y dirigido a la Oficina Sectorial A.I.S, insertado al folio 145, en respuesta al oficio anterior.
Al respecto de los documentos identificados desde el numeral 4 hasta el 19 FUNDESURG los impugnó, en razón de que no fueron elaborados por ella y la representación judicial de la Universidad los impugnó porque debieron ser ratificados por quien los suscribe, al catalogarlos como terceros.- En relación al control efectuado, esta juzgadora considera que la Impugnación de FUNDESURG es válida por cuanto no se podrían oponer a ésta por cuanto no se acredita la participación directa de la parte en su elaboración, sin embargo el motivo de la impugnación efectuada por la Universidad no es procedente en virtud de que, la actuación realizada por los diferentes empleados de la Universidad, tales como decano, director de postgrado de la Universidad, director de admisión, control y evaluación de la universidad, el coordinador de post grado- medicina familiar, director de control de estudios, Decana de postgrado de la Universidad, la ejecutan en ejercicio de sus funciones y no en nombre propio, y no puede la parte que controla la prueba alegar que quienes suscriben los oficios, memorandum u otros documentos, en papel membretado de la Universidad, con sello y firma de quienes ostentan dichos cargos, representando a la institución, son terceros en la presente causa, ya que los titulares de los cargos, en ejercicio de sus funciones representativas comprometen al organismo que representa, en todo caso el medio de ataque no fue el desconocimiento de su autoria, que sí es motivo válido para descalificar su contenido, por tanto se mantiene eficacia probatoria de todos los anteriores documentos, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil y así se valoran.
20.- Marcado con la letra “E-1”, copia fotostática del Registro Mercantil perteneciente a “RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS, C.A.” (REUNERG, C.A), insertada a los folios 146 al 159 inclusive, contentivo de Acta asamblea extraordinaria de fecha 11 de diciembre del año 1.997 mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima tercera, décima quinta, y décima sexta, mediante la cual se observa que el total del Capital social de ésta esta subscrito por la Universidad Nacional Experimental de los llanos Centrales Rómulo Gallegos, por lo que el único accionista de la referida sociedad mercantil es la Universidad Nacional experimental Rómulo Gallegos, representada por su Rector, que su objeto es la promoción y explotación de proyectos agrícolas, pecuarios, urbanisticos, cientificos, de asesoría de extensión y servicios con el propósito de generar ingresos y recursos económicos de la universidad nacional experimental de los llanos centrales Rómulo Gallegos.- Que la suprema dirección de la sociedad reside en la Asamblea General de accionistas y que ésta es presidida por su presidente, que es la referida Universidad, a través de su Rector, que éste tiene las más amplias facultades y atribuciones.-
21.- Señalado con la letra “E-2”, Acta Constitutiva y Estatutos de FUNDESURG, insertada al folio 160, mediante el cual se observa de la lectura de sus estatutos lo siguiente:
.Que un grupo de personas naturales o morales, entre otras la Universidad Nacional Experimental de los llanos Rómulo Gallegos, a través de su Rector, el presidente de la federación de centros Universitarios de la referida Universidad, La Asociación de Profesores, a través de su presidente, El Sindicato de Obreros de la Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos, La Asociación de empleados administrativos de la Universidad nacional experimental Romulo Gallegos, a través de su presidente, constituyeron una fundación denominada Fundación para el desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos en forma abreviada FUNDESURG, que tiene por objeto promover, realizar, desarrollar y gestionar todo tipo de actividades universitarias y extrauniversitarias, para destinar los beneficios obtenidos en el financiamiento de programas y proyectos sociales y cientificos de la Universidad Rómulo Gallegos.- También reza que la disolución de la fundación sólo será acordada por el Consejo Universitario de la referida Universidad.- Que el patrimonio de la Fundación está constituido, entre otros por los aportes de las entidades fundadoras.- Que la dirección y administración da la Fundación esta a cargo de un consejo de administración, el cual esta integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Rector de la Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos.
Vicerrector administrativo
Director
Secretario ejecutivo
Tesorero.
Que el presidente del consejo de administración, esto es el rector de la referida Universidad ejerce la representación de la fundación, pudiendo celebrar, previa autorización del consejo de administración los actos y contratos que requiera la buena marcha de la institución, darse por citado o notificado, e intentar o contestar demandas, convenir, transigir, desistir y efectuar cualquier acto de procedimiento.
Que la Universidad además ejercerá todos los derechos que le competen como fundadora de FUNDESURG.
Los dos anteriores documentos debidamente registrados constituyen documentos con el carácter de documentos públicos, por lo tanto con pleno valor probatorio y así son valorados.
22.- Identificada con la letra “E-3”, Resolución N° 2000-02, de fecha 10-1-2000, insertada al folio 161, emanada del Rector de la Universidad Rómulo Gallegos mediante el cual resuelve que todos los ingresos que por concepto de postgrado, pre-grado profesionalización de enfermería y cursos de extensión, que anteriormente se efectuaban a través de la Rental de la universidad Rómulo Gallegos, deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Caracas de la Fundación para el desarrollo de la Universidad Rómulo gallegos (FUNDESURG).
La misma por emanar de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, en forma de Resolución merece eficacia probatoria al ser un Resolución de carácter administrativo, por tanto así se valora.
23.- Señalada con la letra “F-1”, insertada al folio 162, Constancia de fecha 07-1-2002, suscrita por la Secretaría de la Universidad Rómulo Gallegos, que acredita a la demandante como contador público.
24.-Marcado con la letra “F-2”, insertada al folio 163, Copia de Fondo Negro, del Titulo de Contador Público, de la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO. Relacionado con el documento anterior.
25.- Identificado con la letra “F-3” corre al folio 164, Fondo Negro del Título de Magíster en Gerencia Administrativa, de la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO., relacionada con el documento anterior.
26.- Señalado con la letra “F-4”, Partida de Nacimiento de la hija de la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO; folios 165 al 167.-
27.-Identificado con la letra “G-1”, Certificación de Especialista en Ciencias Penales y Criminologicas, del Abogado Ángelo Feola, insertada a los folios 168 al
Todos los anteriores documentos FUNDESURG los impugnó por ser impertinentes y la Universidad por irrelevantes.- Al respecto este Tribunal considera que la condición de descendiente de la parte actora, ni su condición de especialista, ni la condición de especialista del apoderado judicial de la parte actora surge como punto controvertido por lo tanto se desechan como material probatorio en la presente causa, los identificados desde el N° 23 al 27 .- Y así se declara.
28.- Marcado con la letra “H-1”, comprobante de cheque, por concepto de pago de 2da. Quincena del mes de mayo año 2003, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 172.
29.- Marcado con la letra “H-2”, comprobante de cheque por concepto de pago de la 2da.Quincena del mes de Abril 2003, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 173.
30.-Identificado con la letra “H-3”, comprobante de cheque por concepto de pago la 1era. Quincena del mes de Abril 2003, por Bs. 220.320,oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 174.
31.-Marcado con la letra “H-4”, comprobante de cheque por concepto de pago de 2da quincena del mes de marzo 2003, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 175.
32.-Señalado con la letra “H-5”, comprobante de cheque por concepto de pago de 1era quincena del mes de marzo 2003, por Bs. 220.320,oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 176.
33.-Señalado con la letra “H-6”, comprobante de cheque por concepto de pago de 2da. quincena del mes de febrero 2003, por Bs. 220.320,oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 177.
34.-Señalado con la letra “H-7”, comprobante de cheque por concepto de pago de 1era. quincena del mes de febrero 2003, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 178.
35.-Señalado con la letra “H-8”, comprobante de cheque por concepto de pago de 2da. quincena del mes de enero 2003, por Bs. 220.320,oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 179.
36.-Identificado con la letra “H-9”, comprobante de cheque por concepto de pago de 2da. quincena del mes de enero 2003, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 180.
37.-Identificado con la letra “H-10”, comprobante de cheque por concepto de pago de 2da. quincena del mes de noviembre 2002, por Bs. 220.320, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 181.
38.-Señalado con la letra “H-11”, comprobante de cheque por concepto de pago de Bono Fin de Año correspondiente al año 2002, por Bs. 954.720 oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 182.
39.-Identificado con la letra “H-12”, comprobante de cheque por concepto de pago de Primera Quincena del mes de Noviembre año 2002, por Bs. 220.320 oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 183.
40.-Identificado con la letra “H-13”, comprobante de cheque por concepto de pago de Segunda Quincena del mes de Octubre año 2002, por Bs. 220.320 oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 184.
41.-Identificado con la letra “H-14”, comprobante de cheque por concepto de pago de Primera Quincena del mes de Octubre año 2002, por Bs. 220.320 oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 185.
42.-Identificado con la letra “H-15”, comprobante de cheque por concepto de pago de Segunda Quincena del mes de Septiembre año 2002, por Bs. 183.600, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 186.
43.-Señalado con la letra “H-16”, comprobante de cheque por concepto de pago 1ra. Qna 09/02, por Bs. 183.600, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 187.
44.-Identificado con la letra “H-17”, comprobante de cheque por concepto de pago Intereses Prestaciones Sociales, años: 2000-2001, por Bs. 288.946,18, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 188.
45.-Marcado con la letra “H-18”, comprobante de cheque por concepto de pago correspondiente al mes de Agosto y Bono Vacacional 2002, por Bs. 1.162.800, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 189.
46.-Señalado con la letra “H-19”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena, mes julio 2002, por Bs. 183.600, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 190.
47.-Marcado con la letra “H-20”, comprobante de cheque por concepto de pago de primera quincena, mes julio 2002, por Bs. 183.600, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 191.
48.-Señalado con la letra “H-21”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena, mes junio 2002, por Bs. 183.600, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 192.
49.-Con la letra “H-22”, comprobante de cheque por concepto de pago de primera quincena, mes junio 2002, por Bs. 183.600, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 193.
50.-Identificado con la letra “H-23”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de mayo 2002, por Bs. 183.600, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 194.
51.-Señalado con la letra “H-24”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de mayo 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 195.
52.-Señalado con la letra “H-25”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de abril 2002, por Bs. 183.600, oo, emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 196.
53.-Señalado con la letra “H-26”, comprobante de cheque por concepto de pago de primera quincena del mes de abril 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertada al folio 197.
54.-Documental marcado con la letra “H-27”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de marzo 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, asentado al folio 198.
55.-Documental indicado con la letra “H-28”, comprobante de cheque por concepto de pago de primera quincena del mes de marzo 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, asentado al folio 199.
56.-Señalado con la letra “H-29”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de febrero 2002 – Dif. 20% enero – julio 2001, por Bs. 612.000, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertado al folio 200.
57.-Indicado con la letra “H-30”, comprobante de cheque por concepto de pago de primera quincena del mes de febrero 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, asentado al folio 201.
58.-Marcado con la letra “H-31”, comprobante de cheque por concepto de pago de segunda quincena del mes de enero 2002, por Bs. 183.600, oo emitido por FUNDESURG y suscrito por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, insertado al folio 202.
Todos los anteriores identificados desde el N° 28 hasta el 58 tienen el carácter de documentos privados emanados de la contraparte FUNDESURG, en ningún momento desconocida su autoría por la parte a quien se le opuso, por lo tanto de conformidad con el articulo 1.363 de Código Civil merecen pleno valor probatorio los recibos de pago por salario en forma quincenal, recibidos por la accionante de parte de FUNDESURG desde el año 2002 hasta la segunda quincena del mes de mayo de año 2.003, bono de fin de año del año 2002, pago de intereses de prestaciones sociales del año 2000 -2001, pago de bono vacacional correspondiente al año 2002, diferencia del 20% de enero a julio del año 2001, todo de conformidad con el articulo 1.363 del código Civil y así se valoran.
60.-Documental con la letra “I”, copias simples tabla de sueldos personal docente y de investigación, asentadas a los folios 203 al 209 inclusive, elaborada por el consejo Nacional de Universidades.
61.-Señalado con la letra “I-1”, cursante al folio 210, constitutiva de copia simple tabla del personal administrativo, elaborada por la Oficina de Planificación del sector Universitario, en al que se lee el porcentaje de incremento al personal administrativo clasificado como de apoyo administrativo, técnico superior y universitario, incrementos que va desde el año 203 al 2005.
62.- Documental indicado con la letra “I-2”, manual de cargo Jefe de Información y Control Estudiantil, asentada a los folios 211 al 218 inclusive, en el cual se leen las descripciones genéricas de funciones del jefe de información y control estudiantil nivel 8.
Las anteruior documento del N| 60 al 62 son documentos administrativos, por lo tanto merecen fe y así se valoran.
63.- Convenio de Trabajo UNERG – AETAS 1997-1999, insertada a los folios 219 al 235.- El anterior comprende el acuerdo aprobado entre la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos y la Asociación de Empleados Técnicos, Administrativos y de Servicios de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos, el cual contiene 95 cláusulas entre las cuales comprende las siguientes definiciones:
Partes: Se entiende por partes a la Universidad y a la asociación.
Convenio: Este Término se refiere al presente documento con todas sus cláusulas y anexos.
Trabajador: Este término indica a todos los miembros del personal administrativo, técnico y de servicios que laboren en la universidad, cualquiera que fuere el sitio o la jurisdicción donde efectuaren su servicio.
En referido convenio clasifica las cláusulas, en las relativas a las relaciones gremiales con las instituciones, de la cláusula 21 a la cláusula 40 contiene las relativas al movimiento de personal, de la cláusula 41 a la 44 contiene las de formación del personal, de la cláusula 45 a la cláusula 59 contiene relativas a las condiciones de trabajo, de la cláusula 60 a la cláusula 83 comprende las relativas a los beneficios socio económicos, de la cláusula 84 a la cláusula 88 de la protección social, de la cláusula 89 a la cláusula 95 de las disposiciones finales.
El anterior convenio tiene plena fuerza probatoria entre las partes, al ser documento de carácter normativo entre las partes suscribientes, por lo tanto merece pleno valor probatorio y así se valora.
63.- Memorando de fecha 7 de junio del año 2002 emitido por el Decanato de Postgrado para el Rector de la Universidad Rómulo Gallegos en el cual solicita permiso para incrementar el sueldo a los funcionarios adscritos al decanto y pagados por FUNDESURG, todos los cuales vienen ganando un sueldo muy inferior al equivalente del cargo en la Universidad Rómulo Gallegos y anexa lista de cargos con sus respectiva remuneración y su equivalente en la Universidad entre los cuales se incluye a la ciudadana demandante con un sueldo actual de 367.200 bolívares mensual y con un sueldo propuesto de 615.174,00 bolívares. Cursante a los folios 129 y 130.
Al respeto de éste documento FUNDESURG lo impugnó por no provenir de ella y la Universidad lo impugnó por cuanto debió ser ratificado por el funcionario que lo suscribe, este Tribunal mantiene su criterio de aceptar la impugnación de FUNDESURG por no participar directamente en su autoría, no obstante declara que la impugnación efectuada por la Universidad no procede por cuanto al actuación del Decano de postgrado es propia de sus funciones representativas al cargo y por lo tanto comprometen a la Universidad y su actuación no requiere de ratificación en juicio toda vez que no fue atacada su autoría, por lo tanto el documento anterior es válido y tiene fuerza probatoria para la parte que lo promueve Y asi se declara.
En cuanto a la exhibición solicitadas a la codemandadas del libro de asistencia, de control de vacaciones, a los efectos de probar el horario de trabajo al servicio de la UNERG las codemandadas manifestaron que no lo tenian, lo cual tiene consecuencias dependiendo de las defensas asumidas, en este caso para quien asumió la relación de trabajo FUNDESURG, se tiene como hecho cierto el horario de trabajo y para la UNERG dependerá de la resolutoria del presente asunto, como más adelante se establecerá.-
En relación a la exhibición solicitada a la codemandada UNERG sobre los documentos identificados como B-3, C-3 y C-4 la codemandada no los presentó dejándose por efecto de la ley, como cierto el contenido de todos los anteriores descritos up supra.
-Con respecto a los informes solicitados tanto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como a la Oficina de Planificación del sector universitario (OPSU) así como al Banco de Venezuela solo reposa a los autos respuesta recibida de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales indicando que la accionante no aparece registrada por ante esa oficina como trabajadora de FUNDESURG ni como trabajadora de la Universidad Romulo Gallegos, no obstante hasta esa fecha solo aparecen como registrados como trabajadores de FUNDESURG la cantidad de 18 trabajadores y por parte de la Universidad Rómulo Gallegos la cantidad de 486 trabajadores.
Solicitó la declaración testimonial de los ciudadanos Hector Diaz Morales, Leonardo Rodríguez, Yoselyn Pierina Medrano Mora, Cecilia karellys Viloria Ron, Luis Ernesto Toro Valera, Elsa Mercedes Mendez Soler, Gonzalo Guzman, Octavio Deyan, Jose Ortega y Vito Eduardo Croce Romero, de los cuales solamente comparecieron los ciudadanos: Hector Diaz Morales, Luis Ernesto Toro Valera, y Vito Eduardo Croce Romero, quienes previamente identificados con su cédula de identidad y juramentados conforme a la ley declararon ser abogados y conocer a la demandante ya que en las ocasiones que asistieron a la universidad con motivo de los postgrados cursados, fueron atendidos por ella en el área de post grado, siendo ésta quien informaba todo lo relacionado con los cursos de postgrados y daba las instrucciones al respecto.- Dichos testimonios por ser claros y convincentes sobre el hecho de la prestación del servicio y las labores desempeñadas por la accionante, además de concordar con los documentales promovidas, el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio.
A su vez; LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS promovio lo siguiente:
1.- Documental marcado “A”, contentivo de documento autenticado en el cual el Presidente de la Rental de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Reunerg, C.A., ciudadano Luis Enrique Gallardo le otorga a sus abogados para su representación, asentado a los folios 247 al 251.- El mismo acredita a la abogada Sara Collochia la representación judicial de RENTAL C.A. en esta causa y así se valora.
2.- Identificado al folio 251 planilla de lista de de personal elaborado por Fundesurg.- Al respecto se tarta de un documento privado elaborado por la misma parte que lo promueve, por tanto al no gozar de la caracteristica de la alteridad de la prueba no puede ser valorado en contra de la parte a quien se le opone. En este sentido carece de valor probatorio y así se declara.
3.- Señalado con la letra “C”, Copia de Nómina de Pago, asentada folio 252.
Al respecto este tribunal le da el mismo tratamiento que a la anterior.
4.- Constancia de Trabajo, de fecha 9-03-2007, marcada con la letra “D”, suscrita por la Administradora de de Fundesurg, asentada al folio 253, en la cual se observa que en papel membretado por FUNDESURG se elabora una constancia de trabajo en la cual se indica que la ciudadana Maria Luisa Solórzano prestó servicios como asistente adscrita a la Fundación para la Universidad Rómulo Gallegos devengando un sueldo mensual de 578.768,00 desde el 1 de mayo del año 200 hasta el 16 de marzo del año 2006.- Constancia que suscribe la ciudadana Lic. Msc. MARIA ELENA MIRANDA, en su condición de administradora de FUNDESURG.
5.- Identificado con la letra “E”, comunicación de fecha 23-7-2008, suscrita por la Administradora de Fundesurg y dirigida al Banco de Venezuela, insertada al folio 254, sobre relación de cheques cobrados por la ciudadana Maria Luisa Solorzano.- El mismo fue impugnado por la parte actora.- A los efectos de su valoración se observa que éste no es emanado de la parte a quien se le opone por tanto carece de valor probatorio en contra de ésta, razón por la cual se desecha. Y así se declara.
6.- Documental marcada con la letra “F”, copia fotostática de comprobante de pago emitido por Fundesurg a la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales como personal Administrativo, de fecha 15-05-2006, se encuentra suscrito por la mencionada ciudadana y en el cual esta manifiesta inconformidad por el monto recibido, anexada al folio 255.- La parte actora respecto de ésta documental de carácter privado, subscrito por la parte, al no hacer observación alguna en la audiencia, se tiene por recibido dicho monto, y por lo tanto con pleno valor probatorio la suma recibida y así se valora.
7.- Documental marcada con la letra “F-1”, copia fotostática de comprobante de pago emitido por FUNDESRG a la ciudadana MARIA L SOLORZANO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales como personal Administrativo, de fecha 24-04-2006, se encuentra suscrito por la mencionada ciudadana y en el cual esta manifiesta inconformidad por el monto recibido, incorporada al folio 256. La parte actora respecto de ésta documental de carácter privado, subscrito por la parte, al no hacer observación alguna en la audiencia, se tiene por recibido dicho monto, y por lo tanto con pleno valor probatorio la suma recibida, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil.- y así se valora
8.- Insertada al folio 257, copia fotostática marcada con la letra “G”, Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo en San Juan de los Morros, en fecha 12-3-2007.- Se trata de acta administrativa ya incorporada en expediente promovido por la parte actora ya valorada precedentemente.
9.- Señalada con la letra “H”, Original de Acta Constitutiva y Estatutos de Fundesurg, insertada a los folios 258 al 265 inclusive.- Ya valorado.
10.- Marcada con letra “I”, copia fotostática de memorando Nro. 321, fechado el 28-7-2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos el cual es dirigido a la Consultoría Jurídica, asentado al folio 266.- El mismo no aporta elementos al punto controvertido, por lo tanto se desecha.
En cuanto a la prueba de informe promovida a la entidad Financiera Banco de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros del Estado Guárico, no consta a los autos respuesta alguna, por lo tanto no hay hechos que apreciar al respecto.
Promovió igualmente la declaración testimonial de los ciudadanos: MARIA ELENA MIRANDA, RITA VILLEGAS, y MIGUEL BOYER de los cuales solo comparecieron la ciudadana MARIA ELENA MIRANDA, y el ciudadano MIGUEL BOYER.- En cuanto al testimonio del ciudadano Miguel Boyer, titular de la cédula de identidad N° 8.781.476 de este domicilio, una vez juramentado, declaró que trabaja para FUNDESURG, que conoce a la trabajadora, en la parte de control de estudios, que es obrero en la parte de servicios generales, sin aportar más elementos que pudieran aclarar sobre el punto controvertido por lo cual se desecha.
En cuanto a la declaración previo juramento de la ciudadana Maria Elena Miranda más adelante este Tribunal fundamentará su apreciación.
La codemandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS ROMULO GALLEGOS promovió lo que sigue:
1.- Marcado con la letra “A”, Poder Notariado otorgado por la Universidad Rómulo Gallegos, a sus Apoderados Judiciales, asentado a los folios 238 al 240.- El mismo identifica al ciudadano Dr. Luis Enrique Gallardo como Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos otorgándole poder a los abogados Pedro Rodríguez y otros, documento éste que acredita la condición de apoderado judicial del abogado actuante y así valora.
2.- Documental marcado “B”, Copia de Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo en San Juan de los Morros, en fecha 12-3-2007, insertada al folio 241.- La anterior copia fue promovida por la parte actora ya valorado precedentemente.
3.- Indicado con la letra “C”, original de memorando N° 321, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos y dirigido a la Consultoría Jurídica, de fecha 28-7-2008, corre al folio 242, en el que la Universidad rechaza la condición de empleada Universitaria de la ciudadana Maria Luisa Solorzano.- Al respecto se trata de un documento que carece de la alteridad de la prueba, toda vez que adolece de la participación de la parte contra quien se le opone, en este sentido carece de valor probatorio, por no probar nada que favorezca a la parte que la promueve.- Y así se declara.
Concentrado el material probatorio promovido por las partes, ejercido el control por cada una de ellas y legalmente apreciados por esta Juzgadora a los efectos de resolver la presente controversia, atendiendo a los hechos controvertidos sometidos al conocimiento de este Tribunal, debe asentarse prima facie como hecho cierto, por quedar admitido por las demandadas que la trabajadora inició su relación de trabajo en una empresa denominada RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, el 10 de mayo del año 1.994 con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00p.m a 6:00 p.m., que no fue demandada ni notificada en esta causa, no obstante FUNDESURG, asume la continuidad de la relación laboral con ésta.
Por estar probado según documentos promovidos ya valorados, la empresa RENTAL C.A. tiene por objeto la promoción y explotación de proyectos agrícolas, pecuarios, urbanísticos, científicos, de asesoría de extensión y servicios con el propósito de generar ingresos y recursos económicos de la Universidad Nacional experimental de los llanos Centrales Rómulo Gallegos, donde el total del Capital social esta subscrito por la Universidad Nacional Experimental de los llanos Centrales Rómulo Gallegos, y la suprema dirección de la sociedad reside en la Asamblea General de accionistas siendo ésta presidida por su presidente, la cual es la referida Universidad, a través de su Rector, quien tiene las más amplias facultades y atribuciones.- Luego en el año 1.998 pasa a prestar servicio como Jefe de la Oficina Sectorial de Control de estudios de la Universidad.- Para el año 2001 y sin contrato alguno que conste a los autos, ejecutando las mismas funciones en el Decanato de la Universidad, su salario es pagado por FUNDESURG.- Ahora bien, de sus estatutos, se observa que FUNDESURG es una fundación creada o promovida por un grupo de personas entre las cuales se encuentran la Universidad Nacional Experimental de los llanos Rómulo Gallegos, a través de su Rector, el presidente de la federación de centros Universitarios de la referida Universidad, La Asociación de Profesores, a través de su presidente, El Sindicato de Obreros de la Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos, La Asociación de empleados administrativos de la Universidad nacional experimental Rómulo Gallegos, a través de su presidente, que tiene por objeto promover, realizar, desarrollar y gestionar todo tipo de actividades universitarias y extrauniversitarias, para destinar los beneficios obtenidos en el financiamiento de programas y proyectos sociales y científicos de la Universidad Rómulo Gallegos, que además su supervivencia o destino depende exclusivamente de la Universidad a través del Consejo Universitario de Universidad Rómulo Gallegos ya que según sus estatutos solamente el consejo universitario puede acordar su disolución.- Que el patrimonio de la Fundación está constituido, entre otros por los aportes de las entidades fundadoras.- Que la dirección y administración da la Fundación esta a cargo de un consejo de administración, el cual esta integrado por los siguientes miembros: El Presidente, quien es el Rector de la Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos, el Vicerrector administrativo, el Director, el Secretario ejecutivo y el Tesorero de la universidad.- Que el presidente del consejo de administración, esto es el rector de la referida Universidad ejerce la plena representación de la fundación, lo que quiere decir que a pesar de que la FUNDACIÓN como persona jurídica soberana e independiente, con patrimonio y personalidad jurídica propia, respetando las independencia de las personas, naturales y jurídicas a partir de su nacimiento, una por hecho natural y otra por ficción de la ley, a través de su registro, no es menos cierto que a juicio de esa Juzgadora, para efectos de la trabajadora las instrucciones a seguir eran giradas por la Universidad a pesar de recibir el salario (según los recibos que constan en el expediente) por parte de FUNDESURG, único momento en que se aprecia la participación de ésta en la relación trabajo.- Se aborda a la anterior conclusión, fundamentada en que es la Universidad, a través de los empleados en el cargo de Decano de postgrado, de director de admisión control y evaluación, de coordinador de postgrado de la Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos quien gira las instrucciones a seguir o directrices que debía cumplir la accionante por su prestación de servicio, tales instrucciones constan en documentos promovidos por la accionante y valorados por este Tribunal.- Para mayor abundamiento los departamentos, antes descritos, están adscritos a la Universidad ya que como bien es sabido es el Estado venezolano, a través de la Universidad, el ente autorizado para expedir los titulos de especialistas, magíster u otro titulo de educación superior avanzada, en este caso La Universidad Nacional experimental Rómulo Gallegos y no por FUNDESURG; en este sentido es el Área de postgrado de la Universidad Nacional experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, la facultada para coordinar, autorizar una vez cumplido los requisitos de los aspirantes, expedir dichos titulos, a diferencia de FUNDESURG, quien es una institución si bien con forma de derecho privado, con participación activa el sector público a través de la Universidad, que en todo caso debe sujetarse al cumplimiento de sus fines, cuál es de servir de apoyo al cumplimiento de un servicio de interés público como es el de la educación, encomendado principalmente a la Universidad, circunstancia que no lo faculta para desviar sus fines en perjuicio de ciertos derechos o condiciones de contenido social como es el derecho adquirido de los trabajadores dependiendo de las condiciones o situación reales de hecho del trabajo.
De manera que de acuerdo a la declaración de testigos, a las documentales que demuestran la subordinación existente para con las autoridades de la Universidad de la trabajadora, que demuestran igualmente las instrucciones encomendadas por parte de sus autoridades, a través del decanato de postgrado de la Universidad in comento, no siéndole permitido a la co demandada Universidad Nacional experimental de los llanos Rómulo Gallegos negar la vinculación estrecha de la accionante para con ésta, ni negar el poder de dominio desde el punto de vista laboral para con la empleada y en ningún caso desconocer los derechos que por disposición de la convención colectiva amparan a los trabajadores de la Universidad, es imperativo de la trabajadora la correspondencia, de los beneficios plasmados en la convención colectiva por el simple hecho o condición factica de trabajar para la universidad según se reseña textualmente, en el texto de la convención así:
“Trabajador: Este término indica a todos los miembros del personal administrativo, técnico y de servicios que laboren en la universidad, cualquiera que fuere el sitio o la jurisdicción donde efectuaren su servicio.”
Del mismo modo salta a la vista de esta Juzgadora, y sin intervenir más alla del ámbito de aplicación de esta Convención colectiva en lo que respecta a los trabajadores, entendido éstos como aquellos que laboren en la universidad (subrayado del Tribunal) y sin desconocer la génesis del nacimiento de las convenciones colectivas cual es el acuerdo voluntario; de la revisión de los estatutos de FUNDESURG se observa que uno de los promotores de la misma es el Presidente de la Asociación de empleados administrativos de la Universidad nacional experimental Rómulo Gallegos, como también la Universidad Nacional Experimental de los llanos Rómulo Gallegos, a través de su Rector, los cuales conforman las partes que suscribieron Convención Colectiva tal como se expresa textualmente de sus estatutos así:
“Partes: Se entiende por partes a la Universidad y a la asociación”
Entendida a la Asociación como la Asociación de empleados administrativos de la Universidad nacional experimental Rómulo Gallegos.- De manera que no le es ético a las partes, conscientes como se encuentran, de los logros alcanzados por los trabajadores del sector universitario y de la participación bien en la promoción de la Fundación, bien en la representación de la Universidad, desconocer el derecho que implora la demandante de que se le apliquen los beneficios de carácter económico social establecidos en la Convención Colectiva celebrada por la Universidad con la Asociación de empleados, toda vez que se encuentra comprobado que la misma prestó servicio en la Universidad y para la Universidad, de forma tal que a pesar de que no existe un nombramiento que provenga de la Universidad con cargo asignado según la clasificación de cargo, que a los efectos rige a los trabajadores, dicha condición no puede perjudicar más su situación juridica, en todo caso en beneficio de la condición de trabajadora debe calificarse como CONTRATADO ADMINISTRATIVO, supuesto de hecho establecido en la Convención colectiva así: CONTRATADO ADMINISTRATIVO: Se entiende como tal, a la persona contratada por la Universidad para realizar trabajos de carácter temporal, accidental o transitorio.”
Así las cosas, a los efectos de la relación de trabajo correspondió a la accionada FUNDESURG comprobar que el vinculo de naturaleza laboral de la accionante, por ningún respecto estaba directamente relacionado con la Universidad, ó que solo recibía instrucciones directas de FUNDESURG además de corresponderle comprobar que a los efectos de la trabajadora FUNDESURG es una institución realmente independiente de la Universidad para lo cual y del resultado de la apreciación de los medios de prueba de FUNDESURG, especialmente de la declaración de la testigo Maria Elena Miranda, que a juicio de este Tribunal en su condición de administradora de la fundación, y perteneciente a la junta directiva de la fundación, se considera la persona más idónea para aclarar ciertos hechos que interesan a la controversia como así lo hizo; a tal efecto sobre el funcionamiento de FUNDESURG, manifestó que la accionante era trabajadora en principio de la UNERG y que FUNDESURG absorbió los pagos generales, que ésta es una fundación de la Universidad que se maneja a través de los ingresos de postgrados, que a través de esos ingresos se cancela a los profesores y a los trabajadores, que hasta ahora no le ha dado constancia de trabajo sino que ella misma hizo su liquidación, que las oficinas de FUNDESURG, se encuentran dentro de las instalaciones de la U.N.E.R.G, que las personas autorizadas para firmar los cheques de la fundación se califican en firmas A y B y las tipo A son el presidente y vicepresidente y las B son del director y tesorero.- Que el presidente es el Dr. Luis Gallardo y el Vicepresidente Gustavo Itriago, quien también es Vicerrector administrativo de la UNERG, siendo las firmas más importantes las del Rector y Vicerrector de la UNERG, (presidente y vicepresidente de la fundación). Además declaró que la parte administrativa de postgrado de la UNERG se maneja a través de FUNDESURG y todo lo que tiene que ver con la academia se maneja a través de la universidad, ante el interrogatorio realizado por esta Juzgadora la testigo informó que los ingresos que recibe la fundación provienen de los depósitos bancarios que hacen los estudiantes para realizar los postgrados y profesionalización de la UNERG, que la fundación actualmente mantiene una plantilla de 400 trabajadores aproximadamente, como obreros, vigilantes, personal de mantenimiento, que la UNERG, tiene también trabajadores como obreros en el área de postgrado, que hay profesores de la fundación y profesores de la UNERG dando clases de post grado; que el titulo obtenido por estos estudiantes de postgrado es emanado de la UNERG, en cuanto a la decana de post grado que emitió la constancia de trabajo de la ciudadana Maria Luisa Solórzano ratificó que esa era la decana para ese momento, y que la accionante se desempeñó tal como lo indica la constancia como jefe de la Oficina de postgrado de control de estudios del decanato de postgrado de la UNERG, que su trabajo es supervisado por el decano de postgrado también indicó que a los trabajadores de FUNDESURG solo se les paga sueldo mínimo, que se les da vacaciones colectivas en el mes de agosto.- La anterior declaración lejos de perjudicar el derecho que reclama la accionante, ratifica la mejor interpretación que debe darle el tribunal a las condiciones de hecho y juridicas del accionante trabajador, en beneficio de éste, toda vez que del informe rendido por el I.V.S.S que no aparece inscrita como trabajadora de FUNDESURG.
La anterior narración sirve para soportar el espíritu protector y tutito que informa la legislación laboral, en las relaciones de trabajo, así como también se fundamenta en las tantas decisiones del máximo tribunal de justicia, que en búsqueda de la verdadera justicia, en un estado social de derecho y de justicia descubrir y a precisar ciertas relaciones calificadas como de enmascaramiento, patentizadas no solamente cuando se disfraza una relación de carácter laboral a través de contratos de carácter civil o mercantil, o cuando en el campo del derecho privado, se pretende excluir la responsabilidad patronal a través de diferentes personas jurídicas bajo la égida de la independencia juridica, configurando realmente un perfecto monopolio patronal, conocido como grupo de empresas, sino también cuando se pretende negar los derechos legítimamente adquiridos, por via de convención colectiva, negando la relación de trabajo con el argumento de que se tratan de personas jurídicas distintas, bajo regímenes distintos, pero que en la realidad de las cosas, lo cual debe prevalecer sobre la formalidad de la apariencia, (principio constitucional) lo cual es deber de esta Juzgadora garantizar y hacer efectivo en los casos sometidos a su jurisdicción, se trata realmente de una relación de subordinación y dependencia que mantuvo la trabajadora demandante para con la Universidad Nacional Experimental de los llanos Rómulo Gallegos, a pesar de recibir la remuneración de FUNDESRG, único elemento probado a los autos que vincula a la acción ante jurídicamente con ésta, unísono elemento que no sería suficiente a juicio de esta sentenciadora para tratarla como trabajadora de FUNDESURG y no de la Universidad y excluirla de los derechos convencionalmente adquiridos, aceptar lo contrario implicaría permitir la existencia de actos discriminatorios en el campo laboral al tratar a unos y a otros con respecto a los beneficios de carácter económicos por via de la convención colectiva que los cubre solo por prestar servicio en la Universidad, discriminación que solo jurisprudencialmente la Sala Constitucional del máximo Tribunal de justicia ha permitido, en casos excepcionales, el encontrase lleno ciertos requisitos como: a) que los ciudadanos o colectivos se encuentren real y efectivamente en distintas situaciones de hecho; b) que el trato desigual persiga una finalidad específica; c) que la finalidad buscada sea razonable, es decir, que la misma sea admisible desde la perspectiva de los derechos y principio constitucionales; y d) que la relación sea proporcionada, es decir, que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica. Si concurren las condiciones antes señaladas, el trato desigual será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima...”.
De manera que no se encuentran visos, a la luz del anterior criterio jurisprudencial, que pudieran justificar, el trato desigual que ha sufrido esta trabajadora en el pago de sus prestaciones sociales, al no reconocerle los benéficos de la convención colectiva, habida cuenta que el trato desigual se permite solo en situaciones desiguales .- Y así se declara.
Aclarado lo anterior, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el fraude a la ley invocado, a lo que al respecto se aprecia que el fraude en sentido estricto es un conjunto de actos debidamente probados por una persona, en beneficio de ésta, que le causa un daño a otro en perjuicio de la ley, siendo que en el presente caso a pesar de comprobarse la discriminación de la cual fue objeto la trabajadora por parte de la Universidad al no darle los beneficios que otorga a sus trabajadores, no quedó demostrado la intencionalidad de causar el fraude a ley invocado; por tanto al no dar cumplimiento con su carga probatorio, se desecha tal planteamiento.- Y así se declara.
De igual forma está obligada la accionada a cumplir con las obligaciones patronales de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su aporte por ley de politica habitacional de conformidad con la ley Y así se declara.
Por todas las razones, de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal derecho declarar con lugar la presente acción tal como será expuesta en al parte dispositiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.115.881, en contra de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG), y la Fundación para el desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG).
SEGUNDO: Se condena a las demandadas al pago de la diferencia de prestaciones sociales, indicado por el demandante en su demanda, como sigue:
A) la cantidad de cincuenta y un quinientos cuarenta Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 51.450,50) por concepto de diferencia salarial.
B) La cantidad de trece mil cuatrocientos nueve Bolívares Fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 13.409,73) por concepto de prima.
C) La cantidad de quince mil setecientos treinta dos bolívares fuertes (Bs. F. 15.732, oo) por concepto de cesta ticket.
D) La cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta Bolívares Fuertes con nueve céntimos (Bs. F. 18.250,09) por concepto de 348,75 días de diferencia de vacaciones no pagadas.
E) La cantidad de once mil trescientos treinta y ocho bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs. F. 11.338,87) por concepto de diferencias de prestación de antigüedad.
F) La cantidad de diecisiete mil doscientos veinticinco bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. F. 17.225,46) por concepto de 329,17 días de diferencia de bonificación de fin de año.
G) La diferencia correspondiente a los intereses de la prestación de antigüedad, los cales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Guarico de la presente decisión.-
Publicado como ha sido el presente fallo, y certificada la notificación a la Procuraduría del Estado Guarico, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes, para el caso de que no se ejerza recurso de apelación, se ordena su remisión en consulta obligatoria por ante el Tribunal Superior del Trabajo; de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de enero días del mes de enero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Zurima Bolivar Castro
La Secretaria
Ninolya Suarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres 3:30 p.m.
Secretaria.
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