En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de febrero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano PEDRO ALEXANDER CHIRINOS contra la Empresa “INVERSIONES LOS SAUCES C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano PEDRO ALEXANDER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.490, debidamente asistido por el abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 94.277 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la abogada MERCEDES ALCIRA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 45.190, en su carácter de apoderada judicial de la accionada “INVERSIONES LOS SAUCES C.A”, tal como consta en poder que le fuera otorgado y cuya copia se anexa a la presente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al ciudadano PEDRO ALEXANDER CHIRINOS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4000,00) por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), los cuales son cancelados en efectivo en este mismo acto. 2- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 3.500), pagaderos en este acto mediante cheque del Banco BANPLUS, Nº 80-00269703, a nombre del trabajador; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;


Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



DEMANDANTE;





ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDANTE;


APODERADAUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ