En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero de 2009, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; incoado por la ciudadana JOSE ABIGAIL DIAZ BLANCO en contra de la empresa TITO POLLO EXPRESS C.A, previo el anuncio de ley se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
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