En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: EDILUC CAROLINA OROZCO, en contra de SUPERMERCADOS LUXOR C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana: EDILUC CAROLINA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.616.398, debidamente asistido del Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, SUPERMERCADOS LUXOR C.A, el Abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.585, según poder en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la ciudadana EDILUC CAROLINA OROZCO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3000, 00), por todos los conceptos descritos en el libelo, salvo las utilidades que fueron debidamente canceladas, los cuales serán cancelados el día miércoles 11 de febrero de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante cheque a nombre de la trabajadora; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total, Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

DRA. YELITZA LOPEZ

LA DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,





ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ