En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: EDUARW GARCIA, DENNIS PIÑA, DOMINGA CARDOZA, TERESA ARREAZA, en contra de la “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LOS LLANOS”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana DOMINGA CARDOZA, EDUARW GARCIA, y el abogado MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.367, en su carácter de apoderado judicial de los actores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LOS LLANOS”, el ciudadano GIL CARLOS PEPINO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.570, en su carácter de Representante Legal, asistido del Abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará. “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con el propósito de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a cada uno de los actores los siguientes montos: Al ciudadano EDUARW HENRY GARCIA SALDIBIA, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (3.800,00), pagaderas en seis cuotas, cinco cuotas de seiscientos bolívares fuertes (600,00), y una cuota de ochocientos bolívares fuertes (800,00), los días 17 de cada mes, a partir del día 17-02-2009, al ciudadano DENNIS YOEL PIÑA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.400.00), en seis cuotas cada una por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400,00) pagaderas los tres primeros días de cada mes, realizándose el primer pago el día 03-03-2009, y así sucesivamente, a la ciudadana DOMINGA RAMONA CARDOZA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES, (4.900,00), pagadera en siete cuotas de setecientos bolívares fuertes (700,00 Bs.), cada una, los días 25 de cada mes, comenzando a partir del día 25-02-2009, a la ciudadana TERESA YULEIVIS ARREAZA CARDOZA la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES(1.600,00), pagadera en tres cuotas, una cuota por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400,00), la cual será cancelada el día 10-02-2009, y dos cuotas de seiscientos bolívares fuertes (600,00), pagaderas el día 10-03.2009 y 10-04-2009, se deja constancia de que todos los pagos se realizaran mediante cheques a nombre de cada uno de los Trabajadores en las fechas indicadas anteriormente y los mismos deberán ser consignados por la demandada por ante la URDD de esta Coordinación del trabajo, la presente propuesta es por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, seguidamente los actores asistentes, y el apoderado judicial de los mismos, quien en nombre de sus representados expone: “Aceptamos la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos convenidos. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ

LOS DEMANDANTES,


ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDANTES,
REPRESENTANTE LEGAL




ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ