En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de febrero de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana MARLENE PULIDO en contra de la Empresa “AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las abogadas DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 55.193 y 68.237 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARLENE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.776, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 122.085, en su carácter de apoderado judicial de la accionada “AUTOMERCADO SAN DIEGO”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 35.018,21), por los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Bs.f 14.927,00). 2.- Vacaciones Fraccionadas: (Bs.f 977,46). 3.- Utilidades Fraccionadas: (Bs.F. 296,00). 4.- Horas Extras Diurnas laboradas y no pagas: (Bs.F 2.278.06). 5.- Horas Extras Nocturnas laboradas y no pagadas: (Bs.F 2645,74).6.- Indemnización por Reposo: (Bs.F 7.058,42).7.- Diferencia de Utilidades: 02:03:04:05:06 y 07 (BsF.5.125,28).8.- Mora por los conceptos no cancelados: (Bs.F 3.430,26) 9.- CestaTicket: (Bs.F 839,50). 10.- Otros: (Bs.F 2.000,00). TOTAL = (Bs.F 41.207,72). Por cuanto al Trabajador se le cancelo la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 6.182,29) el total a pagar es por la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 35.018,21); la cual será cancelada en este mismo acto mediante cheques de la entidad Bancaria Corp Banca C.A: EL PRIMERO: Nº 54064258, de fecha 17 de Septiembre de 2008, a nombre de la ciudadana MARLENE PULIDO, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 8.837,44). EL SEGUNDO: Nº 54065407, de fecha 02 de Octubre de 2008, a nombre de la ciudadana MARLENE PULIDO, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.394,79) y EL TERCERO: Nº 11091305, de fecha 04 de Febrero de 2009, a nombre de la ciudadana MARLENE PULIDO, por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 23.785,98). Seguidamente las apoderadas Judiciales de la parte accionante exponen: “En nombre de nuestra patrocinada, aceptamos la propuesta de pago realizada por la parte accionada, y recibimos conforme los cheques antes identificados emitidos por la empresa accionada a favor de la trabajadora actora; adicionalmente manifestamos que la trabajadora nada tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ;


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE;



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;








EL SECRETARIO;


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ