ASUNTO: JP51-L-2008-000366
PARTE ACTORA: Ciudadano: ESTHER JOSEFINA CLAVO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO, FUMIGACIONES AGRICOLAS S.A. (FUMIAGRI S.A.), EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO, ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO C.A. (ESSAGUA), FINCAS PROPIEDAD DE LA FAMILIA SOLANO, SOLANO & ASOCIADOS y JOSE GREGORIO SOLANO PERDOMO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada GISELA MARIA SOLANO TABLANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 19 de febrero de 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la ciudadana ESTHER JOSEFINA CLAVO TOVAR y la abogada en ejercicio ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s)107.707 inscrita en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio GISELA MARIA SOLANO TABLANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 122.601, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Pruebas: Se deja constancia en este acto que las partes consignan sus respectivos escrito de pruebas en el siguiente orden: Demandante: escrito de pruebas contentivo de nueve (09) folios útiles y anexos. Demandada: escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles y anexos. En este orden, los respectivos escritos de pruebas y sus anexos serán incorporadas al momento que finalice la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 74 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo o devueltas a las partes si así lo solicitaran en caso de lograrse Mediación Positiva. Asimismo las partes consideran necesario prolongar la presente audiencia para el día 31 de marzo de 2009 a las 2:30 p.m., lo cual es acordado con la ciudadana Juez de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada; ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:45 a.m de hoy 19 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO,
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000366
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