ASUNTO: JP51-L-2008-000364
PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-4.635.748
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: AMADO ABACHE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°8.802.508
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada WILSON ANTONIO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través del ciudadano AMADO ABACHE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°8.802.508 y el abogado en ejercicio WILSON ANTONIO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.134 en su carácter de apoderado judicial , carácter este que de evidencia de poder apud acta que riela a los autos; Se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, quien manifiesta no poseer poder del trabajador y que al haber conversado con el trabajador este le manifestó su imposibilidad de asistir; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000364
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