ASUNTO: JP51-L-2008-000118

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RICARDO AREVALO HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.685

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AMBAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RENGIFO y FANNY AGUILAR MEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de febrero de 2009, siendo las (2:10 p.m.) de la tarde, oportunidad para la celebración de la 2da. prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual se encuentra fijada para las 2.30 p.m comparecen por la parte actora el y el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.277 con el carácter apoderado judicial según sustitución de poder que riela a los autos y por la demandada FANNY AGUILAR MEZA inscrita en el Inpreabogado N°11.466 carácter que consta en los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares TRES MIL QUINIENTOS (Bsf.3.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCARIBE, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, dotación de botas y bragas , bono único todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:15 p.m de hoy 26 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000118