ASUNTO: JP51-L-2008-000333

PARTE ACTORA: Ciudadano: CARMEN AMALIA MARTINEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V-15.245.947

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.713 y 26.958 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CIUDADANA CORPORACION HOTEL SAN MARCO C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 41.803

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de febrero de 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 26.958 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada los abogados en ejercicio CARLOS COLMENARES y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 41.803 y 88.415 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales carácter este que se evidencia con la consignación de instrumento poder que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a la demandante la cantidad de bolívares TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.13.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha miércoles 04 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m en las instalaciones del Tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencia de bono vacacional, utilidades, salario caídos indemnización por despido establecido en el articulo 125 de la ley orgánica todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m de hoy 27 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,



ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000333