PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO MAITA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.657.381.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.794.424 y V.-13.154.966 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.038 y 118.807, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón cruce con paraíso, local B-21, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-948.24.57, por sustitución el abogado RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita el 14 de noviembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 45, Tomo 30-A y Acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 17 de marzo de 2.006, bajo el número 29, Tomo 21-A de los libros llevados por esa Oficina Pública, con domicilio en la Urbanización El Palmar, calle Paraíso, segunda etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, y el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad número V.-7.275.758, codemandado de autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana FANNY AGUILAR MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 2.977.422 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles once (11) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano MARCOS ANTONIO MAITA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.657.381 asistido por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO A. RENGIFO D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946. en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita el 14 de noviembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 45, Tomo 30-A y Acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 17 de marzo de 2.006, bajo el número 29, Tomo 21-A de los libros llevados por esa Oficina Pública, con domicilio en la Urbanización El Palmar, calle Paraíso, segunda etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, y del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad número V.-7.275.758, codemandado de autos, La representación en cuanto a la empresa se evidencia de documento poder autenticado el 21 de abril de 2.006 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico quedando anotado bajo el número 38, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original y de la persona natural se observa de documento poder autenticado el 16 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 53, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle González Padrón Sur, Edificio Don Francisco, planta baja, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416.430.26.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento por ante la sede de este circuito, cuyo recibo se agrega a los autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de botas y bragas, asistencia puntual y perfecta, Bono alimenticio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción en sus artículos 69, 10, 27 y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 14 de enero de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ