PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.956.667, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, Barrio Florida I, casa número 6, Chaguaramas, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: ISRAEL RIVAS y la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS “EL ZORRO”, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30082789-5, inscrita el 04 de marzo de 1992 por ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 1, folios vto. 1 y siguientes, Tomo III de los libros respectivos, con domicilio en la entrada de Chaguarama, al lado de la Inspectoría de Tránsito, a mano derecha, primera entrada a los galpones, Galpón del Aserradero El Zorro, Chaguaramas, Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.956.667, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS “EL ZORRO”, C.A., inscrita el 04 de marzo de 1992 por ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 1, folios vto. 1 y siguientes, Tomo III de los libros respectivos, y representante del ciudadano ISRAEL ENRIQUR RIVAS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.371.594, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, calle Monagas, Bloque 5, apartamento 8, planta Baja, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.500,oo fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, adicional, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales, y la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 21 de noviembre de 2.008, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
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