PARTE ACTORA: JUANITA ESCALA y CARMEN ELENA BELISARIO GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, fechas de nacimiento: 10-07-1.963, 10-01-1.958, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.493.299 y V.-8.797.157, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: CAFETÍN EL BATEY (LOS ARRIEROS, C.A.), en la persona del ciudadano DANILO DE JESÚS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1.962, titular de la cédula de Identidad número V.-8.588.663, en su carácter de patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06, 0414-387.00.48 y 0414-465.32.79
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadanas JUANITA ESCALA y CARMEN ELENA BELISARIO GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.493.299 y V.-8.797.157, respectivamente, debidamente asistidas por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano DANILO DE JESÚS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.588.663, arrendatario del local de comercio POSADA BAR RESTAURANT LOS ARRIEROS, C.A., ubicado en la carretera nacional, estación de servicios El Batey, saliendo de Zaraza, vía a Barcelona, cerca del Hotel Unare, Zaraza, Estado Guárico, y asistido por el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-465.32.79. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadanas JUANITA ESCALA y CARMEN ELENA BELISARIO GARCIA, la cantidad de Bs.F.400,oo para la primera nombrada y Bs.F.543,50 para la segunda, lo que hace un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS Bs.f. 943,50 fuertes actuales), El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de descanso, domingos trabajados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 14 de noviembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ