PARTE ACTORA: JOSÉ APOLINAR SALINAS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 27-06-1.969, titular de la cédula de identidad número V.-10.978.062, residenciado en el sector Arévalo Cedeño, calle La Paz, número 54, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 67, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle shetino, edificio Tony Club, número 09, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45.
PARTE DEMANDADA: FREDDY DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-01-1.960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.552.572, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORPORATIVAS, C.A., inscrita el 05 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública. Registro de Información Fiscal número J-31472360-0,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guasco número 35, entre calle Camaleones y Retumbo, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, teléfono 0235-341.20.40.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ APOLINAR SALINAS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 27-06-1.969, titular de la cédula de identidad número V.-10.978.062, residenciado en el sector Arévalo Cedeño, calle La Paz, número 54, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle shetino, edificio Tony Club, número 09, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano FREDDY DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.552.572, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORPORATIVAS, C.A., inscrita el 05 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública. Registro de Información Fiscal número J-31472360-0, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guasco número 35, entre calle Camaleones y Retumbo, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, teléfono 0235-341.20.40. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, la adicional, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, diferencia de salario por el período laborado, tiempo de viaje, dotación, Bono Asistencia, útiles escolares, la indemnización contenida en los artículos 125 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo conforme a la Convención Colectiva sector construcción, la Ley Sustantiva del Trabajo, y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 14 de noviembre de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y por último requieren dejar sin efecto el pronunciamiento judicial con ocasión a la admisión de hechos levantada el día 06 de febrero de 2009 junto al archivo del expediente. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se deja sin efecto el pronunciamiento judicial con ocasión a la admisión de hechos levantada el día 06 de febrero de 2009 y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. La remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ