REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000139


Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26330, actuando con el carácter de co – apoderado judicial del ciudadano, VICENTE PRECIADOS ALVAREZ, en el Juicio laboral seguido en su contra por el ciudadano RAFAEL HERIBERTO HERNANDEZ SOSA, mediante el cual recusa al Juez Abg. FRANCISCO TAQUIVA, fundamentando tal recusación en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con numeral 6 del artículo 31 eiusdem, este Tribunal, a fin de tramitar la recusación planteada acuerda abrir el correspondiente cuaderno, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto, del escrito contentivo de la recusación y del libelo de la demanda y se remita el mismo al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, suspendiéndose la presente causa hasta tanto sea resuelta la presente incidencia, ello de conformidad con el articulo 32 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Abrase cuaderno separado y encabécese con copia certificada del presente auto y de todo lo conducente.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA.
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria