REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°

Asunto: JP61-L-2008-000215

Visto, que en fecha 13 de Febrero del 2009, los Abogados WILLIAMS JOSÉ BRITO y DULCE VIOLETA MONTEZUMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 135.716 y 53.993, apoderados judiciales de los trabajadores JUAN EDICSON ESPINOZA MORILLO Y NERBI OSWALDO ESPINOZA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 22.882.705 y N° 22.882.708, parte demandante y por la parte demandada, el Ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMÁN MEJIAS, asistido por el Abogado, RAFAEL GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.094, según lo expresado en el escrito transaccional, consignado en dos (02) folios útiles y vuelto, que rielan a los folios 17 y 18, del presente asunto, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expediente marcado N° JP61-L-2008-000215, mediante una Transacción, en los términos que señalaron en dicho documento, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Inactivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 6° DE S. M. E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,
ABOG. TIBISAY DELGADO Á.
En la misma fecha se anoto su salida bajo el N° 1046 y se libro el Oficio N° CTCS-2104-09.

Asunto N° JP61-L-2008-000215
FT/TD