REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 19 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000205
PARTE ACTORA: ADELI JOSE CASTILLO
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA COLON
PARTE DEMANDADA: VENARROZ R.S.A C.A
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada, GIOCONDA TORREALBA COLON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de abogada apoderada del ciudadano : ADELI JOSE CASTILLO, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa VENARROZ R.S.A C.A , quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 11.000,00), el cual se compromete a pagar el día Viernes, 27 de Febrero del 2009, por ante este Tribunal, a favor del actor, antes identificados, con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el expediente, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA











Asunto: JP61-L-2008-000205
FT/Febrero./2009.
RESUMEN: