REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2009-000034
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana, ZORAIDA JOSEFINA AQUINO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.101.868, y domiciliada en el Guamachito, calle 03 al final, casa sin número, Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en Calabozo, Estado Guárico el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.690, este Juzgado se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: En lo referente al objeto de la demanda a que se refiere el numeral 3 del artículo 123 eiusdem, la accionante, debe precisar con exactitud los días de antigüedad reclamados de acuerdo al mes laborado y al salario devengado, indicando el número de días por cada año. En tal sentido y en aras a determinar con exactitud y precisión el objeto de la demanda, garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que subsane el libelo de demanda en los términos antes señalados, lo cual hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase cartel de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante.------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
En la misma fecha se libró cartel Nº 2.764.
La Secretaria,
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