REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 26 de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000155
PARTE ACTORA: PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
SARA SELESTE LOPEZ MONCADA
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A
(AGROINTECA)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada apoderada SARA SELESTE LOPEZ MONCADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.523, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, debidamente facultada para este acto, según se evidencia de Poder APUD-ACTA, que corre inserto al folio sesenta y uno (61) de fecha veintiseis (26) de Febrero del 2009, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES” y por la parte accionada el abogado, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A (AGROINTECA), según se evidencia de poder debidamente otorgado consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:20 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA LA SECRETARIA,
DRA. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: JP61-L-2008-000155
FT/Febrero/2009
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