REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 26 de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000177
PARTE ACTORA: CESAR ALEXANDER ZAMBRANO DEL NOGAL
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
GERÓNIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO
PARTE DEMANDADA: OSWALDO LINARES
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado apoderado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y GERÓNIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, 63.071, en su carácter de apoderados judiciales, del ciudadano CESAR ALEXANDER ZAMBRANO DEL NOGAL , debidamente facultada para este acto, segun se evidencia de Poder, de Ministério del Poder Popular (Relaciones Interiores y Justicia) anotado bajp el No 14, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, que corre inserto a los folios seis y siete (06) y 07 de fecha diez (10) de Diciembre del 2007, y PODER APUD-ACTA , de fecha 26 de Febrero del 2009, que corre inserto al expediente en el folio treinta (30),debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES” y por la parte accionada el abogado, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO LINARES, según se evidencia de poder APUD-ACTA , de fecha trece (13) de Noviembre del 2008, que corre inserto al folio diecinueve (19) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:20 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA LA SECRETARIA,
DRA. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: JP61-L-2008-000177
FT/Febrero/2009
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